Norma Legal Oficial del día 26 de septiembre del año 2017 (26/09/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 40

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PROYECTO

Martes 26 de setiembre de 2017 /

El Peruano

AGRICULTURA Y RIEGO

Proyecto de Decreto Supremo que aprueba los "Lineamientos para la declaratoria de veda a la extracción de especies nativas de flora y fauna silvestre" y la exposición de motivos
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0382-2017-MINAGRI Lima, 25 de setiembre de 2017 VISTO: El Oficio Nº 495-2017-SERFOR/SG, del Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre; y, CONSIDERANDO: Que, los artículos 3 y 4 del Decreto Legislativo Nº 997, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura, modificado por el artículo 3 de la Ley Nº 30048, determinan que el Ministerio de Agricultura y Riego - MINAGRI, diseña, establece, ejecuta y supervisa las políticas nacionales y sectoriales en materia agraria; ejerce la rectoría en relación con ella y vigila su obligatorio cumplimiento por los tres niveles de gobierno; tiene como ámbito de competencia, entre otras materias, la flora y fauna; Que, el artículo 39 de la Ley Nº 29763, Ley Forestal y de Fauna Silvestre, señala que el Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre - SERFOR, "(...), en coordinación con las autoridades forestales regionales, establece, promueve y aplica medidas para asegurar el aprovechamiento sostenible, conservación y protección de los recursos forestales y de la flora y fauna silvestre a través (...), la declaración de vedas y restricciones o regulaciones de uso, (...). Las vedas y la categorización de especies de flora y fauna silvestre amenazadas se establecen por decreto supremo refrendado por el Ministro del Ambiente y sobre la base de estudios técnicos y científicos. (...)"; asimismo, el artículo 42 de la citada Ley, establece que las propuestas de declaratoria de vedas de especies de flora y fauna, es por plazo determinado, por especies, por ámbitos geográficos definidos o por una combinación de ambos, a la extracción de especies nativas de flora y fauna silvestre, cuyo aprovechamiento no sea sostenible o en casos en que otras medidas de regulación y control no resulten eficaces; Que, la Tercera Disposición Complementaria Final del Reglamento para la Gestión Forestal, aprobado por Decreto Supremo Nº 018-2015-MINAGRI, y la Cuarta Disposición Complementaria Final del Reglamento para la Gestión de Fauna Silvestre, aprobado por Decreto Supremo Nº 019-2015-MINAGRI, disponen que el Ministerio de Agricultura y Riego y el Ministerio del Ambiente, aprueban los lineamientos para la declaratoria de vedas; Que, en ese contexto, el Ministerio de Agricultura y Riego, a través del Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre, ha elaborado un proyecto de decreto supremo que aprueba los "Lineamientos para la declaratoria de veda a la extracción de especies nativas de flora y fauna silvestre", el cual requiere ser puesto en conocimiento de las personas interesadas, a fin de recibir sus comentarios sobre las medidas propuestas en el citado proyecto normativo; Que, el numeral 1 del artículo 14 del Reglamento, que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de proyectos normativos y difusión de normas legales de carácter general, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS, dispone que "(...), las entidades públicas dispondrán la publicación de los proyectos de normas de carácter general que sean de su competencia en el Diario Oficial El Peruano, en sus Portales Electrónicos o mediante cualquier otro medio, en un plazo no menor de treinta (30) días antes de la fecha prevista para su entrada en vigencia, salvo casos excepcionales. Dichas entidades permitirán que las personas interesadas formulen comentarios sobre las medidas propuestas"; Que, el Informe Técnico Nº 060-2017-SERFOR/ DGPCFFS-DPR, de la Dirección General de Política y Competitividad Forestal y de Fauna Silvestre e Informe Legal Nº 154-2017-SERFOR-OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica del SERFOR, acompañados al documento del Visto, sustentan la necesidad que los "Lineamientos para la declaratoria de veda a la extracción de especies nativas de flora y fauna silvestre", sea aprobado mediante decreto supremo y que estos sean publicados en los Portales Institucionales correspondientes, con el propósito de recibir comentarios de las personas interesadas; De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 997, que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura, modificado por la Ley Nº 30048; su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2014-MINAGRI y sus modificatorias; y, el Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de proyectos normativos y difusión de normas de carácter general, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-2009JUS y sus modificatorias; SE RESUELVE: Artículo 1.- Disponer la publicación del proyecto de decreto supremo que aprueba los "Lineamientos para la declaratoria de veda a la extracción de especies nativas de flora y fauna silvestre" y la exposición de motivos, en los Portales Institucionales del Ministerio de Agricultura y Riego (www.minagri.gob.pe) y del Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre (www.serfor.gob.pe), en la misma fecha de publicación de la presente norma en el Diario Oficial El Peruano. Artículo 2.- Establecer que dentro del plazo de treinta (30) días hábiles, contados a partir del día hábil siguiente de la publicación de la presente Resolución Ministerial en el Diario Oficial El Peruano, las personas interesadas podrán realizar los comentarios al proyecto de decreto supremo, señalado en el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial, y remitidos, por escrito, conforme al formato contenido en el Anexo, que forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial, a la sede del Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre, con atención a la Dirección General de Política y Competitividad Forestal y de Fauna Silvestre, sito en la Avenida 7 Nº 229, Urbanización Rinconada Baja, distrito de La Molina, provincia y departamento de Lima, o en las Mesas de Partes de las Administraciones Técnicas Forestales y de Fauna Silvestre, dependientes del SERFOR, o a través de la dirección electrónica serforpropone@serfor.gob.pe, o ingresando al link http://www.serfor.gob.pe/somosserfor/lineamientos-para-consulta-publica. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSE MANUEL HERNANDEZ CALDERON Ministro de Agricultura y Riego

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