Norma Legal Oficial del día 22 de septiembre del año 2017 (22/09/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 54

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NORMAS LEGALES

Viernes 22 de setiembre de 2017 /

El Peruano

- Representante Acreditado/a de la Policía Nacional del Perú - Un Representante de las Organizaciones de Personas Adultas Mayores Registradas en el MIMP Que, la Ley Nº 27783 ­ Ley de bases de la Descentralización, precisa como uno de los objetivos sociales de la Descentralización: "Promover el desarrollo humano y la mejora sostenida de las condiciones de vida de la población para la superación de la pobreza"; Que, mediante Ley Nº 30490 - Ley de la Persona Adulta Mayor tiene como objeto establecer un marco normativo que garantice el ejercicio de los derechos de la persona adulta mayor, a fin de mejorar su calidad de vida y propiciar su plena integración al desarrollo social, económico, político y cultural de la Nación; entendiéndose por persona adulta mayor a aquella que tiene 60 o más años de edad. Asimismo el Artículo 23 de la citada Ley señala que el Gobierno Nacional, los Gobiernos regionales y los Gobiernos Locales conformarán espacios para abordar la temática de las personas adultas mayores, pudiendo construir para tal fin comisiones multisectoriales, consejos regionales y mesas de trabajo, respectivamente, integradas por representantes del Estado; Que, mediante la Ordenanza Nº 178-A/MDC se crea el Centro Integral de Atención al Adulto Mayor (CIAM) del distrito de Carabayllo, siendo esta modificada por la Ordenanza Nº 275/MDC, que amplía los fines del centro integral del adulto mayor en el distrito de Carabayllo; Que, mediante la Ordenanza Nº 374-A/MDC se Adecua las Funciones del Centro Integral de Atención al Adulto Mayor (CIAM) del distrito de Carabayllo; Que, mediante la Ordenanza Nº 375-A/MDC se Modifica los Artículos Nº 133 y 134 del Reglamento de Organización y Funciones (ROF) de la Municipalidad Distrital de Carabayllo; Que, mediante Decreto de Alcaldía Nº 004-2017A/MDC se Aprueba el Reglamento Interno para el Funcionamiento del Centro Integral de Atención al Adulto/a Mayor (CIAM) del distrito de Carabayllo; Que, la promoción de una cultura de envejecimiento activo y saludable es tarea que compromete al Gobierno Nacional, Regional, Local, a la familia, al Adulto Mayor, a las organizaciones civiles y actores sociales que actúan en pro de los derechos de aquellos; Que, acorde con la Resolución Ministerial Nº 0952017-MIMP el Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables el cual concluye que es necesario crear la Mesa Distrital de Personas Adultas Mayores; Que, a lo dispuesto en la Ley Orgánica de Municipalidades y las Ordenanzas Municipales norman asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Municipal y reglamentan materias de su competencia. Una vez aprobadas por el Concejo Municipal son remitidas al Alcalde Distrital para su promulgación. Que, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo Nº 84 de la Ley Nº 27972, Ley orgánica de Municipalidades; el Concejo Municipal de Carabayllo, emite lo siguiente: Que, mediante Informe Nº 308-2017-GAJ/MDC de fecha 11 de Agosto de 2017, la Gerencia de Asesoría Jurídica emite OPINIÓN favorable respecto al Proyecto de Ordenanza que Crea la Mesa Distrital para la Persona Adulta Mayor en el Distrito de Carabayllo, el mismo que consta de (08) Ocho Artículos; Que, mediante Carta Nº 144-2017-SG/MDC de fecha 14 de Agosto de 2017, el Secretario General de la entidad Municipal, remite a la Presidenta de la Comisión de Programas Sociales, Defensa y Promoción de Derechos de la Municipalidad Distrital de Carabayllo todos los actuados del PROYECTO DE ORDENANZA, para su análisis y emisión de Dictamen; Estando a lo expuesto y en ejercicio de las facultades conferidas por los numerales 8) y 9) del artículo 9º y por el artículo 40º de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, el Concejo Municipal en su Sesión de Concejo de fecha 21 de Agosto de 2017 y con la dispensa del trámite de Lectura y Aprobación del Acta se aprobó POR UNINIMIDAD, la siguiente:

"ORDENANZA QUE CREA LA MESA DISTRITAL PARA LA PERSONA ADULTA MAYOR DE CARABAYLLO" Artículo 1º.- OBJETIVO DE LA NORMA Constituir la Mesa Distrital para la Persona Adulta Mayor de Carabayllo, con el objeto de trabajar de manera articulada y concertada la política nacional en relación a las Personas Adultas Mayores. Artículo 2º.- DEFINICIÓN La Mesa Distrital para la Persona Adulta Mayor del Distrito de Carabayllo es un espacio para articular acciones interinstitucionales para ejecutar planes y programas en beneficio de la población adulta mayor a través de los distintos componentes que integren la Red Nacional. Artículo 3º.- CONFORMACIÓN La Mesa Distrital para la Persona Adulta Mayor de Carabayllo tendrá la siguiente conformación: - Alcalde/sa Distrital (quien lo presidirá) - Gerente/a de la Mujer y Desarrollo Humano - Subgerencia de la Mujer, DEMUNA, OMAPED y CIAM - Gerente/a de Desarrollo Económico - Gerente/a de Salud, Gestión Alimentaria y Proyección Social - Subgerencia de Participación Vecinal - Jefe/a de la Microred de Salud - Director/a de Institución Educativa - Gobernador Distrital - Representante de la PIMES/MYPES (acreditado/a según sus normas internas) - Representante Acreditado/a de la Policía Nacional del Perú - Un Representante de las Organizaciones de Personas Adultas Mayores Registradas en el MIMP Artículo 4º.- ENCARGAR Se encargará a la Mesa Distrital el establecer estrategias de acción así como promover políticas orientadas a la prevención y atención en coordinación con las autoridades públicas, privadas, organizaciones de adultos mayores y la sociedad civil. Artículo 5º.- CONFORMAR Que, dentro de la Mesa Distrital para la Persona Adulta Mayor de Carabayllo, se conformará un equipo técnico de vigilancia permanente para el cumplimiento de la presente ordenanza y de los acuerdos que se adopten dentro de la Mesa Distrital. Artículo 6º.- VIGENCIA La presente Ordenanza regirá a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Artículo 7º.- DEJAR SIN EFECTO toda norma que se oponga a la presente Ordenanza. Artículo 8º.- ENCARGAR Encárguese del cumplimiento de la presente Ordenanza a la Gerencia Municipal, Gerencia de la Mujer y Desarrollo Humano, a la Subgerencia de la Mujer, DEMUNA, OMAPED y Adulto Mayor y su adecuada difusión a la Subgerencia de Imagen Institucional en el portal web de la Municipalidad Distrital de Carabayllo: www.municarabayllo.gob.pe Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. RAFAEL MARCELO ALVAREZ ESPINOZA Alcalde 1568137-1

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