Norma Legal Oficial del día 21 de septiembre del año 2017 (21/09/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 75

El Peruano / Jueves 21 de setiembre de 2017

NORMAS LEGALES

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Bolívar se identifica la persistencia de riesgo elevado de brote(s) de epidemias de enfermedades como EDA, neumonía, así como de otros daños de transmisión hídrica, debido a que los parámetros de calidad de agua para consumo humano no cumplen con lo establecido en el Reglamento de la Calidad del Agua para Consumo Humano, aprobado por Decreto Supremo N° 031-2010SA; presentando dichos distritos la mayor exposición a riesgos ambientales, particularmente a plomo, según los datos obtenidos por los sistemas de vigilancia en salud pública ; Que, lo señalado en los considerandos precedentes, es consecuencia de los eventos tipificados en el literal a) del artículo 6 del Decreto Legislativo Nº 1156, razón por la que se continúa configurando el supuesto de emergencia sanitaria, por lo que, resulta necesario implementar acciones inmediatas que permitan continuar con la prestación de servicios de salud, en concordancia con el respectivo Plan de Acción que sustenta la prórroga de la declaratoria de emergencia sanitaria; De conformidad con la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; el Decreto Legislativo Nº 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud; el Decreto Legislativo Nº 1156, Decreto Legislativo que dicta medidas destinadas a garantizar el servicio público de salud en los casos que exista un riesgo elevado o daño a la salud y la vida de las poblaciones; y, su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo Nº 007-2014-SA; Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; DECRETA: Artículo 1.- Prórroga de la declaratoria de emergencia sanitaria Prorróguese por un plazo de noventa (90) días calendario, computados a partir del 22 de setiembre de 2017, la emergencia sanitaria aprobada por Decreto Supremo N° 020-2017-SA, por las razones expuestas en la parte considerativa del presente Decreto Supremo. Artículo 2.- Entidades Intervinientes y Plan de Acción Corresponde al Ministerio de Salud y a la Dirección Regional de Salud del Gobierno Regional de Pasco realizar las acciones inmediatas desarrolladas en el "Plan de Acción ­Declaratoria de Emergencia Sanitaria en los distritos y localidades afectadas por metales pesados del departamento de Pasco, priorizando la población de niños menores de 12 años y madres gestantes", que como Anexo I forma parte integrante del Decreto Supremo N° 020-2017-SA, en el marco de lo dispuesto por el Reglamento del Decreto Legislativo N° 1156, que dicta medidas destinadas a garantizar el servicio público de salud en los casos que exista un riesgo elevado o daño

a la salud y la vida de las poblaciones, aprobado por el Decreto Supremo N° 007-2014-SA. Artículo 3.- Relación de bienes y servicios La relación de bienes y servicios que se requieran contratar durante la prórroga de la emergencia sanitaria se encuentran detallados en el Anexo II "Bienes y Servicios requeridos para la declaratoria de emergencia sanitaria en el departamento de Pasco", que forma parte del Decreto Supremo N° 020-2017-SA. Las contrataciones y adquisiciones que se realicen al amparo del presente Decreto Supremo y del Decreto Supremo N° 020-2017-SA deberán destinarse exclusivamente para los fines que establecen dichas normas, bajo responsabilidad. Los saldos de los recursos resultantes de la contratación de los bienes y servicios establecidos en el Anexo II del Decreto Supremo N° 020-2017-SA, podrán ser utilizados dentro del plazo de la prórroga de la declaratoria de emergencia señalado en el artículo 1 para contratar bienes y servicios del mismo listado, siempre y cuando no se hayan podido completar las cantidades requeridas. Artículo 4.- Financiamiento La implementación de lo establecido en el presente Decreto Supremo no demanda recursos adicionales al Tesoro Público. Artículo 5.- Del informe final Concluida la prórroga otorgada en el artículo 1 del presente Decreto Supremo, las autoridades responsables de la ejecución del Plan de Acción deberán informar respecto de las actividades y recursos ejecutados, así como sobre los resultados alcanzados, en el marco de lo dispuesto por los artículos 24 y siguientes del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1156. Artículo 6.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Salud. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiún días del mes de setiembre del año dos mil diecisiete. MARTIN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO Primer Vicepresidente de la República Encargado del Despacho de la Presidencia de la República FERNANDO ANTONIO D'ALESSIO IPINZA Ministro de Salud 1568239-1

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Se comunica a las entidades que conforman el Poder Legislativo, Poder Ejecutivo, Poder Judicial, Organismos constitucionales autónomos, Organismos Públicos, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, que para efectos de la publicación de sus disposiciones en general (normas legales, reglamentos jurídicos o administrativos, resoluciones administrativas, actos de administración, actos administrativos, etc) con o sin anexos, que contengan más de una página, se adjuntará un CD o USB en formato Word con su contenido o éste podrá ser remitido al correo electrónico normaslegales@editoraperu.com.pe.

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