Norma Legal Oficial del día 22 de septiembre del año 2017 (22/09/2017)


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NORMAS LEGALES

Viernes 22 de setiembre de 2017 /

El Peruano

Transitorios de las Fiscalías Especializadas Contra la Criminalidad Organizada, así como noventa y uno (91) plazas de Fiscales Adjuntos Provinciales Provisionales, con carácter transitorio, para dicho Pool, cuya vigencia será del 01 de septiembre al 31 de diciembre de 2017, siendo que su renovación estará sujeta a la asignación de nuevo presupuesto por parte del Ministerio de Economía y Finanzas, conforme a lo señalado en el oficio Nº 527-2017-MP-FN-ETI-NCPP/ST, el mismo que contiene la propuesta de distribución de dichas plazas Fiscales. Asimismo, se establece que las plazas fiscales creadas sean ocupadas únicamente por fiscales provisionales. Que, con oficio Nº 6724-2017-FSNC-FECOR-MP-FN, el Fiscal Superior Coordinador Nacional de las Fiscalías Especializadas Contra la Criminalidad Organizada, formula la propuesta respectiva para cubrir una de las plazas mencionadas, la misma que, al encontrarse vacante, se hace necesario expedir el resolutivo en el que se disponga el nombramiento y designación correspondiente, previa verificación de los requisitos de Ley. Estando a lo expuesto, en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 158º de la Constitución Política del Estado y el artículo 64º del Decreto Legislativo N° 052, Ley Orgánica del Ministerio Público. SE RESUELVE: Artículo Primero.- Nombrar a la abogada Lucila Esther Gallo Córdova, como Fiscal Adjunta Provincial Provisional Transitoria del Distrito Fiscal de Lima, designándola en el Pool de Fiscales Transitorios de las Fiscalías Especializadas Contra la Criminalidad Organizada. Artículo Segundo.- Disponer que el nombramiento y designación señalado en el artículo primero de la presente resolución, tenga vigencia a partir de la fecha y hasta el 31 de diciembre de 2017. Artículo Tercero.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, al Consejo Nacional de la Magistratura, Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Lima, Fiscal Superior Coordinador Nacional de las Fiscalías Especializadas Contra la Criminalidad Organizada, Gerencia General, Gerencia Central de Potencial Humano, Oficina de Registro y Evaluación de Fiscales y a la Fiscal mencionada. Regístrese, comuníquese y publíquese. PABLO SÁNCHEZ VELARDE Fiscal de la Nación 1568320-2

para que se les autorice el cierre de seis (06) agencias de uso compartido ubicadas en los departamentos de Lima, Junín y Piura, y una (01) oficina especial de uso compartido ubicada en el departamento de Tumbes; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución SBS Nº 433-2004 de fecha 19.03.2004, esta Superintendencia autorizó a Mapfre Perú Vida Compañía de Seguros y Reaseguros, la apertura de la oficina especial ubicada en Jr. Huáscar Nº 107-109, distrito, provincia y departamento de Tumbes; Que, mediante las Resoluciones SBS Nº 3147-2008 y 3148-2008 de fecha 09.07.2008, esta Superintendencia autorizó a Mapfre Perú Vida Compañía de Seguros y Reaseguros, la apertura de las agencias de uso compartido con Mapfre Perú Compañía de Seguros y Reaseguros, ubicadas en (i) Av. Pacheco Nº 164-166, distrito y provincia de Tarma, departamento de Junín; (ii) Av. Mariscal Benavides Nº 288, distrito de San Vicente de Cañete, provincia de Cañete, departamento de Lima; (iii) Calle Los Ángeles Nº 157, distrito y provincia de Huaral, departamento de Lima; (iv) Av. San Martín Nº 844, distrito y provincia de Sullana, departamento de Piura; (v) Jr. José Gálvez Nº 750, distrito y provincia de Barranca, departamento de Lima; Que, mediante Resolución SBS Nº 3342-2009 de fecha 05.05.2009, esta Superintendencia autorizó a Mapfre Perú Vida Compañía de Seguros y Reaseguros, el traslado de la agencia de uso compartido con Mapfre Perú Compañía de Seguros y Reaseguros ubicada en Jr. José Gálvez Nº 750, distrito y provincia de Barranca, departamento de Lima a la Calle Enrique Palacios Nº 145, de la misma localidad; Que, mediante Resolución SBS Nº 12249-2011 de fecha 29.12.2011, esta Superintendencia autorizó a Mapfre Perú Vida Compañía de Seguros y Reaseguros y a Mapfre Perú Compañía de Seguros y Reaseguros el uso compartido de la oficina especial ubicada en Jr. Huáscar Nº 107-109, distrito, provincia y departamento de Tumbes; Que, mediante Resolución SBS Nº 737-2015 de fecha 30.01.2015, esta Superintendencia autorizó a Mapfre Perú Vida Compañía de Seguros y Reaseguros y a Mapfre Perú Compañía de Seguros y Reaseguros la apertura de una agencia de uso compartido ubicada en Av. A-47B lateral, distrito y provincia de Talara, departamento de Piura; Que, en aplicación de los artículos 3º y 4º del Reglamento de apertura, conversión, traslado o cierre de oficinas y uso de locales compartidos, aprobado mediante Resolución SBS Nº 4797-2015 y el Procedimiento Nº 14 del TUPA de esta Superintendencia, las empresas solicitantes han cumplido con presentar la documentación correspondiente para el cierre de seis (06) agencias de uso compartido y una (01) oficina especial de uso compartido, la cual se ha encontrado conforme tras la evaluación presentada; Contando con el visto bueno de los Departamentos de Supervisión de Seguros "A" y "B" y del Departamento Legal; y De conformidad con lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley Nº 26702 y sus modificatorias y el Procedimiento 14 del TUPA de esta Superintendencia ; RESUELVE: Artículo Primero.- Autorizar a MAPFRE PERÚ VIDA COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS y a MAPFRE PERÚ COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS, el cierre de la agencia de uso compartido ubicada en Av. Pacheco Nº 164-166, distrito y provincia de Tarma, departamento de Junín. Artículo Segundo.- Autorizar a MAPFRE PERÚ VIDA COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS y a MAPFRE PERÚ COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS, el cierre de la agencia de uso compartido ubicada en Calle Enrique Palacios Nº 145, distrito y provincia de Barranca, departamento de Lima. Artículo Tercero.- Autorizar a MAPFRE PERÚ VIDA COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS

SUPERINTENDENCIA DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES
Autorizan a MAPFRE Perú Vida Compañía de Seguros y Reaseguros y a MAPFRE Compañía de Seguros y Reaseguros el cierre de agencias y oficina especial ubicadas en los departamentos de Junín, Lima, Piura y Tumbes
RESOLUCIÓN SBS Nº 3543-2017 Lima, 12 de setiembre de 2017 EL INTENDENTE GENERAL DE SUPERVISIÓN DE INSTITUCIONES DE SEGUROS VISTAS: Las solicitudes presentadas por MAPFRE PERÚ VIDA COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS y MAPFRE PERÚ COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS,

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