Norma Legal Oficial del día 22 de septiembre del año 2017 (22/09/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 57

El Peruano / Viernes 22 de setiembre de 2017

NORMAS LEGALES

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Podrán acogerse a la presente Ordenanza todas las personas naturales o jurídicas que tengan la calidad de contribuyentes o sean responsables del Impuesto Predial, Arbitrios Municipales y Multas Administrativas, cuyas deudas a la fecha de entrada en vigencia de la presente ordenanza, se encuentren en los siguientes estados: a) Contribuyentes con deudas pendientes a la fecha de entrada en vigencia de la presente ordenanza. b) Contribuyentes que cuenten con convenio de fraccionamiento, por el saldo pendiente de cancelación. c) Contribuyentes que han interpuesto recurso de reclamación tributaria, reconsideración o apelación, previo desistimiento del procedimiento. Artículo Tercero.- BENEFICIO DE LA AMNISTÍA PARA PAGOS QUE SE EFECTÚEN AL CONTADO: Los contribuyentes con deuda pendiente de pago descritas en el artículo tercero efectúen el pago al contado gozarán de la condonación del 100% de los intereses moratorios sobre el Impuesto Predial y Arbitrios. Artículo Cuarto.- BENEFICIO DE LA AMNISTÍA PARA PAGOS QUE SE EFECTÚEN MEDIANTE FRACCIONAMIENTO TRIBUTARIO: Otorgar el descuento del 100% del interés moratorio a los contribuyentes que se acojan al convenio de fraccionamiento de su deuda resultante como consecuencia de la aplicación de la presente Ordenanza; estableciéndose para tal efecto una cuota mínima del 30% del total y el saldo hasta en 06 cuotas mensuales como máximo. El monto mínimo a fraccionar no debe ser inferior a S/. 200.00 (doscientos y 00/100 nuevos soles) y las cuotas no menores de S/. 50.00 (cincuenta y 00/100 nuevos soles), cada una. Artículo Quinto.- MULTAS TRIBUTARIAS: Los contribuyentes omisos a la presentación de la Declaración Jurada, gozarán del beneficio de condonación del 70% de las multas tributarias. a) Infracciones previstas en el Artículo 176º del Código Tributario. Artículo Sexto.- GASTOS Y COSTAS PROCESALES: Tratándose de deuda tributaria y no tributaria que se encuentren en Cobranza Coactiva, adicionalmente a los beneficios señalados precedentemente se condonará el 100% de los Gastos Administrativos y 50% Costas Procesales. Artículo Sétimo.- RECONOCIMIENTO DE DEUDA: El pago de las deudas tributarias con los beneficios establecidos en la presente Ordenanza implica el desistimiento automático de los recursos pendientes de atención, de reconsideración, reclamación y/o apelación, por lo que no podrán presentar futuras reclamaciones o recursos administrativos respecto a las deudas canceladas al amparo de estos beneficios. Cuando la deuda se encuentre impugnada ante el Tribunal Fiscal o el Poder Judicial, para acogerse a los beneficios, deberán presentar copia del cargo de escrito de desistimiento presentado ante los órganos competentes. Las deudas tributarias formales y sustanciales que a la fecha de la publicación de la Ordenanza hayan sido canceladas, no estarán sujetas a devolución. Artículo Octavo.- DEL PROCEDIMIENTO DE COBRANZA COACTIVA: Las deudas que se encuentren en procesos de ejecución incluyendo los que se encuentran con medidas cautelares, gozarán de los beneficios previstos en la presente Ordenanza. Artículo Noveno.PÉRDIDA DEL FRACCIONAMIENTO: El incumplimiento de pago de dos cuotas continuas del fraccionamiento, dará lugar a la pérdida de dicho beneficio, procediendo la Gerencia de Administración Tributaria a resolver el convenio celebrado y disponer la cobranza por la vía coactiva, previa aplicación de los reajustes e intereses moratorios que correspondan;

Artículo Décimo.- DE LAS GARANTÍAS: Los contribuyentes con personería jurídica que se acojan al presente beneficio mediante convenio de fraccionamiento y cuyas deudas superen las 4 (cuatro) Unidades Impositivas Tributarias (UIT), deberán presentar una Carta Fianza Bancaria y/o Letras de cambio por el total de la deuda, la cual tendrá vigencia hasta la fecha de la cancelación total de la deuda fraccionada. Artículo Décimo Primero.PLAZO PARA ACOGERSE AL BENEFICIO: Los contribuyentes se podrán acoger a la presente Ordenanza desde el día siguiente de su publicación hasta el 30 DE NOVIEMBRE DEL 2017, vencido el plazo, la administración procederá a la cobranza de los tributos y a la aplicación de las sanciones administrativas, adeudos reajustados a la fecha de pago. DISPOSICIONES FINALES Y COMPLEMENTARIAS Primera.- Facúltese al Sr. Alcalde para mediante Decreto de Alcaldía, dicte las disposiciones complementarias necesarias para la adecuada aplicación de la presente Ordenanza, así como establecer de ser conveniente la prórroga de la misma. Segunda.- Facúltese a la Gerencia de Administracion Tributaria dictar las medidas necesarias para el debido cumplimiento de lo dispuesto en la Ordenanza, en coordinación con las dependencias administrativas a fin de que garanticen su difusión y ejecución. Tercera.- Suspéndase de la presente Ordenanza, toda disposición que se le oponga. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. ABEL MIRANDA PALOMINO Alcalde 1568139-2

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PACOCHA
Conforman Comité de Inversión encargado de los procesos de promoción de la inversión privada bajo las modalidades del D.Leg. N° 1224 y su Reglamento
RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA Nº 142-2017-MDP Pacocha, 18 de julio de 2017 VISTO: El Informe Nº304-2017-SGDES-MDP de la Subgerencia de Desarrollo Económico Social, el Informe Nº134-2017-SGPPR de la Subgerencia de Planificación, Presupuesto y Racionalización y el Informe Nº243-2017SGAJ de la Subgerencia de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, los Gobiernos Locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; siendo el Alcalde su representante legal y máxima autoridad administrativa; tal como lo prevé el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, concordante con los artículos I y II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; Mediante Decreto Legislativo Nº 1224, "Norma Marco de la Promoción de la Inversión Privada Mediante Asociación Publica Privada y Proyectos en Activos" y su reglamento aprobado con decreto supremo Nº 4102015-EF, se establecen los proceso y modalidades de promoción de la inversión privada para el desarrollo

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