Norma Legal Oficial del día 21 de septiembre del año 2017 (21/09/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 68

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NORMAS LEGALES

Jueves 21 de setiembre de 2017 /

El Peruano

requisitos, se debe realizar mediante Decreto de Alcaldía, en el caso de los Gobiernos Locales; Que, la Municipalidad Distrital de Independencia, mediante Ordenanza Municipal Nº 322-MDI, y su modificatoria mediante la Ordenanza Municipal Nº 338-MDI, aprobó el Texto Único de Procedimientos Administrativos ­ TUPA, el cual fue ratificado por la Municipalidad Metropolitana de Lima, mediante Acuerdo de Concejo Nº 205-2015-MML y Acuerdo de Concejo Nº 141-2016- MML, respectivamente; Que, con posterioridad a la elaboración y aprobación del TUPA vigente, se han emitido diversas normas en materia de simplificación administrativa cuya observancia y aplicación resulta necesaria, como son: el Decreto Legislativo Nº 1246 que Aprueba Diversas Medidas de Simplificación Administrativa, el Decreto Legislativo Nº 1272 que modifica la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General y deroga la Ley Nº 29060, Ley del Silencio Administrativo, el Decreto Legislativo Nº 1310 que Aprueba Medidas Adicionales de Simplificación Administrativa, el Decreto Supremo Nº 006-2017-JUS que Aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, y el Decreto Supremo Nº 051-2017-PCM que Amplía la Información para la Implementación Progresiva de la Interoperabilidad en Beneficios del Ciudadano, en el marco del Decreto Legislativo Nº 1246; Que, mediante Informe Nº 132-2017-GPPRMDI, de fecha 21 de agosto del 2017, la Gerencia de Planificación, Presupuesto y Racionalización, en atención a ello, propone se disponga la simplificación de requisitos exigidos en el TUPA vigente, en cumplimiento de las disposiciones contenidas en las normas aludidas en el párrafo precedente; Que, mediante Informe Nº 491-2017-GAL-MDI, de fecha 25 de agosto del 2017, la Gerencia de Asesoría Legal, según el análisis legal respectivo, manifiesta su opinión favorable para que se apruebe la propuesta de Decreto de Alcaldía; Que, mediante Memorando Nº 2292-2017-GM-MDI, de fecha 31 de agosto del 2017, la Gerencia Municipal, contando con los informes técnico y legal favorables, se remiten para proseguir con el trámite de aprobación; Estando a lo expuesto, contando con las visaciones de la Gerencia de Planificación, Presupuesto y Racionalización, Gerencia de Asesoría Legal, Gerencia de Secretaría General y Gerencia Municipal; y estando a las facultades conferidas en el inciso 6) del artículo 20º y a lo señalado por el artículo 42º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; SE DECRETA: Artículo Primero.- No exigencia de copia del Documento Nacional de Identidad Dispóngase que, para la solicitud de cualquier procedimiento administrativo o servicio prestado en exclusividad, contenido en el TUPA vigente de la Municipalidad Distrital de Independencia, no se exigirá la presentación de copia del Documento Nacional de Identidad, conforme a lo dispuesto en el literal a) del artículo 5º del Decreto Legislativo Nº 1246. Artículo Segundo.- Sustitución de documentos por Declaración Jurada Dispóngase que, en los casos que en el TUPA vigente se exija la presentación de la documentación referida a vigencia de poderes y titularidad o dominio sobre bienes registrados, el administrado podrá sustituir dichos documentos por Declaración Jurada, conforme a lo establecido en la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, de acuerdo a lo dispuesto por el numeral 3.3 del artículo 3º del Decreto Legislativo Nº 1246. Asimismo, en los casos que el TUPA vigente exija la presentación del Carnet de Extranjería, éste podrá ser sustituido por una declaración jurada, conforme a lo establecido en la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, de acuerdo a lo dispuesto por el

artículo 2º y 3º del Decreto Supremo Nº 051-2017-PCM. Artículo Tercero.- No Exigencia de Firma de Abogado hábil para Recursos Administrativos Dispóngase que, para la presentación de Recurso Administrativo, no será exigible que el mismo se encuentre firmado por abogado hábil, de conformidad con lo dispuesto en los requisitos del artículo 122º del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 006-2017-JUS. Artículo Cuarto.- Inexigibilidad de Procedimientos Contenidos en el TUPA Dispóngase, de conformidad con lo establecido por los numerales 6.5 y 6.6 del artículo 6º del Decreto Legislativo Nº 1310, la inexigibilidad de los procedimientos "Modificación de datos de la Licencia de Funcionamiento manteniendo el área y giro, por cambio de razón social" y "Modificación del Registro Municipal de vehículos menores, por cambio de denominación o razón social" del TUPA vigente. Artículo Quinto.- Publicidad Publíquese el presente Decreto de Alcaldía en el Diario Oficial El Peruano y en el portal electrónico de la Municipalidad Distrital de Independencia (www. muniindependencia.gob.pe). Artículo Sexto.- Vigencia El presente Decreto de Alcaldía entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. EVANS R. SIFUENTES OCAÑA Alcalde 1567905-1

MUNICIPALIDAD DE PUEBLO LIBRE
Aprueban realización del Sorteo para los Vecinos Puntuales de Pueblo Libre 2017
DECRETO DE ALCALDÍA Nº 11-2017-MPL-A Pueblo Libre, 19 de setiembre del 2017 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PUEBLO LIBRE VISTO, los Informes Nº 32 y Nº 46-2017-MPLGDVMAC de la Gerencia de Defensoría del Vecino y Mejora de la Atención al Ciudadano, Informe Nº 54-2017-MPL-GRDE DE LA Gerencia de Rentas y Desarrollo Económico, Informe Nº 238-2017-MPL/ GAF de la Gerencia de Administración y Finanzas, Informe Nº 31-2017-MPL-GTIGE de la Gerencia de Tecnología de la Información y Gobierno Electrónico, Informe Nº 125-2017-MPL/GAJ, de la Gerencia de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú y modificatorias establece que las Municipalidades provinciales y distritales son órganos de gobierno local y tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; la misma que, según el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración con sujeción al ordenamiento jurídico;

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