Norma Legal Oficial del día 22 de septiembre del año 2017 (22/09/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 41

El Peruano / Viernes 22 de setiembre de 2017

NORMAS LEGALES

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Públicos Nº 097-2013-SUNARP-SN señala que no impide la inmatriculación, el informe técnico que señale la imposibilidad de determinar si el predio se encuentra inscrito o no; Que, el artículo 5.3.3 de la Directiva N° 004-2015/ SBN, señala que el solicitante adjuntará a su solicitud el Plan de saneamiento físico legal del predio estatal, el cual estará visado por los profesionales designados por el titular del proyecto, identificará el área total y el área afectada por cada predio, conteniendo como mínimo: el informe técnico legal en donde se precise ubicación, zonificación, linderos, ocupación, edificaciones, inscripciones, posesionarios, área afectada en relación al área total del proyecto, resumen de las obras que se van a ejecutar, así como la existencia de cargas, el cual estará sustentado con los documentos siguientes: a) Certificado de Búsqueda Catastral expedido por SUNARP en caso de no encontrarse inscrito, conforme al área solicitada, de una antigüedad no mayor a seis (6) meses; b) Informe de inspección técnica; c) Plano perimétrico y de ubicación del terreno en coordenadas UTM en el sistema WGS 84, autorizado por ingeniero o arquitecto colegiado y suscrito por verificador catastral, en dos (2) juegos; d) Memoria descriptiva, en la que se indique el área, los linderos y medidas perimétricas y la zonificación, autorizado por verificador catastral, en dos (2) juegos; e) Fotografías actuales del predios; cabe precisar que la solicitante cumplió con adjuntar toda la documentación indicada (folios 08 al 81); Que, de acuerdo a la Inspección Técnica de fecha 02 de diciembre de 2016 y registro fotográfico (folio 51), anexo al Plan de saneamiento físico legal del predio estatal presentado por la solicitante, el terreno es de naturaleza eriaza, conformado por suelo rocoso, de topografía accidentada con pendiente pronunciada, a la fecha de la inspección el predio se encontraba desocupado, precisando que sobre parte del área existe una escalera que es usada como vía pública; Que, el artículo 5° del Decreto Supremo N° 0112013- VIVIENDA, establece que, en el caso de predios no inscritos de propiedad estatal, la SBN realizará la primera inscripción de dominio a favor del titular del proyecto debiendo adjuntar a la Resolución que aprueba la primera inscripción de dominio, el plano perimétrico y de ubicación correspondiente así como la memoria descriptiva, haciendo dichos documentos mérito suficiente para la primera inscripción de domino en el Registro de Predios, no pudiendo el Registrador solicitar otros documentos, bajo responsabilidad; Que, el artículo 5.4. de la Directiva N° 004-2015/ SBN, señala que "la información y documentación que el solicitante presente y la que consigne en el Plan de saneamiento físico legal, al cual se refiere la presente directiva, adquieren la calidad de Declaración Jurada", asimismo el artículo 6.1.2 señala que "La documentación que sustenta la emisión de la resolución de dominio, son los documentos proporcionados por el solicitante, detallados en el numeral 5.3. de la citada directiva, no siendo necesario ni obligatorio el cumplimiento de otros requisitos por parte de la SBN (...)"; Que, el artículo 41° del Decreto Legislativo N° 1192 dispone que "los predios y/o edificaciones de propiedad estatal y de las empresas del Estado, requeridos para la ejecución de obras de infraestructura declaradas de necesidad publica, interés nacional, seguridad nacional y/o de gran envergadura, son transferidos a título gratuito y automáticamente al sector, gobierno regional o gobierno local o titular del proyecto al cual pertenece el proyecto, en la oportunidad que estos lo señalan y por el solo mérito de la resolución administrativa que emita la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales (SBN)"; Que, de la documentación presentada por la solicitante, y tratándose de un predio sin inscripción registral, corresponde aprobar la primera inscripción de dominio en el marco del Decreto Legislativo N° 1192 a favor de la Empresa de Servicio de Agua Potable y Alcantarillado de Lima ­ SEDAPAL del predio eriazo de 19,04 m², denominado Terreno B, ubicado al Noreste del P.I. A. H. Pampa San Juan de Amancaes ­ Parte Alta, distrito del Rímac, provincia y departamento de Lima, conforme consta del Plano Perimétrico de inmatriculación

N° INMAT-01, el Plano de Ubicación N° UBI-01 y la Memoria Descriptiva s/n, suscritos por la verificadora catastral Ingeniera Geógrafa Elizabeth Milagros Alayo Peralta, remitidos por la solicitante; Estando a los fundamentos expuestos en los Informes Técnicos Legales Nros. 0845-2017/SBN-DGPE-SDAPE de fecha 23 de agosto de 2017 (folios 88 al 90) y 09182017/SBN-DGPE-SDAPE de fecha 07 de setiembre de 2017 (folios 93 y 94); SE RESUELVE: Artículo 1°.- Disponer la primera inscripción de dominio en el marco del Decreto Legislativo N° 1192 a favor de la Empresa de Servicio de Agua Potable y Alcantarillado de Lima ­ SEDAPAL del terreno eriazo de 19,04 m², denominado Terreno B, ubicado al Noreste del P.I. A. H. Pampa San Juan de Amancaes ­ Parte Alta, distrito del Rímac, provincia y departamento de Lima, según el plano perimétrico y memoria descriptiva que sustentan la presente resolución. Artículo 2°.- La Zona Registral N° IX - Sede Lima de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, por el mérito de la presente resolución, efectuará la primera inscripción de dominio del terreno descrito en el artículo precedente, en el Registro de Predios de Lima. Regístrese y publíquese. CARLOS GARCIA WONG Subdirector de Administración del Patrimonio Estatal 1567883-5

ORGANISMOS REGULADORES

ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA Y MINERIA
Resolución que modifica el Procedimiento para la Supervisión de las Instalaciones de Distribución de Electricidad por Seguridad Pública
RESOLUCION DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN N° 194-2017-OS/CD Lima, 14 de setiembre de 2017 VISTO: El Memorando DSR-1101-2017 de la División de Supervisión Regional, a través del cual se propone la modificación del Procedimiento para la Supervisión de las Instalaciones de Distribución de Electricidad por Seguridad Pública; CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a lo establecido por el literal c) del numeral 3.1 del artículo 3 de la Ley N° 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos, y el artículo 3 de la Ley N° 27699, Ley Complementaria de Fortalecimiento Institucional de Osinergmin, la función normativa de los Organismos Reguladores, entre ellos Osinergmin, comprende la facultad exclusiva de dictar, entre otros, en el ámbito y materia de su respectiva competencia, normas que regulan los procedimientos a su cargo, y aprobar procedimientos administrativos especiales vinculados con la función supervisora; Que, según lo dispuesto por el artículo 7°, literal b) del Reglamento de Organización y Funciones de Osinergmin,

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