Norma Legal Oficial del día 12 de septiembre del año 2017 (12/09/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 45

El Peruano / Martes 12 de setiembre de 2017

NORMAS LEGALES

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Teniendo en cuenta la Hoja de Trámite (GAC) N° 2533 del Despacho Viceministerial, de 21 de agosto de 2017; y la Memoranda (PRO) N° PRO00344/2017, de la Dirección General de Protocolo y Ceremonial del Estado, de 21 de agosto de 2017; y (OPR) N° OPR00241/2017, de la Oficina de Programación y Presupuesto, de 22 de agosto de 2017, que otorga la certificación de crédito presupuestario al presente viaje; De conformidad con la Ley N.º 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, modificada por la Ley N.º 28807, y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N.º 047-2002PCM y sus modificatorias, la Ley N.º 28091, Ley del Servicio Diplomático de la República, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N.º 130-2003-RE y sus modificatorias; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Relaciones Exteriores, aprobado por Decreto Supremo N.° 135-2010-RE; y, la Ley N.º 30518, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017; SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar el viaje, en comisión de servicios, del Embajador en el Servicio Diplomático de la República Juan Carlos Gamarra Skeels, Director General de Protocolo y Ceremonial del Estado, a la ciudad de Nueva York, Estados Unidos de América, del 15 al 20 de setiembre de 2017, y posteriormente a la Ciudad del Vaticano, del 21 al 22 de setiembre de 2017, autorizando su salida del país del 14 al 23 de setiembre de 2017, para participar en las actividades señaladas en la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 2.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente comisión de servicios serán cubiertos por el pliego presupuestal del Ministerio de Relaciones Exteriores, Meta 0094385 Protocolo, Ceremonial del Estado y Diplomático, Privilegios e Inmunidades, debiendo rendir cuenta documentada en un plazo no mayor de quince (15) días calendario, al término del referido viaje, de acuerdo con el siguiente detalle:
Pasaje Viáticos Viáticos Total Nombres y Aéreo clase Estados N° de Europa N° de viáticos Apellidos económica Unidos por días por día días US$ US$ día US$ US$ Juan Carlos Gamarra Skeels 5,895.00 440.00 6+1 540.00 2+2 5,240.00

Visto; el Expediente Nº 17-017341-025 que contiene el Informe Nº 051-2017-DPCAN-DGIESP/MINSA de la Dirección General de Intervenciones Estratégicas en Salud Pública; CONSIDERANDO: Que, la Constitución Política del Perú establece que el fin supremo de la sociedad y del Estado es la defensa de la persona humana y el respeto de su dignidad; y que todos tenemos derecho a la protección de la salud, la del medio ambiente y de la comunidad, así como el deber de contribuir a su promoción y defensa; Que, el numeral VI del Título Preliminar de la Ley Nº 26842, Ley General de Salud establece que es de interés público la provisión de servicios de salud, cualquiera sea la persona o institución que los provea; asimismo, determina que es responsabilidad del Estado promover las condiciones que garanticen una adecuada cobertura de prestaciones de salud a la población, en términos socialmente aceptables de seguridad, oportunidad y calidad. Que, la Primera Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo Nº 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, señala que el Ministerio de Salud es la Autoridad de Salud a nivel nacional, y según lo establece la Ley 26842, Ley General de Salud, tiene a su cargo la formulación, dirección y gestión de la política nacional de salud y es la máxima autoridad en materia de salud; siendo su finalidad la promoción de la salud, la prevención de enfermedades, la recuperación de la salud y la rehabilitación de la salud en las personas; Que, el artículo 5 del referido Decreto Legislativo, señala que el Ministerio de Salud es el ente rector del Sector Salud, correspondiéndole formular, planear, dirigir, coordinar, ejecutar, supervisar y evaluar la política nacional y sectorial de Promoción de la Salud, Prevención de Enfermedades, Recuperación y Rehabilitación en Salud, bajo su competencia, aplicable a todos los niveles de gobierno; así como dictar normas y lineamientos técnicos para la adecuada ejecución y supervisión de las políticas nacionales y sectoriales, y la gestión de los recursos del sector; Que, de acuerdo al artículo 63 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2017-SA y modificado por Decreto Supremo Nº 011-2017-SA, la Dirección General de Intervenciones Estratégicas en Salud Pública es el órgano de línea del Ministerio de Salud, dependiente del Viceministerio de Salud Pública, competente para dirigir y coordinar las intervenciones estratégicas en Salud Pública en materias, entre otras, de prevención y control de cáncer; Que, mediante Decreto Supremo Nº 009-2012-SA, se declaró de interés nacional la Atención Integral del Cáncer y Mejoramiento del Acceso a los Servicios Oncológicos en el Perú, así como se aprobó el Plan Nacional para la Atención Integral del Cáncer y Mejoramiento del Acceso a los Servicios Oncológicos en el Perú, denominado "Plan Esperanza"; Que, a través del artículo 4 del precitado Decreto Supremo, se faculta al Ministerio de Salud en el ámbito de sus competencias, a dictar las normas complementarias que resulten necesarias para el cumplimiento de lo dispuesto en dicho decreto supremo; Que, con Informe Nº 051-2017-DPCAN-DGIESP/ MINSA, la Dirección General de Intervenciones Estratégicas en Salud Pública, a propuesta de su Dirección de Prevención y Control del Cáncer, solicita se declare que los productos farmacéuticos e insumos que se utilicen en las intervenciones estratégicas de salud pública que se lleven a cabo para la prevención y control del cáncer, en el marco de lo dispuesto por el Decreto Supremo Nº 0092012-SA, sean considerados como recursos estratégicos, a fin de lograr que el abastecimiento de dichos productos se realice en concordancia con el fundamento de acceso universal que prevé el numeral 3 del artículo 28 de la Ley Nº 29459, Ley de los Productos Farmacéuticos, Dispositivos Médicos y Productos Sanitarios; Que, considerando que la atención de los pacientes oncológicos forma parte de la política pública

Artículo 3.- Dentro de los quince (15) días calendario, posteriores a su retorno al país, el citado funcionario diplomático deberá presentar al Ministro de Relaciones Exteriores, un informe detallado sobre las acciones realizadas y los resultados obtenidos en el viaje autorizado. Artículo 4.- La presente Resolución Ministerial no libera ni exonera del pago de impuestos o de derechos aduaneros, cualquiera sea su clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese. RICARDO LUNA MENDOZA Ministro de Relaciones Exteriores 1563858-1

SALUD
Declaran que los productos farmacéuticos e insumos que se utilicen en las intervenciones estratégicas de salud pública que se lleven a cabo para la prevención y control del cáncer son considerados como recursos estratégicos
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 809-2017/MINSA Lima, 11 de setiembre del 2017

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