Norma Legal Oficial del día 26 de septiembre del año 2017 (26/09/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 42

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PROYECTO

Martes 26 de setiembre de 2017 /

El Peruano

LINEAMIENTOS PARA LA DECLARATORIA DE VEDA A LA EXTRACCIÓN DE ESPECIES NATIVAS DE FLORA Y FAUNA SILVESTRE TÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1.- Objeto Los presentes lineamientos tienen por objeto establecer el procedimiento para la declaratoria de veda a la extracción de especies nativas de flora y fauna silvestre. Artículo 2.- Finalidad Los presentes lineamientos tienen por finalidad asegurar el aprovechamiento sostenible y la conservación de especies nativas de flora y fauna silvestre en el medio natural, a través de la declaratoria de vedas. Artículo 3.- Ámbito de aplicación Los presentes lineamientos son de aplicación en todo el territorio nacional, y su cumplimiento es obligatorio para las autoridades involucradas en la declaratoria de vedas. Artículo 4.- Acrónimos Para los efectos de los presentes lineamientos, se consideran los siguientes acrónimos: : Autoridad Regional Forestal y de Fauna Silvestre. MINAGRI : Ministerio de Agricultura y Riego. MINAM : Ministerio del Ambiente. SERFOR : Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre. SINAFOR : Sistema Nacional de Gestión Forestal y de Fauna Silvestre. Artículo 5.- Glosario de términos Para los efectos de los presentes Lineamientos, se define como: 5.1 Especie nativa.- Toda especie cuyas poblaciones silvestres se distribuyen de manera natural en un ámbito geográfico determinado, pudiendo ser una región, país o continente. Forma parte de los procesos ecológicos de los ecosistemas presentes en el ámbito geográfico del país. 5.2 Veda.- Es el impedimento temporal para extraer del medio natural especies nativas de flora y fauna silvestre. Sólo aplica a especies nativas en ecosistemas silvestres, lo que excluye a las plantaciones forestales y la extracción de fauna silvestre para conformar el plantel reproductor de Centros de Conservación. TÍTULO II AUTORIDADES COMPETENTES Artículo 6.- Autoridades involucradas en la declaratoria de veda Las autoridades competentes involucradas en la declaratoria de veda son: a. El SERFOR, como Autoridad Nacional Forestal y de Fauna Silvestre, propone y sustenta la declaratoria de veda. b. La ARFFS participa en la propuesta y en la implementación de la declaratoria de veda. c. MINAM y MINAGRI refrendan el Decreto Supremo que declara la veda. TÍTULO III DECLARATORIA DE VEDA Artículo 7.- Causales de la veda Se puede declarar la veda a la extracción de especies nativas de flora y fauna silvestre cuando: ARFFS

a. Las medidas de regulación y control determinadas para el manejo de la especie no resultan eficaces. b. No resulta posible el aprovechamiento sostenible de la especie en el medio natural debido a las características propias de la especie, tales como poblaciones muy reducidas, distribución restringida o aislada, aislamiento genético o en proceso de deriva genética, migración temporal y espacial para reproducción, entre otros, que afecten su sobrevivencia o capacidad de resiliencia. c. Exista un efecto adverso acentuado y crítico sobre las poblaciones silvestres a consecuencia de actividades humanas, tales como deforestación, incendios provocados, sobre explotación o caza ilegal, que no permite el aprovechamiento sostenible de la especie. d. Excepcionalmente cuando exista riesgo sanitario sobre la especie. El cumplimiento de al menos una de las causales mencionadas, conlleva a declarar la veda. Artículo 8.- Propuesta de veda 8.1 El SERFOR, a iniciativa propia o a solicitud de la ARFFS, propone la veda luego de determinar la necesidad de su adopción en base a los estudios técnicos y científicos realizados por la propia institución, investigadores o entidades científicas. 8.2 La ARFFS, para solicitar la declaratoria de veda, debe remitir al SERFOR la solicitud respectiva con el debido sustento técnico, debiendo incluir al menos la información señalada en los literales a, b, d, e, f y g del numeral 8.5. 8.3 El SERFOR dispone de quince (15) días hábiles, contados a partir del día siguiente hábil de recibida la solicitud, para emitir el respectivo Informe Técnico, que en caso de ser favorable, debe considerar lo previsto en el numeral 8.5. 8.4 En caso exista una amenaza real para una especie de flora o fauna silvestre, pero se carezca de información científica para sustentarlo, el SERFOR puede disponer que se elaboren los respectivos estudios, los mismos que pueden estar a cargo de dicha entidad en coordinación con entidades científicas. De manera adicional, en virtud al principio precautorio, el SERFOR puede establecer una veda precautoria en caso existan indicios razonables y suficientes respecto a las causales establecidas en el numeral 7,que justifiquen la necesidad de adoptar dicha medida. 8.5 El SERFOR sustenta la propuesta de veda en un Informe Técnico, el cual debe contener como mínimo la siguiente información: a. Análisis de la problemática, que incluye, entre otros, la justificación de la propuesta de declaratoria de veda y los estudios técnicos científicos que la sustentan. En caso se trate de una veda precautoria, debe sustentarse la existencia de indicios razonables y suficientes que justifiquen la medida, debiendo incluir la correspondiente opinión de entidades académicas o de investigación. b. Especie o grupo de especies comprendida(s). c. El plazo de duración y, de ser el caso, la periodicidad. d. Ámbito geográfico que abarca la veda, pudiendo ser nacional, regional o local. De tratarse de una veda local, deben indicarse las coordenadas geográficas que delimiten el área. e. Beneficio que originará la veda para la(s) especie(s). f. Impacto positivo y negativo que la veda ocasionará al ecosistema donde se encuentra(n) las especie(s) a vedar. g. Evaluación socio-económica del potencial impacto que generará la declaratoria de veda a nivel nacional, regional y/o local, según corresponda, incluyendo la identificación de los grupos de poblaciones rurales cuyos medios de vida dependan significativamente de las especies a vedar, la evaluación del impacto negativo sobre estos y las medidas para aliviar dicho impacto,

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