Norma Legal Oficial del día 21 de septiembre del año 2017 (21/09/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 66

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NORMAS LEGALES

Jueves 21 de setiembre de 2017 /

El Peruano

que los gobiernos regionales son competentes para aprobar su organización y presupuesto, el artículo 13º del mismo cuerpo normativo señala que el consejo regional es el órgano normativo y fiscalizados del Gobierno regional, el art. 15 literal a) de la misma norma indica que es atribución del Consejo Regional, aprobar modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materia de su competencia y funciones del Gobierno Regional, concordante con el articulo 37º literal a) que indica que el Consejo regional dicta Ordenanzas y Acuerdos Regionales. Que, mediante Ley Nº 29664, se creó el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres -SINAGERD, como sistema interinstitucional, sinérgico, descentralizado y participativo, con la finalidad de identificar y reducir los riesgos asociados a peligros o minimizar sus efectos, así como evitar la generación de nuevos riesgos, y preparación y atención ante situaciones de desastres mediante el establecimiento de principios y lineamientos de política, componentes, procesos e instrumentos de la Gestión del Riesgo de Desastres; para lo cual se establece dentro del Capítulo V, referente a los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, en su artículo 14º numeral 14.3 que indica: "Los gobiernos regionales y gobiernos locales constituyen grupos de trabajo para la gestión del riesgo de desastres, integrados por funcionarios de los niveles directivos superiores y presididos por la máxima autoridad ejecutiva de la entidad. Esta función es indelegable". Que, por Decreto Supremo Nº 048-2011-PCM, se aprobó el Reglamento de la Ley Nº 29664, estableciendo en su artículo 11º las funciones que cumplen los Gobiernos Regionales y locales en concordancia con lo establecido en la Ley Nº 29664 y las leyes Orgánicas respectivas, que: "Los Presidentes Regionales y los Alcaldes, constituyen y presiden los Grupos de Trabajo en Gestión de Riesgo de Desastres, como espacios internos de articulación para la formulación de normas y planes, evaluación y organización de los procesos de Gestión de Riesgo de Desastres en el ámbito de su competencia. Estos Grupos coordinarán y articularán la gestión prospectiva, correctiva y reactiva en el marco del SINAGERD. Los Grupos de Trabajo estarán integrados por los responsables de los órganos y unidades orgánicas competentes de sus respectivos gobiernos(...) Los órganos y unidades orgánicas de los Gobiernos Regionales y Locales deberán incorporar e implementar en su gestión, los procesos de: estimación, prevención, reducción del riesgo, reconstrucción preparación, respuesta y rehabilitación". Que, mediante la Directiva Nº 001-2012-PCM/ SINAGERD aprobado por Resolución Ministerial Nº 276-2012-PCM, se aprobado los "Lineamientos para la Constitución y Funcionamiento de los Grupos de Trabajo de la Gestión del Riesgo de Desastres en los tres niveles de Gobierno", lineamientos que son de aplicación para las entidades públicas del Gobierno Nacional, Gobiernos Regionales y Gobiernos locales. Que, en concordancia con el Art. 10º literal c) de la Ley 29664, la Presidencia del Consejo de Ministros-PCM, ente rector del SINAGERD, mediante D.S. Nº 034-2014PCM, aprobó el Plan Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres que establece un conjunto de directrices generales que son de obligatorio cumplimiento para las entidades públicas del SINAGERD, además se establece objetivos, estrategias, metas y prioridades en materia de Gestión del Riesgo de Desastres - GRD para el corto, mediano y largo plazo, en los tres niveles de gobierno y promueve la asignación de recursos presupuestales para la GRD, en función a las prioridades establecidas en cada nivel de gobierno, siendo un instrumento que servirá para la toma de decisiones, y se priorice la inclusión de la GRD en sus proyectos y actividades, de forma que coadyuven al desarrollo sostenible en sus respectivas jurisdicciones. Que, el CENEPRED generó importantes documentos orientados a la regulación de la gestión prospectiva y correctiva de la GRD tales como: Lineamientos Técnicos del Proceso de Estimación del Riesgo de Desastres, aprobado mediante Resolución Ministerial Nº 3342012-PCM, los Lineamientos Técnicos del Proceso de Reducción del Riesgo de Desastres aprobado por R. M. Nº 220-2013-PCM, los Lineamientos Técnicos del Proceso de Prevención del Riesgo de Desastres de aprobados R. M. Nº Nº 222-2013-PCM, el Manual y la Directiva para la

evaluación de riesgos originados por fenómenos naturales aprobados por R.J. Nº 058-2013-CENEPRED/J. Que, en el marco de sus funciones el CENEPRED mediante Resolución Jefatural Nº 086-2016 ­ CENEPRED/J Aprueba la Guía Metodología para formular los Planes de Prevención y Reducción del Riesgo de Desastres, cuya finalidad de dicha guía es contribuir a la mejora de la Gestión del Riesgo de Desastres por los tres niveles de gobierno, de manera que se minimicen o eliminen los factores de riesgo en las localidades y se reduzca a futuro el impacto de los desastres y cuyo objetivo orienta el procedimiento de elaboración del PPRRD por los Gobiernos Regionales y las Municipalidades, en concordancia con los lineamientos técnicos de los procesos de estimación, prevención y reducción del riesgo de desastres, así como con la Política y el Plan Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres. Que, a través del Informe Técnico alcanzado por la Sub Gerencia de Defensa Nacional y Civil, el Sub Gerente se solicita al Consejo Regional la aprobación del "Plan de Prevención y Reducción del Riesgo de Desastres ­ Puno al 2021"; mediante Ordenanza Regional en vista que fue formulada con el Acompañamiento Técnico del CENEPRED - Coordinador de Enlace Regional. Que, la Comisión Ordinaria de Recursos Naturales Medio Ambiente y Defensa Civil del Consejo Regional Puno, emite el Informe Nº 022-2017-CRP/CA, en cuyo contenido concluye por aprobar el "Plan de Prevención y Reducción del Riesgo de Desastres ­ Puno al 2021", debatiéndose en sesión del pleno del Consejo regional, por tanto en uso de las facultades conferidas por la Ley Nº 27867 Ley Orgánica de Gobiernos regionales y su modificatoria Ley Nº 27902, el Consejo Regional ha aprobado por unanimidad y; ORDENA: Artículo Primero.- APROBAR, la Ordenanza Regional que aprueba el "PLAN DE PREVENCIÓN Y REDUCCIÓN DEL RIESGO DE DESASTRES PUNO AL 2021", la misma que forma parte integrante de la presente. Artículo Segundo.- ENCARGAR, al Grupo de Trabajo para la Gestión del Riesgo de Desastres del Gobierno Regional Puno, asegurar su permanente implementación, monitoreo y evaluación bajo responsabilidad y la activa participación de los sectores y los Gobiernos Locales a fin de dar cumplimiento a la presente Ordenanza Regional. Artículo Tercero.- ENCARGAR a los gobiernos locales según normativa vigente implementen y articulen sus acciones a fin de que la presente Ordenanza Regional sea incluida en sus planes de desarrollo concertado local, planes operativos institucionales para su implementación. Artículo Cuarto.- DISPONER, a través de la Gerencia General Regional, realizar los trámites respectivos para la publicación de la presente Ordenanza Regional en el Diario Oficial El Peruano, en estricto cumplimiento de lo que dispone el Artículo 42º de la ley 27867, Ley orgánica de Gobiernos Regionales; y el portal electrónico del Gobierno Regional de Puno, bajo responsabilidad. POR TANTO: Comuníquese al señor Gobernador del Gobierno regional de Puno para su promulgación. En Puno a los once días del mes de agosto del año dos mil diecisiete. LEONCIO F. MAMANI COAQUIRA Consejero Delegado Mando se publique, se registre, cumpla. Dado en Sede Central del Gobierno Regional de Puno, a los veinte días del mes de agosto del año dos mil diecisiete. JUAN LUQUE MAMANI Gobernador Regional 1567632-1

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