Norma Legal Oficial del día 21 de septiembre del año 2017 (21/09/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 69

El Peruano / Jueves 21 de setiembre de 2017

NORMAS LEGALES

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Que, mediante Ordenanza Nº 499-MPL, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 27.8.2017, la Municipalidad de Pueblo, aprobó el programa de incentivos del "Vecino Puntual de Pueblo Libre", que tiene como objetivo "Promover el cumplimiento puntual de las obligaciones tributarias de los vecinos de Pueblo Libre e incentivar la responsabilidad en el pago oportuno de sus tributos", para lo cual establece diversos beneficios a fin de concretar esta política de Gestión: Que, el literal d) del artículo 6º de la Ordenanza señalada en el párrafo precedente, establece los beneficios a favor del vecino puntual, entre ellos, los denominados: Sorteos anuales; Que, la Gerencia de Defensoría al Vecino y Mejora de la atención al Ciudadano, mediante documento del visto, propone el Proyecto del Reglamento del Primer Sorteo para los vecinos puntuales de Pueblo Libre, que establece las disposiciones que regularán el sorteo de premios entre los contribuyentes que cumplen puntualmente con pagar las obligaciones tributarias municipales; Que, a través del Informe Nº 54-2017-MPL-GRDE de la Gerencia de Rentas y Desarrollo Económico, Informe Nº 238-2017-MPL/GAF de la Gerencia de Administración y Finanzas, Informe Nº 31-2017-MPLGTIGE de la Gerencia de Tecnología de la Información y Gobierno Electrónico, consideran oportuno la aprobación del proyecto presentado; Que, con Informe Nº 125-2017-MPL/GAJ, la Gerencia de Asesoría Jurídica, concluye que resulta procedente la aprobación del citado proyecto; Estando a las atribuciones conferidas por el artículo 42º y el numeral 6) del artículo 20º de la Ley Orgánica de Municipalidades ­ Ley Nº 27972; DECRETA: Artículo Primero.- APROBAR la realización del Sorteo para los Vecinos Puntuales de Pueblo Libre 2017, dirigido a los contribuyentes que cumplieron de manera oportuna con sus obligaciones tributarias durante el presente ejercicio fiscal. Artículo Segundo.- APROBAR el Reglamento del Sorteo para los Vecinos Puntuales de Pueblo Libre 2017, el mismo que consta de dieciséis (16) acápites, el cual como Anexo forma parte del presente Decreto de Alcaldía. Artículo Tercero.- CONFORMAR la Comisión Organizadora del Sorteo para los Vecinos Puntuales de Pueblo Libre 2017, que estará integrada por los funcionarios de las Gerencias mencionadas en el artículo 9º del Reglamento, según lo dispuesto en el Artículo Segundo, precisándose que dicha comisión, se encargará de la ejecución y el control del sorteo, así como de todas las acciones necesarias para el efecto. Artículo Cuarto.- ENCÁRGUESE a la Secretaría General la publicación del presente Decreto en el Diario Oficial El Peruano y la Gerencia de Tecnología de la Información y Gobierno Electrónico la publicación del texto íntegro, incluido el Anexo en el Portal Institucional de la Municipalidad de Pueblo Libre (www.muniplibre. gob.pe) y en el portal del Estado Peruano (www.peru. gob.pe) de conformidad a lo establecido en el artículo 4º del Decreto Supremo Nº 0004-2008-PCM. Artículo Quinto.- ENCÁRGUESE a la Gerencia Municipal y a todas las Unidades Orgánicas de la Municipalidad de Pueblo Libre, el cumplimiento del presente Decreto. Artículo Sexto.- El presente Decreto entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, publíquese y cúmplase. JHONEL LEGUIA JAMIS Alcalde 1567953-1

MUNICIPALIDAD DE SAN BARTOLO
Designan Ejecutor y Auxiliar Coactivo de la Municipalidad
RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA Nº 227-2017 San Bartolo, 14 de setiembre del 2017 VISTO: El Informe Nº 002-2017/MDSB-COMISION presentado por la Comisión encargada de llevar a cabo el Proceso de Selección de Concurso Público de Méritos Nº 001-2017MDSB, para la designación de un (1) Ejecutor Coactivo y un (1) Auxiliar Coactivo para la Municipalidad Distrital de San Bartolo. CONSIDERANDO: Que, de conformidad a lo dispuesto por el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú, concordante con el Artículo I y II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972-Ley Orgánica de Municipalidades, son los Órganos de Gobierno Local, con Autonomía Política, Económica y Administrativa en los Asuntos de su Competencia, consiguientemente están facultados a ejercer actos de gobiernos y actos administrativos con sujeción al ordenamiento jurídico vigente; Que, en concordancia con la autonomía política y administrativa que gozan las Municipalidades consagrada en el prospecto constitucional, esta radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración con sujeto al ordenamiento jurídico vigente; Que, el Artículo 7º numeral 7.1 del TUO de la Ley Nº 26979, Ley de Procedimientos de Ejecución Coactiva aprobado por Decreto Supremo Nº 018-2008-JUS, señala que: "La designación del Ejecutor Coactivo como del Auxiliar Coactivo se efectuará mediante concurso público de méritos"; Que, el Artículo 1º de la Ley precisa que el cargo de Ejecutor Coactivo no es cargo de confianza Ley Nº 27204, cuyo texto señala "Precísese que el Ejecutor y el Auxiliar Coactivo son funcionarios nombrados o contratados según el régimen laboral de la Entidad a la cual representan, y su designación, en los términos señalados en el Artículo 7º de la Ley Nº 27679 Ley del Procedimiento de Ejecutor Coactivo, no implican que dichos cargos sean de confianza; Que mediante el Acuerdo de Concejo Nº 030-2017MDSB de fecha 23 de agosto de 2017, en cumplimiento de lo dispuesto en el Artículo 9º numeral 8) y el Artículo 41º, de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, se acordó APROBAR las bases del Concurso Público de Méritos para seleccionar un (1) Ejecutor Coactivo y un (1) Auxiliar Coactivo para la Municipalidad Distrital de San Bartolo, correspondiente al Concurso Público de Méritos Nº 001-2017/MDSB, las mismas que forman parte del presente Acuerdo de Concejo en Anexo Adjunto, asimismo el Ejecutor Coactivo y Auxiliar Coactivo serán funcionarios contratados en concordancia al Artículo 1º de la Ley Nº 27204; Que, mediante Resolución de Alcaldía Nº 198-2017/ MDSB, se designó la Comisión encargada de llevar a cabo el Concurso Público de Méritos Nº 001-2017-MDSB; de la misma manera, se debe establecer las Bases, requisitos y fechas para realizar el Concurso Público. Que, mediante Informe Nº 001-2017-COMISION/ MDSB, la Comisión encargada presenta las Bases, requisitos y fechas para realizar el Concurso Público de Méritos Nº 001-2017-MDSB, para la designación de un (1) Ejecutor Coactivo y un (1) Auxiliar Coactivo, de conformidad con lo dispuesto en el T.U.O de la Ley Nº 26979, Ley de Procedimiento de Ejecución Coactiva, aprobado por D.S. Nº 018-2008-JUS, el cual establece de manera taxativa que, la designación del Ejecutor Coactivo

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