Norma Legal Oficial del día 26 de septiembre del año 2017 (26/09/2017)


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NORMAS LEGALES

Martes 26 de setiembre de 2017 /

El Peruano

aclarar que la causal de suspensión prevista en el artículo 31, numeral 3, de la LOGR no se configura a causa de los hechos que dan lugar a una condena penal, sino por la imposición de una sentencia condenatoria cuya vigencia debe confluir, al menos en parte, con el periodo en que ejerce el cargo proveniente de elección popular, como sucede en el caso de autos. 16. Por lo expresado precedentemente, corresponde desaprobar el acuerdo adoptado por el consejo regional y declarar la suspensión de Merce Ángel Quispe Masco, en el cargo de consejero del Gobierno Regional de Puno, hasta que no haya recurso pendiente de resolver y el proceso se encuentre con sentencia consentida o ejecutoriada. En consecuencia se debe dejar sin efecto la credencial que lo reconoce en el referido cargo regional. 17. Asimismo, se debe convocar a Edgard Antonio Monrroy Curro, identificado con DNI Nº 41142832, candidato no proclamado de la lista de la organización política movimiento regional Proyecto de la Integración para la Cooperación, por la provincia de San Antonio de Putina, a fin de que asuma, provisionalmente, el cargo de consejero del Gobierno Regional de Puno en representación de la mencionada provincia, mientras se resuelve la situación jurídica de Merce Ángel Quispe Masco. 18. Dicha convocatoria se realiza de acuerdo con el Acta General de Proclamación de Resultados de Cómputo y de Autoridades Regionales Electas del Gobierno Regional de Puno, del 27 de octubre de 2014 (fojas 87 a 107), emitida por el Jurado Electoral Especial de Puno con motivo de las Elecciones Regionales y Municipales 2014. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Artículo Primero.DEJAR SIN EFECTO, provisionalmente, la credencial otorgada a Merce Ángel Quispe Masco, para el ejercicio del cargo de consejero regional de Puno, en tanto se resuelve su situación jurídica. Artículo Segundo.- CONVOCAR a Edgard Antonio Monrroy Curro, identificado con DNI Nº 41142832, para que asuma, provisionalmente, el cargo de consejero del Gobierno Regional de Puno, en representación de la provincia de San Antonio de Putina, en tanto se resuelve la situación jurídica de Merce Ángel Quispe Masco, para lo cual se le otorgará la respectiva credencial que lo faculte como tal. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. TICONA POSTIGO ARCE CÓRDOVA CHANAMÉ ORBE RODRÍGUEZ VÉLEZ Marallano Muro Secretaria General 1569217-3

Lima, dieciocho de setiembre de dos mil diecisiete. VISTA la solicitud de convocatoria de candidato no proclamado presentada por Lizardo Pinedo Bardales, alcalde de la Municipalidad Distrital de San Antonio, provincia y departamento de San Martín, debido a la declaración de vacancia del regidor Segundo Montenegro Cubas, por la causal contemplada en el artículo 22, numeral 7, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. ANTECEDENTES El 19 de julio de 2017 (fojas 1 y 2), Lizardo Pinedo Bardales, alcalde de la Municipalidad Distrital de San Antonio, pone en conocimiento del Jurado Nacional de Elecciones el Acta de Sesión Extraordinaria de Concejo Nº 006-2017, de fecha 27 de abril de 2017 (fojas 4 y 5), mediante el cual el Concejo Distrital de San Antonio declaró la vacancia del regidor Segundo Montenegro Cubas, debido a que incurrió en la causal establecida en el artículo 22, numeral 7, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM). Por ello, y en cumplimiento del artículo 24 del mencionado cuerpo normativo, se solicita que se convoque al suplente que corresponda para completar el concejo municipal. Asimismo, mediante Oficio Nº 122-2017/A-MDSA, recibido el 1 de setiembre de 2017, a requerimiento de la secretaria general de este órgano electoral, el mencionado alcalde remite copia fedatada de la Carta Nº 017-2017-A/MDSA (fojas 36), mediante la cual se notifica al regidor Segundo Montenegro Cubas la citada sesión extraordinaria de concejo. CONSIDERANDOS 1. Conforme al artículo 23 de la LOM, la vacancia del cargo de alcalde o regidor la declara el concejo municipal, en sesión extraordinaria, con el voto aprobatorio de dos tercios del número legal de sus miembros, previa notificación al afectado para que ejerza su derecho de defensa. En tal sentido, antes de expedir las credenciales a las nuevas autoridades, corresponde al Jurado Nacional de Elecciones verificar la legalidad del procedimiento de vacancia, conforme a lo prescrito en el mencionado artículo 23, y constatar si durante el proceso se han observado los derechos y las garantías inherentes a este. 2. En el presente caso, el Concejo Distrital de San Antonio por acuerdo adoptado en la sesión extraordinaria, del 27 de abril de 2017, declaró la vacancia del regidor Segundo Montenegro Cubas por la causal prevista en el artículo 22, numeral 7, de la LOM, esto es, por inasistencia injustificada a tres sesiones ordinarias consecutivas o seis no consecutivas durante tres meses (fojas 4 y 5). Esta decisión fue notificada el 4 de mayo de 2017 (fojas 31). 3. Asimismo, del contenido de la Resolución de Alcaldía Nº 049-2017/A-MDSA, de fecha 4 de julio de 2017 (fojas 32), se acredita que el regidor no presentó ningún recurso impugnatorio contra el referido acuerdo de concejo realizado en la citada sesión extraordinaria de concejo, por lo que este ha quedado consentido. 4. En consecuencia, al quedar consentida la declaración de vacancia, de conformidad con el artículo 24 de la LOM, se debe convocar a Kenner Ysuiza Chujutalli, identificado con DNI Nº 43701537, candidato no proclamado de la organización política Fuerza Popular, a fin de completar el número de regidores del Concejo Distrital de San Antonio. Dicha convocatoria se realiza de acuerdo con el acta de proclamación de resultados, del 29 de octubre de 2014, emitida por el Jurado Electoral Especial de San Martín, con motivo de las elecciones municipales del año 2014. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones,

Convocan a ciudadano para que asuma cargo de regidor del Concejo Distrital de San Antonio, provincia y departamento de San Martín
RESOLUCIÓN Nº 0363-2017-JNE Expediente Nº J-2017-00283-C01 SAN ANTONIO - SAN MARTÍN - SAN MARTÍN CONVOCATORIA DE CANDIDATO NO PROCLAMADO

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