Norma Legal Oficial del día 21 de septiembre del año 2017 (21/09/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 74

2 PODER EJECUTIVO

NORMAS LEGALES

Jueves 21 de setiembre de 2017 /

El Peruano

SALUD
Decreto Supremo que prorroga por un plazo de noventa (90) días calendario la emergencia sanitaria aprobada por Decreto Supremo N° 020-2017-SA
DECRETO SUPREMO Nº 029-2017-SA EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo N° 020-2017SA, publicado el 23 de junio de 2017, se declaró en Emergencia Sanitaria, por el plazo de noventa (90) días calendario, los distritos de Chaupimarca y Simón Bolívar de la provincia y departamento de Pasco, al haberse configurado el literal a) del artículo 6 del Decreto Legislativo Nº 1156, concordante con el numeral 5.1 del artículo 5 de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 007-2014-SA, que establecen como un supuesto que constituye emergencia sanitaria, el riesgo elevado o existencia de brote(s), epidemia o pandemia, ante la existencia de riesgo elevado de brote(s) o epidemias de enfermedades como EDA (enfermedades diarreicas agudas) y neumonía así como de otros transmitidos por la presencia de contaminantes en el agua para consumo humano (hierro, arsénico, aluminio, plomo, coliformes fecales y organismos de vida libre, entre otros) que superan los límites máximos permisibles y por la presencia de metales pesados (arsénico, plomo, cadmio y mercurio) en el suelo de uso residencial y parques, que exceden los estándares de calidad para suelos; la cual vence el 21 de setiembre del presente año; Que, mediante Nota Informativa N° 1290-2017-DGIESP/MINSA, que adjunta el Informe N° 024-2017-DENOT-DGIESP/MINSA, la Dirección General de Intervenciones Estratégicas en Salud Pública ha señalado que, de acuerdo a los datos obtenidos por los sistemas de vigilancia en salud pública persiste la exposición a metales pesados en la población de Pasco,

principalmente en los distritos de Chaupimarca y Simón Bolívar; Que, con Informe N.° 1038-2017/DCOVI/DIGESA, la Dirección General de Salud Ambiental e Inocuidad Alimentaria ha manifestado que en lo referente a la calidad del agua para consumo humano durante el monitoreo de campo (julio 2017), en el ámbito de influencia de la actividad minera y los pasivos ambientales en los distritos de Simón Bolívar y Yanacocha, la presencia de cloro residual a la salud de la planta de tratamiento de agua potables es óptima; sin embargo, persiste la ausencia de cloro residual en los puntos en red, poniendo en peligro la calidad microbiológica del agua que se sirve a la población, no cumpliendo en muchos de ellos con lo indicado en el Reglamento de la Calidad del Agua para Consumo Humano, aprobado por Decreto Supremo N° 031-2010-SA; Que, asimismo, con Informe N.° 1050-2017/DCOVI/ DIGESA, la Dirección General de Salud Ambiental e Inocuidad Alimentaria ha manifestado que de la evaluación realizada a la calidad del agua se concluye que existen parámetros que no cumplen con los Límites Máximos Permisibles ­ LPM establecidos en el precitado Reglamento; por lo que, el riesgo a la salud de las personas persiste, debido a que las condiciones sanitarias no han cambiado; Que, en ese mismo sentido, a través de la Nota Informativa N° 338-2017-CDC/MINSA, que adjunta el Informe Técnico IT-CDC N° 082-2017, el Centro Nacional de Epidemiologia, Prevención y Control de Enfermedades, ha concluido que de acuerdo a los datos obtenidos por los sistemas de vigilancia en salud pública, la población de la provincia de Pasco se encuentra expuesta a riesgos ambientales, particularmente a plomo, siendo los distritos de Simón Bolívar y Chaupimarca con mayor exposición. Además, señala que para el año 2017, los casos de Enfermedades Diarreicas Agudas (EDA) y neumonía en menores de 5 años presentan un leve incremento (6,8% en ambos casos) en comparación con el mismo periodo del año 2016, presentando los distritos de Chaupimarca y Simón Bolívar elevado número de episodios, principalmente de neumonías; existiendo un reporte de cincuenta (50) casos de intoxicación por plaguicidas; Que, en virtud de ello, el Comité Técnico a través del Informe Nº 039-2017-COMITÉ TÉCNICO DS Nº 007-2014SA ha emitido opinión favorable respecto a la prórroga por noventa (90) días calendario de la emergencia sanitaria declarada mediante Decreto Supremo N° 020-2017SA, por cuanto en los distritos de Chaupimarca y Simón

FE DE ERRATAS
Se comunica a las entidades que conforman el Poder Legislativo, Poder Ejecutivo, Poder Judicial, Organismos constitucionales autónomos, Organismos Públicos, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, que conforme a la Ley Nº 26889 y el Decreto Supremo Nº 025-99-PCM, para efecto de la publicación de Fe de Erratas de las Normas Legales, deberán tener en cuenta lo siguiente: 1. 2. 3. La solicitud de publicación de Fe de Erratas deberá presentarse dentro de los 8 (ocho) días útiles siguientes a la publicación original. En caso contrario, la rectificación sólo procederá mediante la expedición de otra norma de rango equivalente o superior. Sólo podrá publicarse una única Fe de Erratas por cada norma legal por lo que se recomienda revisar debidamente el dispositivo legal antes de remitir su solicitud de publicación de Fe de Erratas. La Fe de Erratas señalará con precisión el fragmento pertinente de la versión publicada bajo el título "Dice" y a continuación la versión rectificada del mismo fragmento bajo el título "Debe Decir"; en tal sentido, de existir más de un error material, cada uno deberá seguir este orden antes de consignar el siguiente error a rectificarse. El archivo se adjuntará en un cd rom o USB con su contenido en formato Word o éste podrá ser remitido al correo electrónico normaslegales@editoraperu.com.pe LA DIRECCIÓN

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