Norma Legal Oficial del día 22 de septiembre del año 2017 (22/09/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 51

El Peruano / Viernes 22 de setiembre de 2017

NORMAS LEGALES

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y a MAPFRE PERÚ COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS, el cierre de la agencia de uso compartido ubicada en Av. Mariscal Benavides Nº 288, distrito de San Vicente de Cañete, provincia de Cañete, departamento de Lima. Artículo Cuarto.- Autorizar a MAPFRE PERÚ VIDA COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS y a MAPFRE PERÚ COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS, el cierre de la agencia de uso compartido ubicada en Calle los Ángeles Nº 157, distrito y provincia de Huaral, departamento de Lima. Artículo Quinto.- Autorizar a MAPFRE PERÚ VIDA COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS y a MAPFRE PERÚ COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS, el cierre de la agencia de uso compartido ubicada en Av. San Martín Nº 844, distrito y provincia de Sullana, departamento de Piura. Artículo Sexto.- Autorizar a MAPFRE PERÚ VIDA COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS y a MAPFRE PERÚ COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS, el cierre de la oficina especial de uso compartido ubicada en Jirón Huáscar Nº 107-109, distrito, provincia y departamento de Tumbes. Artículo Séptimo.- Autorizar a MAPFRE PERÚ VIDA COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS y a MAPFRE PERÚ COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS, el cierre de la agencia de uso compartido ubicada en Av. A-47B lateral, distrito y provincia de Talara, departamento de Piura. Regístrese, comuníquese y publíquese. ERNESTO BERNALES MEAVE Intendente General de Supervisión de Instituciones de Seguros 1567478-1

Que, el artículo 4º del Reglamento establece que ante cualquier modificación en las condiciones del contrato de un préstamo subordinado que afecte su cómputo en el patrimonio efectivo, cuando el proyecto de contrato hayan sido revisados por esta Superintendencia, requiere su autorización previa, debiendo adjuntar la información requerida en el artículo 13º del referido Reglamento; Que, en la Junta General de Accionistas celebrada el 27 de junio de 2017, se aprobó por unanimidad la modificación de las condiciones establecidas en el contrato de préstamo subordinado suscrito con su casa matriz el 30 de mayo de 2011 y que tiene como fecha de vencimiento el 04 de junio de 2018, por la suma original de US$ 12'000,000.00 (Doce millones y 00/100 Dólares Americanos); y se delegó en la Gerencia de manera expresa y de la forma más amplia que permitan las leyes aplicables y el estatuto social, las facultades necesarias y suficientes para la determinación de los términos y condiciones de las modificaciones al contrato de préstamo subordinado; Que, el Banco ha cumplido con remitir la documentación requerida, según lo señalado en el Procedimiento Nº 112 del Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) de esta Superintendencia; Que, la ampliación del plazo del referido préstamo subordinado cumple las disposiciones establecidas en el Reglamento para ser autorizada por esta Superintendencia y poder ser computado como parte del patrimonio efectivo de nivel 2; en particular, no se generan excesos en los límites regulatorios establecidos en los numerales 1 y 2 del artículo 185º de la Ley General; Estando a lo informado por el Departamento de Supervisión Bancaria "D" y el Departamento Legal; y con el visto bueno de la Superintendencia Adjunta de Banca y Microfinanzas, y de Asesoría Jurídica; En uso de las atribuciones conferidas por la Ley General; RESUELVE: Artículo Único.- Autorizar al Banco Santander Perú S.A. a ampliar el plazo del préstamo subordinado por US$ 12'000,000.00 (Doce millones y 00/100 Dólares Americanos) suscrito con su casa matriz, el Banco Santander S.A., hasta el 04 de junio de 2027, en los términos expuestos en el proyecto de modificatoria del contrato presentado a esta Superintendencia; computable como parte del patrimonio efectivo de nivel 2, y sujeto a los límites regulatorios establecidos en los numerales 1 y 2 del artículo 185º de la Ley General. Regístrese, comuníquese y publíquese. SOCORRO HEYSEN ZEGARRA Superintendenta de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones 1567596-1

Autorizan al Banco Santander Perú S.A. a ampliar plazo de préstamo subordinado suscrito con su casa matriz
RESOLUCIÓN SBS Nº 3598-2017 Lima, 13 de setiembre de 2017 LA SUPERINTENDENTA DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES VISTA: La solicitud presentada por el Banco Santander Perú S.A. (en adelante, el Banco) para que se le autorice la ampliación del plazo del préstamo subordinado por US$ 12'000,000.00 (Doce millones y 00/100 Dólares Americanos) suscrito con su casa matriz, el Banco Santander S.A.; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución SBS Nº 6392-2011 del 31 de mayo de 2011 esta Superintendencia autorizó al Banco para que pueda contraer un préstamo subordinado redimible con su casa matriz, el Banco Santander S.A., hasta por un monto máximo de US$ 12'000,000.00 (Doce millones y 00/100 Dólares Americanos) por un plazo de siete (7) años y que pueda ser computado como parte del patrimonio efectivo de nivel 2; Que, el Reglamento de Deuda Subordinada aplicable a las Empresas del Sistema Financiero (en adelante, el Reglamento), aprobado mediante Resolución SBS Nº 975-2016, regula lo dispuesto en los artículos 184º y 233º de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros - Ley Nº 26702 y modificatorias (en adelante, Ley General), en relación a la emisión y contratación de deuda subordinada, así como la determinación de la porción computable de dicha deuda en el patrimonio efectivo;

GOBIERNOS REGIONALES

GOBIERNO REGIONAL DE UCAYALI
Aprueban bajo la modalidad de obras por impuesto el proyecto de inversión pública "Creación del Observatorio Regional del Servicio de Información de Seguridad Ciudadana en la Región Ucayali"
ACUERDO REGIONAL Nº 121-2017- GRU-CR Pucallpa, 12 de junio de 2017 POR CUANTO: EL CONSEJO REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL DE UCAYALI, en Sesión Ordinaria de fecha 12 y continuado

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