Norma Legal Oficial del día 26 de septiembre del año 2017 (26/09/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 37

El Peruano / Martes 26 de setiembre de 2017

NORMAS LEGALES

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RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN Nº 3446-2017-MP-FN Lima, 25 de setiembre de 2017 VISTO Y CONSIDERANDO: El oficio Nº 1932-2017-OCEFEDTID-MP-FN, remitido por la Jefa de la Oficina de Coordinación y Enlace de las Fiscalías Especializadas en Delitos de Tráfico Ilícito de Drogas, mediante el cual eleva la propuesta para cubrir la plaza de Fiscal Adjunto Provincial, para el Despacho de la Fiscalía Provincial Especializada en Delitos de Tráfico Ilícito de Drogas­Sede Tumbes, la cual a la fecha, se encuentra vacante y en consecuencia se hace necesario nombrar al Fiscal que ocupe provisionalmente dicho cargo, previa verificación de los requisitos de Ley. Estando a lo expuesto y de conformidad con lo establecido por el artículo 64º del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del Ministerio Público. SE RESUELVE: Artículo Primero.- Nombrar al abogado Danny Santy Valentín Huarcaya, como Fiscal Adjunto Provincial Provisional del Distrito Fiscal de Tumbes, designándolo en el Despacho de la Fiscalía Provincial Especializada en Delitos de Tráfico Ilícito de Drogas­Sede Tumbes. Artículo Segundo.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, al Consejo Nacional de la Magistratura, Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Tumbes, Coordinadora del Despacho del Fiscal de la Nación, ante la Sección de Asuntos Antinarcóticos y Aplicación de la Ley (SAAL) y DEA de la Embajada de los Estados Unidos de Norteamérica y demás organismos vinculados en la lucha contra el Tráfico Ilícito de drogas y delitos conexos, Gerencia General, Gerencia Central de Potencial Humano, Oficina de Registro y Evaluación de Fiscales y al Fiscal mencionado. Regístrese, comuníquese y publíquese. PABLO SÁNCHEZ VELARDE Fiscal de la Nación 1569381-7

GOBIERNOS LOCALES

MUNICIPALIDAD DE PACHACÁMAC
Designan Ejecutor Municipalidad Coactivo de la

RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA Nº 121-2017-MDP/A Pachacámac, 26 de junio del 2017. EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PACHACAMAC VISTO: El Informe Nº 267-2017-MDP/GAF-SGRH, emitido por la Sub Gerencia de Recursos Humanos de la Municipalidad Distrital de Pachacámac, sobre "Designación de Ejecutor Coactivo de la Municipalidad Distrital de Pachacámac", y; CONSIDERANDO: Que, el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modificada por la Ley Nº 30305 "Ley de Reforma Constitucional", precisa que las Municipalidades provinciales y distritales son órganos de gobierno local. Tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, en concordancia con el

Artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades. Que, el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, señala que "(...) La autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico." Asimismo, el Artículo IV de la acotada Ley, establece que "Los gobiernos locales representan al vecindario, promueven la adecuada prestación de los servicios públicos locales y el desarrollo integral, sostenible y armónico de su circunscripción." Que, el Decreto Supremo Nº 018-2008-JUS, que aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 26979 ­ Ley de Procedimiento de Ejecución Coactiva; establece el marco legal de los actos de ejecución coactiva que corresponde a todas las entidades de la Administración Pública. Asimismo, constituye el marco legal que garantiza a los Obligados al desarrollo de un debido procedimiento coactivo. Que, el Decreto Supremo Nº 018-2008-JUS en mención, en su artículo 3º precisa que "El Ejecutor Coactivo es el titular del Procedimiento y ejerce, a nombre de la Entidad, las acciones de coerción para el cumplimiento de la Obligación, de acuerdo a lo establecido en esta Ley. Su cargo es indelegable.(...)" Que, de acuerdo numeral 7.1) del Artículo 7º del Decreto Supremo Nº 018-2008-JUS, la designación del Ejecutor como la del Auxiliar se efectuará mediante concurso público de méritos, debiendo ingresar como funcionarios de la Entidad a la cual representan y ejercerán su cargo a tiempo completo y dedicación exclusiva. Que, la Ley Nº 27204, Ley que precisa que el cargo de ejecutor y auxiliar coactivo no es cargo de confianza, en su artículo 1º dispone que "(...) el Ejecutor y el Auxiliar Coactivo son funcionarios nombrados o contratados, según el régimen laboral de la Entidad a la cual representan, y su designación, en los términos señalados en el Artículo 7 de la Ley Nº 26979, "Ley de Procedimiento de Ejecución Coactiva", no implica que dichos cargos sean de confianza." Que, a través del Informe Nº 267-2017-MDP/GAFSGRH de fecha 05 de Junio del 2017, la Sub Gerencia de Recursos Humanos, informa que en base al Informe Nº 017-2017-MDP/GAJ de fecha 06 de Febrero del 2017, al Informe Nº 039-2017-MDP/GR de fecha 12 de Abril del 2017 y al Memorandum Nº 165-2017-MDP/GPP de fecha 19 de Abril del 2017, dicha Sub Gerencia conformó el Comité de Evaluación encargado de conducir el proceso de selección para la contratación administrativa de servicios de un Ejecutor Coactivo adjunto a la Gerencia de Rentas bajo el Régimen Laboral del Decreto Legislativo Nº 1057 (CAS). Por lo que con fecha 31 de Mayo del 2017 el comité de evaluación comunica el resultado final del concurso público declarándose como ganadores al Abog. Cesar Augusto Bonilla Sovero en el puesto de Ejecutor Coactivo. Que, el numeral 17.1 del Artículo 17º de la Ley Nº 27444 ­ Ley de Procedimiento Administrativo General, en concordancia con el Decreto Supremo Nº 006-2017-JUS, prescribe que "La autoridad podrá disponer en el mismo acto administrativo que tenga eficacia anticipada a su emisión, sólo si fuera más favorable a los administrados, y siempre que no lesione derechos fundamentales o intereses de buena fe legalmente protegidos a terceros y que existiera en la fecha a la que pretenda retrotraerse la eficacia del acto el supuesto de hecho justificativo para su adopción". Que, conforme al numeral 6) del Artículo 20º y Artículo 43º de Ley Orgánica de Municipalidades, son atribuciones del Alcalde "Dictar decretos y resoluciones de alcaldía, con sujeción a las leyes y ordenanzas" y mediante "Las resoluciones de alcaldía se aprueban y resuelven los asuntos de carácter administrativo." Estando a lo expuesto y en uso de las facultades conferidas en el numeral 6) del artículo 20º y Artículo 43º de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, se; RESUELVE: Artículo Primero.- DESIGNAR a partir del 02 de Junio del presente año, al Abog. CESAR AUGUSTO BONILLA

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