Norma Legal Oficial del día 21 de septiembre del año 2017 (21/09/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 63

El Peruano / Jueves 21 de setiembre de 2017

NORMAS LEGALES

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GOBIERNOS REGIONALES

GOBIERNO REGIONAL DE AMAZONAS
Aprueban Agenda Ambiental Regional Actualizada - Periodo 2017-2018
ORDENANZA REGIONAL Nº 397 GOBIERNO REGIONAL AMAZONAS/CR EL GOBERNADOR REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL DE AMAZONAS POR CUANTO: El Consejo Regional del Gobierno Regional de Amazonas, de conformidad con lo previsto en los artículos 191º y 192º de la Constitución Política del Perú, modificada por la Ley de Reforma Constitucional, Ley Nº 27680 sobre la Descentralización, Ley Nº 27680, Ley de Bases de la Descentralización, Ley Nº 27783; Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley Nº 27867 y sus modificatorias aprobadas por Ley Nº 27902 y demás normas complementarias. CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece en su artículo 53º que son funciones de los Gobiernos Regionales en materia ambiental: a) Formular, aprobar, ejecutar, evaluar, dirigir, controlar y administrar planes y políticas en materia ambiental y de ordenamiento territorial, en concordancia con los planes de los Gobiernos Locales, b) Implementar el Sistema Regional de Gestión Ambiental, en concordancia con las Comisiones Ambientales Regionales. Que, el artículo 53º inciso b) de la Ley Nº 27867Ley Orgánica de Gobiernos Regionales prescribe que: Las Comisiones Ambientales Regionales están conformadas por las instituciones y actores regionales con responsabilidad e interés en la gestión ambiental de la región y tienen las siguientes funciones generales: b) Elaborar participativamente el Plan y la Agenda Ambiental Regional que serán aprobados por los Gobiernos Regionales. Que, mediante Decreto Legislativo Nº 1013 Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente, el cual se configura como el ente rector del sector ambiental a nivel nacional, cuya función específica es formular, coordinar, supervisar, ejecutar, y evaluar la Agenda Nacional Ambiental aplicable a todos los niveles de Gobierno. Que, conforme a la Ley Nº 28611 Ley General del Ambiente en el inciso primero del artículo 17º establece que "los instrumentos de gestión ambiental podrán ser de planificación, promoción, prevención, entre otros, rigiéndose por sus normas legales respectivas y los principios contenidos en la presente Ley". Que, el inciso b) del artículo 40º del Decreto Supremo Nº 008-2005-PCM, que aprueba el Reglamento de la Ley Marco del Sistema Nacional de Gestión Ambiental (Ley Nº 28245), establece expresamente que: "La Comisión Ambiental Regional, es la instancia de gestión ambiental de carácter multisectorial, encargada de la coordinación y concertación de la Política Ambiental Regional, promoviendo el diálogo y el acuerdo entre los sectores público y privado brindando apoyo al Gobierno Regional respectivo. Que, mediante Ordenanza Regional Nº 365-2015-GOBIERNO REGIONAL AMAZONAS/CR, de fecha 25 de marzo de 2015, en su artículo primero, se aprueba la Agenda Ambiental Regional 2015-2016 y en concordancia con Ley Nº 28611 Ley General del Ambiente, Política Nacional del Ambiente, aprobado mediante

Decreto Supremo Nº 012-2009-MINAM, requiere ser actualizada. Que, el día 17 de mayo del 2017, los integrantes de la Comisión Ambiental Regional, se reunieron en la ciudad de Chachapoyas, y habiendo revisado todos los actuados contenidos en el informe, aprobaron por unanimidad la Agenda Ambiental Regional 2017-2018, tal y como consta en Acta I Sesión Extraordinaria de los Integrantes de la Comisión Ambiental Regional-CAR Amazonas. Que, mediante Informe Nº 080-2017/G.R.AMAZONAS/ G-ARA-A, de fecha 05 de junio del 2017, el Gerente de la Autoridad Regional Ambiental, solicita al Gobierno Regional Amazonas, la aprobación de la Agenda Ambiental Regional Actualizada - Período 2017-2018, mediante la emisión de una Ordenanza Regional, por proponer resultados en materia ambiental de la Región Amazonas a ser cumplidas durante los años referidos, comprometiendo el accionar de las autoridades ambientales sectoriales e involucrando a las autoridades ambientales de nivel regional y local, así como la sociedad civil. Que, la implementación de la Agenda Ambiental Regional Actualizada - Periodo 2017-2018, es una condición necesaria para asegurar el cumplimiento de la Política Ambiental Regional y fortalecer el desarrollo de la Región Amazonas, también porque la gestión ambiental es de carácter transectorial; el logro de los objetivos y metas de este instrumento de gestión es responsabilidad compartida de todas las Gerencias Regionales, Direcciones Regionales Sectoriales, entre otras instituciones públicas y privadas. Que, estando a lo acordado y aprobado en Sesión Ordinaria del Consejo Regional Nº 14, de fecha 20 de julio del 2017, mediante Acuerdo de Consejo Regional Nº 2162017, contando con el voto favorable de los Consejeros Regionales y en uso de sus facultades conferidas por el Inc. A) del Art. 37º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales y sus modificatorias, Leyes Nºs. 28968 y 29053. HA APROBADO SIGUIENTE: LA ORDENANZA REGIONAL

Artículo Primero.- APROBAR LA AGENDA AMBIENTAL REGIONAL ACTUALIZADA - Periodo 2017-2018, como un instrumento de gestión de carácter transectorial de obligatorio cumplimiento para el tratamiento de los asuntos de mejoramiento ambiental, en aras de lograr el desarrollo razonable, en sus tres (3) ejes de política; conservación y aprovechamiento sostenible de los recursos naturales y de la diversidad geológica, gestión integral de la calidad ambiental y gobernanza ambiental, en acatamiento de la Política Regional Ambiental en el ámbito de la Región Amazonas. Artículo Segundo.- DISPONER, a la Gerencia General Regional, en coordinación con la Gerencia de Recursos Naturales y Gestión del Medio Ambiente, se informe trimestralmente al Consejo Regional sobre las acciones realizadas para el cumplimiento de las políticas ambientales previstas en la Agenda Ambiental Regional - Período 2017-2018, mencionada en el artículo anterior. Artículo Tercero.- Dar cuenta de la presente Ordenanza Regional a la Comisión Ambiental Regional ­ AMAZONAS, Autoridad Regional Ambiental e instancias del Gobierno Regional Amazonas. Artículo Cuarto.- AUTORIZAR, a la Secretaría del Consejo Regional del Gobierno Regional de Amazonas, realizar los trámites respectivos para la publicación de la respectiva Ordenanza Regional, en el Diario Oficial El Peruano y disponer su inclusión en el portal electrónico del Gobierno Regional, previa promulgación del Gobernador Regional del Gobierno Regional Amazonas. Comuníquese al señor Gobernador Regional del Gobierno Regional Amazonas, para su promulgación. En Chachapoyas, a los 21 días del mes de julio del 2017. CARLOS ENRIQUE VENTURA ARISTA Presidente Consejo Regional Amazonas

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