Norma Legal Oficial del día 12 de septiembre del año 2017 (12/09/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 44

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NORMAS LEGALES

Martes 12 de setiembre de 2017 /

El Peruano

De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo 92, Ley del Instituto Tecnológico Pesquero del Perú (ITP), la Ley Nº 29951, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2013, que modifica su denominación por la de Instituto Tecnológico de la Producción (ITP); el Decreto Supremo Nº 088-2001-PCM, norma que establece disposiciones aplicables a las Entidades del Sector Público para desarrollar actividades de comercialización de bienes y servicios y efectuar los cobros correspondientes; el Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Tecnológico de la Producción (ITP), aprobado por el Decreto Supremo Nº 005-2016-PRODUCE; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobar el "Tarifario de Servicios Tecnológicos de la Dirección de Investigación, Desarrollo, Innovación y Transferencia Tecnológica", conforme se detalla en el Anexo adjunto, el cual forma parte integrante de la presente Resolución. Artículo 2.- Derogar la Resolución Ejecutiva Nº 0122014-ITP/DEC, que aprueba el Tarifario de Servicios del Laboratorio del Instituto Tecnológico de la Producción. Artículo 3.- Publíquese la presente Resolución y su Anexo en el Diario Oficial El Peruano. Artículo 4.- Disponer que la Oficina de Tecnologías de la Información publique la presente Resolución y su Anexo en el Portal Institucional del Instituto Tecnológico de la Producción (ITP) www.itp.gob.pe, el mismo día de su publicación en el Diario Oficial "El Peruano". Regístrese, comuníquese y publíquese. PAUL FRANCOIS KRADOLFER ZAMORA Director Ejecutivo - ITP
ANEXO TARIFARIO DE SERVICIOS TECNOLÓGICOS DE LA DIRECCIÓN DE INVESTIGACIÓN, DESARROLLO, INNOVACIÓN Y TRANSFERENCIA TECNOLÓGICA
Nº DENOMINACIÓN DEL SERVICIO Requisito Unidad de Medida Valor de Venta % UIT (soles) (**) 36,90 57,00 45,00 164,00 62,00 0,9123 1,4075 1,1109 4,0489 1,5311

RELACIONES EXTERIORES
Dan por terminadas las funciones de Embajador Extraordinario y Plenipotenciario del Perú ante la República Popular Democrática de Corea
RESOLUCIÓN SUPREMA N° 203-2017-RE Lima, 11 de setiembre de 2017 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Suprema N.° 025-2015-RE se nombró al Embajador del Perú en la República Popular China, Juan Carlos Capuñay Chávez como Embajador Extraordinario y Plenipotenciario del Perú ante la República Popular Democrática de Corea con residencia en Beijing, República Popular China; De conformidad con la Ley N.º 28091, Ley del Servicio Diplomático de la República y modificatorias, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N.º 130-2003-RE y sus modificatorias; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Relaciones Exteriores, aprobado por Decreto Supremo N.° 135-2010-RE; SE RESUELVE: Artículo 1.- Dar por terminadas en la fecha las funciones del Embajador en el Servicio Diplomático de la República Juan Carlos Capuñay Chávez como Embajador Extraordinario y Plenipotenciario del Perú ante la República Popular Democrática de Corea. Artículo 2.- Cancelar las Cartas Credenciales y los Plenos Poderes correspondientes. Artículo 3.- La presente Resolución será refrendada por el Ministro de Relaciones Exteriores. Regístrese, comuníquese y publíquese. PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD Presidente de la República RICARDO LUNA MENDOZA Ministro de Relaciones Exteriores 1564237-3

SERVICIOS DE LABORATORIO 001 Numeración de Microorganismos Aerobios Mesofilos Viables 002 Numeración de Escherichia coli Método NMPFDA 003 Numeración de Mohos y Levaduras Método de Recuento en Placa FDA 004 Control de Esterilidad Comercial NTP 005 Método Horizontal para el recuento de estafilococos coagulasa-positivos (ISO 6888-1 1999 ) 006 007 Solicitud dirigida al Método Horizontal para la detección Director de Salmonella spp. ISO 65792002 de la DIDITT con Determinación de Ácidos Grasos Libres en Aceites crudos y refinados carácter de Declaración AOAC Jurada y Determinación del valor Peróxido: obligatoria AOAC según Formulario Determinación de Humedad: FAO ITP-00Determinación de Grasa Cruda FR-001 Determinación de Proteína Cruda Por ensayos Por ensayos Por ensayos Por ensayos Por ensayos

Por ensayos Por ensayos

79,50 53,00

1,9641 1,3088

Autorizan viaje de funcionario diplomático a EE.UU. y ciudad del Vaticano, en comisión de servicios
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 0617/RE-2017 Lima, 11 de setiembre de 2017 CONSIDERANDO: Que, el señor Presidente de la República, Pedro Pablo Kuczynski Godard, viajará a la ciudad de Nueva York, Estados Unidos de América, del 15 al 20 de setiembre de 2017 para asistir al 72° Período Ordinario de Sesiones de la Asamblea General de las Naciones Unidas; y, posteriormente viajará en Visita Oficial a la Ciudad del Vaticano, el 22 de setiembre de 2017, a fin de expresar personalmente al Sumo Pontífice la satisfacción del Gobierno y del pueblo peruano por su pronta visita al Perú; Que, con la finalidad de coordinar y organizar los aspectos logísticos, protocolares y de ceremonial vinculados a la visita y a la participación del señor Presidente de la República en los mencionados eventos, es necesario que el Embajador Juan Carlos Gamarra Skeels, Director General de Protocolo y Ceremonial del Estado, viaje a la ciudad de Nueva York, Estados Unidos de América, del 15 al 20 de setiembre de 2017; y, posteriormente a la ciudad del Vaticano, República Italiana, del 21 al 22 de setiembre de 2017;

008 009 010 011

Por ensayos Por ensayos Por ensayos Por ensayos Por ensayos Por ensayos Por ensayos Por ensayos Por ensayos Por ensayos

40,00 22,00 48,00 48,00 24,00 41,90 74,00 74,00 41,90 72,00

0,9882 0,5437 1,1860 1,1844 0,5915 1,0346 1,8276 1,8276 1,0356 1,7771

012 Determinación de cenizas: Según Food and Nutrition Foods 013 Determinación de Cloruros: AOAC 014 Determinación de Plomo por Absorción Atómica 015 Determinación de Cadmio por Absorción Atómica 016 Actividad de Agua (AW) 017 Fuerza de Gel

Nota: (*) El pago se hará en efectivo, cheque o transferencia bancaria a la cuenta del ITP (Banco de la Nación), proporcionada por la DIDITT. (**) Para efecto de su facturación y cobro, se establecerá teniendo en cuenta el primer decimal siguiente a los dos decimales de cada Tarifa. Si el primer decimal siguiente es inferior a cinco (5), el valor permanecerá igual; si es igual o superior a cinco (5), el valor será incrementado en un centésimo.

1563868-1

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