Norma Legal Oficial del día 26 de septiembre del año 2017 (26/09/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 28

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NORMAS LEGALES

Martes 26 de setiembre de 2017 /

El Peruano

Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Ayacucho, para que las curse al fiscal provincial de turno y este evalúe la conducta del alcalde, de acuerdo con sus competencias. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Artículo Primero.- Declarar NULO el procedimiento de vacancia seguido contra Eduardo Ángel Laura Anccari, regidor de la Municipalidad Distrital de Chumpi, provincia de Parinacochas, departamento de Ayacucho, por las causales previstas en el artículo 22, numerales 4 y 7, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, hasta la convocatoria a sesión extraordinaria de concejo. Artículo Segundo.- REQUERIR a Julio Saturnino Rubio Palomino, alcalde de la Municipalidad Distrital de Chumpi, provincia de Parinacochas, departamento de Ayacucho, para que, en el plazo de cinco (5) días hábiles, luego de notificada la presente resolución, cumpla con convocar a sesión extraordinaria para evaluar la solicitud de vacancia en contra de Eduardo Ángel Laura Anccari de acuerdo a los considerandos expuestos en la presente resolución. Asimismo, para que, transcurrido el plazo de quince (15) días hábiles establecido en el artículo 23 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, proceda con la remisión correspondiente, conforme al considerando 7.4, de no haberse presentado ninguna impugnación, o, en caso de haberse interpuesto recurso de apelación, eleve el expediente administrativo de vacancia, conforme al considerando 7.5, bajo apercibimiento de remitir copias certificadas de los actuados al presidente de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Ayacucho, a fin de que se ponga en conocimiento del fiscal provincial de turno para que evalúe la conducta del burgomaestre, de acuerdo con sus competencias. SS. TICONA POSTIGO ARCE CÓRDOVA CHANAMÉ ORBE RODRÍGUEZ VÉLEZ Marallano Muro Secretaria General 1569217-2

Mediante Oficio Administrativo Nº 244-2017-P-CSJPU/ PJ, recibido el 20 de marzo de 2017, la Corte Superior de Justicia de Puno remitió a esta sede electoral la Resolución Nº 110-2017 (Sentencia de Vista Nº 03-2017), de fecha 25 de enero de 2017, recaída en el Expediente Nº 00243-2016-33-2111-JR-PE-01. Por medio de esta resolución, la Sala Penal de Apelaciones, en adición Sala Penal Liquidadora de San Román, confirmó la sentencia condenatoria, contenida en la Resolución Nº 82, del 28 de enero de 2016, dictada contra Merce Ángel Quispe Masco, como autor del delito ambiental, en la modalidad de delitos contra los recursos naturales, en su forma de alteración del ambiente o paisaje, por lo que le impuso dos años con seis meses de pena privativa de la libertad, suspendida al periodo de prueba de un año (fojas 4 a 65). En virtud de la citada decisión judicial, este colegiado electoral, mediante el Auto Nº 1, del 24 de marzo de 2017, remitió al Consejo Regional de Puno la documentación cursada por el citado órgano jurisdiccional, a fin de que esta entidad cumpla con el trámite legal establecido y emita el pronunciamiento correspondiente. En respuesta, mediante Oficio Nº 142-2017-GRP/ CRP-SCR, recibido el 23 de junio de 2017 (fojas 97), el secretario del Consejo Regional de Puno remitió el Acuerdo Regional Nº 066-2017-GRP-CRP, del 31 de mayo de 2017 (fojas 227 a 229), a través del cual se acordó declarar que no procede la suspensión del consejero Merce Ángel Quispe Masco por no haberse alcanzado la mayoría del número legal de los miembros de dicho consejo, ya que hubieron siete votos a favor de la suspensión y siete abstenciones. Apertura del expediente de suspensión acreditación (Expediente Nº J-2017-00118-C01) -

Ante ello, por medio del Auto Nº 3, de fecha 14 de julio de 2017 (fojas 84 vuelta), con el propósito de evaluar la documentación cursada tanto por la Corte Superior de Justicia de Puno como por el consejo regional de dicha circunscripción, este colegiado electoral dispuso que se abra el expediente de suspensión - acreditación, en el presente proceso seguido al consejero Merce Ángel Quispe Masco, por la causal prevista en el artículo 31, numeral 3, de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales (en adelante, LOGR). Asimismo, dicho pronunciamiento se puso en conocimiento de Merce Ángel Quispe Masco, a fin de que pueda formular los descargos que estime conveniente dentro del plazo de tres días hábiles, más el término de la distancia. Descargos del consejero Merce Ángel Quispe Masco En su escrito, de fecha 21 de agosto de 2017 (fojas 71 a 75), el consejero Merce Ángel Quispe Masco formuló sus descargos, bajo los siguientes argumentos: a) La Sentencia de Vista Nº 03-2017, emitida por la Sala Penal de Apelaciones en Adición, Sala Penal Liquidadora de San Román, no hace referencia a una inhabilitación para ejercer cargo público, por lo que, en atención al principio de legalidad, no se puede disponer la suspensión del cargo de elección popular por analogía. b) Conforme al Nuevo Código Procesal Penal, de impugnarse la sentencia que contiene la inhabilitación, sus alcances no pueden ejecutarse porque rige el sistema suspensivo, lo que significa que para materializarse la sentencia debe ser confirmada por el superior jerárquico, y en el presente caso existe un recurso de casación pendiente de ser resuelto por la Sala Penal de la Corte Suprema. c) La posibilidad de suspender a un consejero regional, en aplicación del artículo 31 de la LOGR, debe ser interpretada conforme al literal e del numeral 24, del artículo 2 de la Constitución Política del Perú, el cual establece el principio de presunción de inocencia. d) No se puede aplicar la suspensión del cargo por un hecho que no está relacionado a su desempeño como consejero, pues los hechos materia del proceso penal se suscitaron en el año 2009, tiempo en el que la autoridad cuestionada no ejercía cargo de elección popular alguno.

Convocan a ciudadano para que asuma provisionalmente cargo de consejero del Gobierno Regional de Puno
RESOLUCIÓN Nº 0356-2017-JNE Expediente Nº J-2017-00118-C01 PUNO CONVOCATORIA DE CANDIDATO NO PROCLAMADO Lima, dieciocho de setiembre de dos mil diecisiete. VISTOS el Auto Nº 3, del 14 de julio de 2017, y el escrito de descargo, del 21 de agosto de 2017, presentado por Merce Ángel Quispe Masco, consejero del Gobierno Regional de Puno, en el marco del proceso de suspensión seguido en su contra, por la causal prevista en el artículo 31, numeral 3, de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales; así como los Expedientes Nº J-2017-00118-T01 y Nº J-2017-00118-Q01. ANTECEDENTES Remisión de la sentencia condenatoria de segunda instancia al Consejo Regional de Puno (Expediente Nº J-2017-00118-T01)

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