Norma Legal Oficial del día 22 de septiembre del año 2017 (22/09/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 58

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NORMAS LEGALES

Viernes 22 de setiembre de 2017 /

El Peruano

de la infraestructura, servicios públicos, proyectos de investigación aplicada y/o innovación tecnológica y la ejecución de proyectos en activos. Que, el numeral 8.1 del artículo 8º de la norma antes mencionada, establece que el Ministerio, Gobiernos Regionales, Gobiernos Locales, que tengan proyectos o prevea desarrollar proceso de promoción dela inversión privada bajo las modalidades reguladas en la presente norma, deberá crearse el Comité de Inversiones para desempeñarse como i) Órgano Promotor de la inversión privada para los procesos de promoción bajo su competencia como lo establece el artículo 6º del mismo cuerpo legal. Asimismo, el Concejo Municipal ejercerá las funciones de Concejo Directivo de PROINVERSION, ii) Órgano de Coordinación con PROINVERSION en los procesos de promoción. Que, el numeral 8.2 del artículo 8 de la norma antes mencionada, en el caso de los Gobiernos Locales, precisa que para la designación de los Miembros del Comité de Inversión se efectúa mediante Resolución de Alcaldía y se publica en el diario oficial El Peruano y comunicada al Registro Nacional de Contratos de Asociaciones Público Privadas. Mediante Informe Nº304-2017-MDP la Subgerencia de Desarrollo Económico Social indica que ante el presupuesto ínfimo que se asigna cada ejercicio presupuestal es necesario dar apertura a otras formas de financiamiento siendo la norma antes mencionada y su reglamento las que podrían permitir articular la inversión público y privada para proyectos de gran financiamiento y poder lograr construcción de infraestructura adecuada para nuestro distrito y provincia de Ilo, que sirva para grandes competiciones de corte regional y nacional. Estando a lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 1224 y sus modificatorias; y su Reglamento aprobado con Decreto Supremo Nº 410-2015-EF y sus modificatorias; en uso de las facultades y atribuciones por la ley Nº 27972 - Ley Orgánica del Municipalidades;

SE RESUELVE: Artículo Primero.- CONFORMAR, el Comité de Inversión encargado de planificar, organizar, y desarrollar los procesos de promoción de la inversión privada bajo las modalidades reguladas en el Decreto Legislativo Nº 1224 y sus modificatorias; y su Reglamento aprobado con Decreto Supremo Nº 410-2015-EF y sus modificatorias, el mismo que queda conformado por:
Titulares: Gerente Municipal Presidente Subgerente de Desarrollo Económico Social Primer Miembro Subgerente de Planificación, Presupuesto y Racionalización Segundo Miembro Suplentes: Subgerente de Inversiones y Desarrollo Urbano Presidente Subgerente de Administración y Tecnología de la Información Primer Miembro Subgerente de Administración Tributaria Segundo Miembro

Artículo Segundo.- ENCARGAR el cumplimiento de la presente Resolución a los miembros del Comité constituido en el artículo primero, el cual se instalará inmediatamente después de notificados y su actuación se ceñirá estrictamente a las disposiciones establecidas en el Decreto Legislativo Nº 1224 y sus modificatorias; y su Reglamento aprobado con Decreto Supremo Nº 4102015-EF y sus modificatorias, Artículo Tercero.- DISPONER, la publicación de la presente Resolución en el Diario de mayor circulación local y en el Portal Institucional de la Municipalidad Distrital de Pacocha. Artículo Cuarto.- REMITIR, la presente resolución al Registro Nacional de Contratos de Asociaciones Público Privadas, a cargo del Ministerio de Economía y Fianzas. Regístrese, comuníquese y cúmplase. MANUEL EDUARDO CABALLERO ARIAS Alcalde 1566630-1

PROYECTOS

TRANSPORTES Y COMUNICACIONES
Proyecto de Decreto Supremo que modifica los Lineamientos de Política de Apertura del Mercado de Telecomunicaciones del Perú y la Expansión de los Servicios Públicos de Telecomunicaciones en el Perú aprobados con Decreto Supremo N° 020-98-MTC modificado con Decreto Supremo N° 003-2007-MTC
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 953-2017 MTC/01.03 Lima, 20 de setiembre de 2017 VISTO: Los Informes Nos. 244 y 301-2017-MTC/26 de la Dirección General de Regulación y Asuntos Internacionales de Comunicaciones; y, CONSIDERANDO: Que, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 75 del Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo N° 013-93-TCC, en adelante la Ley de Telecomunicaciones, el Ministerio de Transportes y Comunicaciones fija la política de telecomunicaciones a seguir y controla sus resultados, marco bajo el cual se han emitido entre otras, políticas sobre Interconexión; Que, la interconexión de redes en nuestro país es definida como el conjunto de acuerdos y reglas que tienen por objeto que los usuarios de los servicios de telecomunicaciones prestados por un operador puedan comunicarse con los usuarios de otro operador; Que, el marco normativo aplicable a la interconexión de redes se encuentra establecido entre otros, por los Lineamientos de Política de Apertura del Mercado de Telecomunicaciones del Perú y los Lineamientos para Desarrollar y Consolidar la Competencia y la Expansión de los Servicios Públicos de Telecomunicaciones en el Perú, aprobados por Decreto Supremo N° 020-98MTC modificado con Decreto Supremo N° 003-2007MTC; Que, el Estado Peruano, ha suscrito el " Protocolo Adicional al Acuerdo Marco de la Alianza del Pacífico", de forma conjunta con Colombia, Chile y México, instrumento que ha sido puesto en ejecución a partir del 01 de mayo de 2016, según lo dispuesto por Decreto Supremo N° 003-2016-MINCETUR, y establece entre otros, disposiciones sobre Interconexión, tales como otorgar al organismo regulador de telecomunicaciones la facultad de requerir interconexión a tarifas orientadas a costo y utilizar diversas metodologías de cálculo de costo para diferentes instalaciones o servicios; Que, asimismo, mediante Resolución N° 1922 emitida por la Secretaría General de la Comunidad Andina se modifica la Resolución N° 432 Normas Comunes sobre Interconexión, estableciendo entre otros que los cargos de interconexión deberán estar "orientados a costos";

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