Norma Legal Oficial del día 22 de septiembre del año 2017 (22/09/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 42

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NORMAS LEGALES

Viernes 22 de setiembre de 2017 /

El Peruano

aprobado mediante Decreto Supremo N° 010-2016-PCM, el Consejo Directivo de Osinergmin ejerce la función normativa, de manera exclusiva, a través de resoluciones; Que, mediante Resolución de Consejo Directivo N° 040-2017-OS/CD se aprobó el Reglamento de Supervisión, Fiscalización y Sanción de Osinergmin, el cual en su artículo 13 define el Acta de supervisión como el documento en el cual se describen las acciones realizadas durante una visita de supervisión suscrito por Osinergmin y/o la Empresa Supervisora, así como por el Agente Supervisado; asimismo establece entre los requisitos que debe contener dicho documento, los hechos constatados, e incluye la documentación recabada durante la diligencia. Que, el artículo 14 del referido Reglamento define al Informe de Supervisión como el documento en el cual se sustenta los hechos verificados durante una acción de supervisión. Además, establece que dicho informe, así como la documentación que le sirve de sustento, se entrega al Órgano Instructor para que actúe de conformidad con el Reglamento referido. Que, mediante Resolución de Consejo Directivo N° 228-2009-OS/CD se aprobó el Procedimiento para la Supervisión de las Instalaciones de Distribución de Electricidad por Seguridad Pública, mediante el cual se establece en el artículo 11.2° que los Informes de Supervisión, sean remitidos a la concesionaria quienes en un plazo de 15 días hábiles pueden presentar sus descargos; Que, los numerales 10.4 y 10.6 del artículo 10° del citado procedimiento, establecen que las inspecciones de campo deben ser realizadas conjuntamente por el supervisor de Osinergmin y el (los) representante(s) designado(s) por la concesionaria, quienes suscriben las actas de inspección diariamente, así como el "Acta de Finalización de las Inspecciones de Campo" indicando los resultados y hechos relevantes de las inspecciones de campo, éste último, suscrito entre el supervisor y el coordinador responsable de la concesionaria; por lo tanto, la concesionaria toma conocimiento de los hechos verificados durante las acciones de supervisión; Que, considerando lo anterior, la notificación del Informe de Supervisión implica la generación de una etapa adicional dentro del procedimiento de supervisión, que no se encuentra establecida en el Reglamento de Supervisión, Fiscalización y Sanción de Osinergmin; además, tampoco resulta necesaria a efectos de que la concesionaria tome conocimiento de los hechos verificados durante las acciones de supervisión; Que, en efecto, en virtud de lo establecido en el artículo 16° del Reglamento de Supervisión, Fiscalización y Sanción de Osinergmin, una vez realizadas las acciones de supervisión, el Órgano Instructor debe emitir un Informe de Instrucción mediante el cual determine el archivo de la instrucción o el inicio del procedimiento administrativo sancionador; Que, por lo expuesto, resulta necesario adecuar el Procedimiento para la Supervisión de las Instalaciones de Distribución de Electricidad por Seguridad Pública a las disposiciones contenidas en el Reglamento de Supervisión, Fiscalización y Sanción de Osinergmin, con la finalidad de adecuar la actuación de los órganos instructores al marco normativo vigente, sin que ello implique el dictado de condiciones menos favorables a los administrados que las previstas en el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 006-2017-JUS; por el contrario, en aras del principio de simplificación administrativa se elimina una etapa que no genera valor en el procedimiento; Que, teniendo en consideración que la disposición contenida en la presente resolución tiene como única finalidad adecuar el procedimiento indicado a las disposiciones establecidas en el Reglamento de Supervisión, Fiscalización y Sanción de Osinergmin, aprobado por Resolución de Consejo Directivo N° 0402017-OS/CD; de conformidad con el numeral 3.2 del artículo 14° del Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de proyectos normativos y difusión de normas legales de carácter general, aprobado por Decreto Supremo N° 001-2009-

JUS, se exceptúa la publicación del proyecto para recabar comentarios; De conformidad con lo establecido en el literal c) del numeral 3.1 del artículo 3° de la Ley N° 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos, el artículo 7° del Reglamento de Organización y Funciones, aprobado mediante Decreto Supremo N° 010-2016-PCM y el artículo 3° de la Ley N° 27699, Ley Complementaria de Fortalecimiento Institucional de Osinergmin; Con la conformidad de la Gerencia General, la Gerencia de Asesoría Jurídica; y, estando a lo acordado por el Consejo Directivo de Osinergmin en su Sesión N° 27-2017; SE RESUELVE: Artículo 1.- Modificación del Procedimiento para la Supervisión de las Instalaciones de Distribución de Electricidad por Seguridad Pública Modificar el artículo 11 del Anexo de la Resolución de Consejo Directivo N° 228-2009-OS/CD, de acuerdo al siguiente texto: "11. INFORME DE SUPERVISIÓN E INFORME DE INSTRUCCIÓN 11.1 Los Informes de Supervisión, emitidos por las Empresas Supervisoras y/o por Osinergmin, son elaborados para cada una de las actividades señaladas en el numeral 10.1, excepto para las concesionarias con menos de 300 km de líneas aéreas en media tensión, correspondiendo para este caso la elaboración anual de un único Informe de Supervisión. 11.2 El Órgano Instructor elabora el Informe de Instrucción en el que evalúa las acciones realizadas durante el procedimiento de supervisión, a fin de determinar el archivo de la instrucción o el inicio del procedimiento administrativo sancionador; en este último caso, la concesionaria podrá presentar sus descargos, conforme a lo previsto en el Reglamento de Supervisión, Fiscalización y Sanción de Osinergmin aprobado por Resolución de Consejo Directivo N° 040-2017-OS/CD." Artículo 2.-Vigencia La presente Resolución entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano. Artículo 3.- Publicación Disponer la publicación de la presente resolución en el diario oficial El Peruano, y junto con su Exposición de Motivos en el portal institucional de Osinergmin (www. osinergmin.gob.pe). DANIEL SCHMERLER VAINSTEIN Presidente del Consejo Directivo 1568143-1

Otorgan por el plazo de un año la excepción a la Embajada de los Estados Unidos de América - Sección de Asuntos Antinarcóticos de la Ley (SAAL), de la inscripción en el Registro de Hidrocarburos como Consumidor Directo de Combustibles Líquidos
RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN N° 195-2017-OS/CD Lima, 14 de setiembre de 2017 VISTO: El pedido presentado por el Primer Secretario de la Embajada de los Estados Unidos de América ­ Sección

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