Norma Legal Oficial del día 22 de septiembre del año 2017 (22/09/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 46

46 PODER JUDICIAL

NORMAS LEGALES

Viernes 22 de setiembre de 2017 /

El Peruano

de la señora Consejera Tello Gilardi por razones de salud; en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 82° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Por unanimidad, SE RESUELVE: Artículo Primero.- Prorrogar, a partir del 1 de setiembre de 2017, el funcionamiento del Juzgado de Investigación Preparatoria de Tumbes, Distrito Judicial del mismo nombre, hasta el 31 de diciembre de 2017. Artículo Segundo.- El Presidente de la Corte Superior de Justicia de Tumbes, dispondrá las siguientes acciones administrativas: a) Redistribuir expedientes necesarios al Juzgado de Investigación Preparatoria Transitorio, a fin que cumpla con los estándares de producción y audiencias. b) Convocar al Comité Distrital Interinstitucional del Distrito Judicial de Tumbes, con el fin de evaluar y superar los factores que influyen en las frustraciones de audiencias por inasistencia de la defensa técnica. Artículo Tercero.- Facultar al Presidente de la Corte Superior mencionada; así como a la Gerencia General del Poder Judicial, en cuanto sea de su competencia, adoptar las acciones y medidas administrativas que sean necesarias para el adecuado cumplimiento de la presente resolución e implementación del Código Procesal Penal. Artículo Cuarto.- Transcribir la presente resolución a la Presidencia del Poder Judicial, Ministerio Público, Equipo Técnico Institucional de Implementación del Código Procesal Penal, Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Presidencia de la Corte Superior de Justicia Tumbes, Oficina de Productividad Judicial; y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fines pertinente. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. DUBERLÍ APOLINAR RODRIGUEZ TINEO Presidente 1568188-1

CONSEJO EJECUTIVO DEL PODER JUDICIAL
Prorrogan funcionamiento del Juzgado de Investigación Preparatoria de Tumbes y disponen otras acciones administrativas
RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 263-2017-CE-PJ Lima, 8 de setiembre de 2017 VISTOS: El Oficio N° 407-2017-P-UETICPP/PJ, e Informe N° 078-2017-MYE-ST-UETICPP/PJ, cursados por el señor Consejero Responsable del Equipo Técnico Institucional de Implementación del Código Procesal Penal; y, el Oficio N° 724-2017-P-CSJTU-PJ, del Presidente de la Corte Superior de Justicia de Tumbes. CONSIDERANDO: Primero. Que, mediante Resolución Administrativa N° 194-2017-CE-PJ, del 31 de mayo de 2017, se dispuso prorrogar el funcionamiento de diversos órganos jurisdiccionales transitorios, entre ellos el Juzgado de Investigación Preparatoria Transitorio de Tumbes, Distrito Judicial del mismo nombre, a partir del 1 de junio hasta el 31 de agosto de 2017. Segundo. Que, al respecto, la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Tumbes, mediante Oficio N° 724-2017-P-CSJTU-PJ, solicita a este Órgano de Gobierno prorrogar el funcionamiento del Juzgado de Investigación Preparatoria Transitorio de Tumbes por un periodo de 7 meses, adjuntando para ello el Acta de reunión del Equipo Técnico Distrital de Implementación del Nuevo Código Procesal Penal, y el Informe de la Administración del Módulo Penal de la citada Corte Superior; documentos en los cuales se expresa la fundamentación técnica de la petición formulada. Tercero. Que, en ese contexto, mediante Informe N° 078-2017-MYE-ST-UETICPP/PJ, elaborado por el Componente de Monitoreo y Evaluación del Equipo Técnico Institucional de Implementación del Código Procesal Penal, se considera viable lo solicitado por la Corte Superior de Justicia de Tumbes, con recomendación al referido órgano jurisdiccional para que tome mayor énfasis en cuanto al aumento de su producción a fin de llevar una adecuada evaluación, de acuerdo a lo plasmado por los estándares de cumplimiento especificados en la Resolución Administrativa N° 174-2014-CE-PJ; concluyéndose en prorrogar el funcionamiento del Juzgado Penal de Investigación Preparatoria Transitorio de Tumbes, por el periodo de 4 meses. Cuarto. Que, considerando que este Poder del Estado tiene como política institucional adoptar medidas en aras de un óptimo servicio de impartición de justicia, garantizando a su vez la tutela jurisdiccional efectiva, deviene en necesario dictar las disposiciones que permitan coadyuvar al logro de referido objetivo, con arreglo a las necesidades del servicio y a los limitados recursos existentes para dicho propósito. Quinto. Que, el artículo 82°, inciso 26), del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial determina como función y atribución del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, la adopción de acuerdos y demás medidas necesarias, para que las dependencias de este Poder del Estado funcionen con celeridad y eficiencia. En consecuencia; en mérito al Acuerdo N° 647-2017 de la trigésima tercera sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial de la fecha, adoptado con la intervención de los señores Rodríguez Tineo, Lama More, Ruidías Farfán, Vera Meléndez y Álvarez Díaz; sin la intervención

CORTES SUPERIORES DE JUSTICIA
Conforman Primera Sala Penal Para Procesos con Reos en Cárcel de la Corte Superior de Justicia de Lima
CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 527-2017-P-CSJLI/PJ Lima, 21 de setiembre de 2017 VISTOS Y CONSIDERANDO: Que, mediante el ingreso número 568057-2017 la doctora Rosa Mirta Bendezú Gómez, Juez Superior Titular integrante de la Primera Sala Penal para Procesos con Reos en Cárcel de Lima, solicita licencia por motivo justificado por el día 22 de setiembre del presente año; asimismo, mediante el ingreso número 561660-2017 solicita hacer uso de sus vacaciones por el periodo del 25 de setiembre al 24 de octubre del presente año. Que, estando a lo expuesto en el considerando anterior, resulta necesario a fin de no afectar el normal desarrollo de las actividades jurisdiccionales de la referida Sala Penal, proceder a la designación del magistrado conforme corresponda. Que, el Presidente de la Corte Superior de Justicia, es la máxima autoridad administrativa de la sede judicial a su cargo y dirige la política interna de su Distrito Judicial, con el objeto de brindar un eficiente servicio de administración de justicia en beneficio de los justiciables y, en virtud a

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