NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 26 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2017 (26/09/2017)
CANTIDAD DE PAGINAS: 44
TEXTO PAGINA: 27
27 NORMAS LEGALES Martes 26 de setiembre de 2017 El Peruano / poner en conocimiento de los interesados el contenido de lo acordado o resuelto por los órganos de gobierno y de administración municipal. Así, los actos administrativos o de administración que requieren de noti fi cación solo producen efectos en virtud de esta, efectuada con arreglo a lo dispuesto en la LOM y en la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General (en adelante, LPAG). 4. Entonces, el artículo 21 de la LPAG establece: 21.1 La noti fi cación personal se hará en el domicilio que conste en el expediente, o en el último domicilio que la persona a quien deba noti fi car haya señalado ante el órgano administrativo en otro procedimiento análogo en la propia entidad dentro del último año. 21.2 En caso que el administrado no haya indicado domicilio, o que éste sea inexistente, la autoridad deberá emplear el domicilio señalado en el Documento Nacional de Identidad del administrado. De veri fi car que la noti fi cación no puede realizarse en el domicilio señalado en el Documento Nacional de Identidad por presentarse alguna de las circunstancias descritas en el numeral 23.1.2 del artículo 23, se deberá proceder a la noti fi cación mediante publicación. 21.3 En el acto de noti fi cación personal debe entregarse copia del acto noti fi cado y señalar la fecha y hora en que es efectuada, recabando el nombre y fi rma de la persona con quien se entienda la diligencia. Si ésta se niega a fi rmar o recibir copia del acto noti fi cado, se hará constar así en el acta, teniéndose por bien noti fi cado. En este caso la noti fi cación dejará constancia de las características del lugar donde se ha noti fi cado. 21.4 La noti fi cación personal, se entenderá con la persona que deba ser noti fi cada o su representante legal, pero de no hallarse presente cualquiera de los dos en el momento de entregar la noti fi cación, podrá entenderse con la persona que se encuentre en dicho domicilio, dejándose constancia de su nombre, documento de identidad y de su relación con el administrado. 21.5 En el caso de no encontrar al administrado u otra persona en el domicilio señalado en el procedimiento, el notifi cador deberá dejar constancia de ello en el acta y colocar un aviso en dicho domicilio indicando la nueva fecha en que se hará efectiva la siguiente noti fi cación. Si tampoco pudiera entregar directamente la noti fi cación en la nueva fecha, se dejará debajo de la puerta un acta conjuntamente con la noti fi cación, copia de los cuales serán incorporados en el expediente. 5. Así las cosas, de la revisión de autos, se advierte que con el O fi cio Nº 0203-2017-MDCH/ALC, del 18 de julio de 2017, se adjuntó el Acta de la Sesión Extraordinaria Nº 018-2017-MDCH, del 2 de junio de 2017 (fojas 4 y 5), en la cual se declaró la vacancia de la autoridad cuestionada, así como el acuerdo de concejo que materializó esta decisión el 5 de junio de 2017 (fojas 2 y 3). 6. Sin embargo, de los cargos de noti fi cación que se adjuntan se veri fi ca que, tanto la convocatoria a la sesión extraordinaria como la noti fi cación del referido acuerdo de concejo, se hicieron bajo puerta sin consignar la dirección del regidor cuestionado, ni realizar el preaviso en el que se indique la nueva fecha en que se haría efectiva la siguiente notifi cación, conforme lo dispone el artículo 21 de la LPAG, pues ambos cargos presentan la siguiente anotación: CITACIÓN Nº 018-2017- MDCH (convocatoria a sesión extraordinaria, fojas 11 )NOTIFICACIÓN (Acuerdo de Concejo Nº 007-2017-MDCH-AYAC, fojas 12 ) DiligenciadoSiendo a horas 11:20 am me apersoné al domicilio del Sr. Eduardo Ángel Laura Anccari para notificarle y como no se encontraba se le dejó debajo de su puerta con Nº de caja de luz 2480. Chumpi, 31 de mayo del 2017DiligenciadoSiendo a horas 11:20 am me apersoné al domicilio del Sr. Eduardo Ángel Laura Anccari para notificarle y como no se encontraba se le dejó debajo de su puerta de su domicilio con Nº de caja de luz 2480. Chumpi, 5 de junio de 20177. En consecuencia, se veri fi ca que el regidor no fue debidamente noti fi cado, a efectos de ejercer su derecho de defensa respecto al procedimiento de vacancia incoado, lo que origina una clara vulneración al debido procedimiento y de conformidad con el artículo 10, numeral 1, de la LPAG, corresponde declarar la nulidad de este hasta la convocatoria a sesión extraordinaria de concejo, por lo que se debe requerir a los miembros del Concejo Distrital de Chumpi y a los funcionarios y servidores de la citada comuna que cumplan con tramitar la solicitud de vacancia conforme al procedimiento legalmente establecido, debiendo poner especial atención a lo dispuesto en el artículo 9, numeral 10, así como en los artículos 13, 16, 19 y 23 de la LOM, concordante con los artículos 21, 101 y 102 de la LPAG, según los cuales se debe proceder de la siguiente forma: 7.1 El alcalde, por intermedio del funcionario o servidor que corresponda, deberá CONVOCAR a sesión extraordinaria en un plazo máximo de 5 días hábiles, luego de noti fi cado el presente pronunciamiento. En caso de que el alcalde no lo haga en el plazo señalado, previa noti fi cación escrita a este, puede hacerlo el primer o cualquier otro regidor. Entre la convocatoria y la sesión deberá mediar, cuando menos, un lapso de 5 días hábiles. Además, la sesión de concejo deberá realizarse necesariamente dentro de los 30 días hábiles después de recibido el presente pronunciamiento conjuntamente con los actuados. La convocatoria antes mencionada deberá realizarse siguiendo estrictamente las formalidades establecidas en los artículos 13, 19 y los que fueran pertinentes de la LOM, y conforme al régimen de noti fi cación personal regulado en los artículos 21, 24 y los que fueran pertinentes de la LPAG. 7.2 Los miembros del concejo municipal, esto es, alcalde y regidores, deberán CONCURRIR a la sesión extraordinaria convocada, dejándose constancia de las inasistencias injusti fi cadas, a efectos de la causal de vacancia del artículo 22, numeral 7, de la LOM. El quorum para la instalación de esta sesión de concejo es la mitad más uno de sus miembros hábiles. Los miembros asistentes (incluso la autoridad cuestionada) están obligados a emitir su voto a favor o en contra de la solicitud. Para que sea declarada la vacancia de la autoridad, se requiere del voto aprobatorio de los dos tercios del número legal de los miembros del concejo. Una vez que se termine de elaborar el acta, los miembros del concejo que hayan asistido procederán a suscribirla. La decisión que aprueba o rechaza el pedido de vacancia luego deberá ser formalizada mediante un acuerdo de concejo. 7.3 El alcalde, por intermedio del funcionario o servidor que corresponda, deberá NOTIFICAR el acuerdo de concejo y el acta de la sesión a la autoridad cuestionada y al solicitante de la vacancia. Las noti fi caciones antes mencionadas deberán realizarse siguiendo estrictamente las formalidades establecidas en los artículos 13, 19 y los que fueran pertinentes de la LOM, y conforme al régimen de noti fi cación personal regulado en los artículos 21, 24 y los que fueran pertinentes de la LPAG. 7.4 En caso de que no se interponga recurso de apelación, el alcalde deberá REMITIR a este colegiado el expediente administrativo de vacancia en copia certi fi cada, que deberá contener, entre otros documentos, los cargos de notifi cación a la autoridad cuestionada y al solicitante, de la convocatoria a sesión extraordinaria, del acta de la sesión extraordinaria, del acuerdo de concejo, la constancia o acuerdo que declare consentido lo decidido sobre la solicitud de vacancia, acompañado de los informes del encargado de mesa de partes y de la secretaria general de la municipalidad, indicando que la autoridad, en el plazo de ley, no interpuso medio impugnatorio. 7.5 Si se interpusiera recurso de apelación, el alcalde deberá ELEVAR el expediente administrativo de vacancia en original, en un plazo máximo de 3 días hábiles luego de presentado el recurso. 8. Finalmente, es preciso advertir que estas acciones son dispuestas por este Supremo Tribunal Electoral en uso de las atribuciones que le ha conferido la Constitución Política del Perú, bajo apercibimiento de, en caso de incumplimiento, remitir copia de los actuados al presidente de la Junta de