Norma Legal Oficial del día 21 de septiembre del año 2017 (21/09/2017)


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NORMAS LEGALES

Jueves 21 de setiembre de 2017 /

El Peruano

y Auxiliar Coactivo se efectuará mediante Concurso Público de Méritos; Estando a lo dispuesto por el TUO de la Ley Nº 26979, Ley de Procedimiento de Ejecución Coactiva y sus Reglamentos vigentes, así como, por la Ley Nº 29289, Ley General de Presupuesto y en uso de las facultades conferidas por la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; SE RESUELVE: Artículo Primero.- DESIGNAR a partir del día 18 de setiembre de 2017 al señor Víctor Raúl Velásquez Llerena, como Ejecutor Coactivo para la Gerencia de Administración Tributaria de la Municipalidad Distrital de San Bartolo, cumpliendo las funciones detalladas en la Convocatoria y Bases para la contratación. Artículo Segundo.- DESIGNAR a partir del día 18 de setiembre de 2017 al señor Sergio Luis Enríquez Carrillo, como Auxiliar Coactivo para la Gerencia de Administración Tributaria de la Municipalidad Distrital de San Bartolo, cumpliendo las funciones detalladas en la Convocatoria y Bases para la contratación. Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal, Gerencia de Administración Tributaria y demás unidades orgánicas el cumplimiento de la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y cúmplase. JORGE L. BARTHELMESS CAMINO Alcalde 1567116-1

MUNICIPALIDAD DE VILLA EL SALVADOR
Delegan diversas facultades en el Gerente Municipal y la Oficina General de Administración de la Municipalidad
RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA Nº 0234-2017-ALC/MVES Villa El Salvador, 28 de agosto del 2017 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE VILLA EL SALVADOR VISTOS: El Memorando Nº 375-2017-SG/MVES de la Secretaria General y el Informe Nº 326-2017-OAJ/MVES de la Oficina de Asesoría Jurídica, sobre delegación de facultades del Alcalde; y, CONSIDERANDO: Que, Ia Constitución Política del Perú en su artículo 194º modificada por la Ley Nº 30305, Ley de Reforma Constitucional, concordante con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que "los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, precisando que, esta radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico"; Que, el artículo 6º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, señala que: "La alcaldía es el órgano ejecutivo del gobierno local. El Alcalde es el representante legal de la municipalidad su máxima autoridad administrativa", asimismo, respecto de las atribuciones del Alcalde, el numeral 6 del artículo 20º de la citada Ley, establece el de "Dictar decretos y resoluciones de alcaldía, con sujeción a las leyes y ordenanzas", así como el numeral 20 señala "Delegar sus atribuciones políticas en un regidor hábil y las administrativas en el

gerente municipal"; concordante con el numeral 13.16 del artículo 13º del Reglamento de Organización y Funciones (ROF) de la Municipalidad de Villa El Salvador, aprobado mediante Ordenanza Nº 369-MVES; Que, el numeral 83.1 del artículo 83º del T.U.O. de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado con Decreto Supremo Nº 0062017-JUS, establece que "la titularidad y el ejercicio de competencia asignada a los órganos administrativos se desconcentran en otros órganos de la entidad, siguiendo los criterios establecidos en la presente Ley", asimismo, el numeral 83.2 señala que "Los órganos de dirección de las entidades se encuentran liberados de cualquier rutina de ejecución, de emitir comunicaciones ordinarias y de las tareas de formalización de actos administrativos, con el objeto de que puedan concentrarse en actividades de planeamiento, supervisión, coordinación, control interno de su nivel y en la evaluación de resultados", lo que supone la posibilidad de transferir competencias y funciones relacionadas a labores ordinarias que bien pueden realizar los órganos especializados; Que, la delegación de competencias y funciones específicas, supone la existencia de circunstancias de orden técnico, económico u otros que determinan la conveniencia de adoptar dicha decisión y se orienta a la celeridad en la prestación de los servicios que debe brindar la institución; Que, mediante Memorando Nº 375-2017-SG/MVES, la Secretaria General solicita opinión legal a la Oficina de Asesoría Jurídica, a fin que se pronuncie sobre la legalidad que tiene el titular del pliego del gobierno local, para delegar ciertas facultades a sus órganos dependientes; Que, la Oficina de Asesoría Jurídica mediante el Informe Nº 326-2017-OAJ/MVES, se pronuncia legalmente sobre la procedencia de delegar competencias y funciones atribuidas al Alcalde, a sus órganos administrativos dependientes; Estando a lo expuesto, en uso de las facultades conferidas por el numeral 6) del artículo 20º de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, y por el numeral 13.2 del artículo 13º del Reglamento de Organización y Funciones de esta Corporación Edil; SE RESUELVE: Artículo 1º.- DELEGAR en el Gerente Municipal de la Municipalidad Distrital de Villa El Salvador, las siguientes facultades: - Revocar Licencias y autorizaciones emitidas por la Municipalidad de Villa El Salvador. - Aprobar las Modificaciones Presupuestarias en el nivel funcional programático del presupuesto Institucional de Apertura (PIA). Artículo 2º.- DELEGAR a la Oficina General de Administración de la Municipalidad Distrital de Villa El Salvador, la siguiente facultad: - Disponer el cumplimiento inmediato de las sentencias judiciales en calidad de Cosa Juzgada y en etapa de ejecución, en materia laboral y pensionaria, suscribiendo actas de incorporación, reincorporación u otras afines, respetando las normas legales y presupuestarias aplicables a los gobiernos locales, previa comunicación de la Procuraduría Pública Municipal. Artículo 3º.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal y a la Oficina General de Administración, el cabal cumplimiento de la presente Resolución. Artículo 4º.- PUBLICAR la presente Resolución en el portal institucional de la Municipalidad Distrital de Villa El Salvador (www.munives.gob.pe). Regístrese, comuníquese y cúmplase. GUIDO IÑIGO PERALTA Alcalde 1567015-1

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