Norma Legal Oficial del día 21 de septiembre del año 2017 (21/09/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 67

El Peruano / Jueves 21 de setiembre de 2017

NORMAS LEGALES

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GOBIERNOS LOCALES

Orgánica de Municipalidades, con la dispensa del trámite de Aprobación del Acta y por UNANIMIDAD se aprueba la siguiente: ORDENANZA MUNICIPAL QUE CONFORMA LA MESA DISTRITAL PARA LAS PERSONAS ADULTAS MAYORES DEL DISTRITO DE ANCÓN Artículo Primero.- CONFORMAR la Mesa Distrital de Personas Adultas Mayores del Distrito de Ancón como parte de la Red Nacional de Personas Adultas Mayores, el mismo que estará integrado por: - Alcalde de la Municipalidad Distrital de Ancón (quien lo presidirá) - Gerente de Desarrollo Económico y Social - Subgerente de Programas Sociales - Jefe/ a de la Microred de Salud - Director/a de Institución Educativa - Subprefecto Distrital - Representante de la PIMES/MYPES (acreditado/a según sus normas internas) - Representante Acreditado/a de la Policía Nacional del Perú - Un Representante de las Organizaciones de Personas Adultas Mayores de Ancón Registradas en el MIMP Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Gerencia de Desarrollo Económico y Social y a la Subgerencia de Programas Sociales, la adopción de las acciones para la implementación de lo establecido en la presente Ordenanza. Artículo Tercero.- PUBLICAR la presente Ordenanza en el Diario Oficial El Peruano y difundirlo en el Portal Institucional de la Municipalidad Distrital de Ancón. Artículo Cuarto.- La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. FELIPE ARAKAKI SHAPIAMA Alcalde 1567104-1

MUNICIPALIDAD DE ANCON
Conforman Mesa Distrital de Personas Adultas Mayores
ORDENANZA Nº 376-2017-MDA Ancón, 25 de Agosto de 2017 EL CONCEJO DISTRITAL DE ANCÓN VISTO: En Sesión Ordinaria de Concejo de la fecha, el Memorándum Nº 1104-2017-GM/MDA de la Gerencia Municipal, que remite la opinión legal de la Gerencia de Asesoría Jurídica contenido en el Informe Nº 393-2017GAJ/MDA, por el cual, pone a consideración del Concejo Municipal el proyecto de Ordenanza que conforma la Mesa Distrital de las Personas Adultas Mayores de Ancón; y, CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, concordante en el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, los Gobiernos Locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, asimismo, la referida Constitución en su artículo 4º precisa que la comunidad y el Estado protegen, entre otros, a los ancianos en situación de abandono; Que, la Ley Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralización, precisa como uno de los objetivos sociales de la Descentralización: "Promover el desarrollo humano y la mejora sostenida de las condiciones de vida de la población para la superación de la pobreza"; Que, la Ley Nº 30490, Ley de la Persona Adulta Mayor tiene como objeto establecer un marco normativo que garantice el ejercicio de los derechos de la persona adulta mayor, a fin de mejorar su calidad de vida y propiciar su plena integración al desarrollo social, económico, político y cultural de la Nación; entendiéndose por persona adulta mayor a aquella que tiene 60 o más años de edad; Que, el artículo 23º de la referida Ley, dispone que los tres niveles de gobierno conforman espacios para abordar la temática de las personas adultas mayores, pudiendo constituir para tal fin las comisiones multisectoriales, consejos regionales y mesas de trabajo, respectivamente, integradas por representantes del Estado; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 095-2017MIMP, modificada con Resolución Ministerial Nº 1292017-MIMP, se constituye la Red Nacional de Personas Adultas Mayores con el objetivo de trabajar de manera articulada y concertada, la política nacional en relación a las personas adultas mayores; Que, la promoción de una cultura de envejecimiento activo y saludable es tarea que compromete al Gobierno Nacional, Regional, Local, a la familia, al Adulto Mayor, a las organizaciones civiles y actores sociales que actúan en pro de los derechos de aquellos; Que, acorde con lo dispuesto en la "Ley Orgánica de Municipalidades", las Ordenanzas Municipales norman asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Municipal y reglamentan materias de su competencia; siendo necesario conformar la Mesa Distrital de Personas Adultas Mayores, como un mecanismo que viabilice el trabajo coordinado entre el gobierno local y regional, el MIMP, la Red Nacional de Personas Adultas Mayores y la Sociedad Civil; Estando a lo expuesto y los informes de la Subgerencia de Programas Sociales, Gerencia de Desarrollo Económico y Social, y de la Gerencia de Asesoría Jurídica, de conformidad con lo establecido por los artículos 9º inciso 8), 39º y 40º de la Ley Nº 27972, Ley

MUNICIPALIDAD DE INDEPENDENCIA
Simplifican requisitos exigidos en el TUPA de la Municipalidad
DECRETO DE ALCALDÍA Nº 000008-2017-MDI Independencia, 11 de setiembre del 2017 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE INDEPENDENCIA: VISTO: El Informe Nº 132-2017-GPPR-MDI de la Gerencia de Planificación, Presupuesto y Racionalización, Informe Legal Nº 491-2017-GAL-MDI de la Gerencia de Asesoría Legal y Memorando Nº 2292-2017-GM-MDI de la Gerencia Municipal referidos a la simplificación de requisitos exigidos en el Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA; y, CONSIDERANDO: Que, el numeral 43.5 del artículo 43º del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, señala que una vez aprobado el Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA, toda modificación que no implique la creación de nuevos procedimientos, incremento de derechos de tramitación o

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