Norma Legal Oficial del día 26 de septiembre del año 2017 (26/09/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 31

El Peruano / Martes 26 de setiembre de 2017

NORMAS LEGALES

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RESUELVE Artículo Primero.- DEJAR SIN EFECTO la credencial que le fuera otorgada a Segundo Montenegro Cubas como regidor del Concejo Distrital de San Antonio, provincia y departamento de San Martín, emitida con motivo de las Elecciones Regionales y Municipales 2014, por la causal contemplada en el artículo 22, numeral 7, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. Artículo Segundo.- CONVOCAR a Kenner Ysuiza Chujutalli, identificado con DNI Nº 43701537, candidato no proclamado de la organización política Fuerza Popular, a efectos de que asuma el cargo de regidor del Concejo Distrital de San Antonio, provincia y departamento de San Martín, a fin de completar el periodo de gobierno municipal 2015-2018, para lo cual se le otorgará la respectiva credencial. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. TICONA POSTIGO ARCE CÓRDOVA CHANAMÉ ORBE RODRÍGUEZ VÉLEZ Marallano Muro Secretaria General 1569217-4

Convocan a ciudadana para que asuma cargo de regidora del Concejo Distrital de Lamay, provincia de Calca, departamento de Cusco
RESOLUCIÓN Nº 0369-2017-JNE Expediente Nº J-2017-00350-C01 LAMAY - CALCA - CUSCO CONVOCATORIA DE CANDIDATO NO PROCLAMADO Lima, dieciocho de setiembre de dos mil diecisiete. VISTA la solicitud de convocatoria de candidato no proclamado presentada por Rember Roca Morales, alcalde de la Municipalidad Distrital de Lamay, provincia de Calca, departamento de Cusco, debido a que se declaró la vacancia del regidor Ciro Navides Palomino por la causal contemplada en el artículo 22, numeral 7, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. ANTECEDENTES En la Sesión Extraordinaria de Concejo del 31 de mayo de 2017, formalizada en el Acuerdo de Concejo Nº 55-2017-MDL/CM (fojas 11 y 12), el Concejo Distrital de Lamay declaró la vacancia de Ciro Navides Palomino en el cargo de regidor por la causal contemplada en el artículo 22, numeral 7, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM). En vista de ello, mediante Oficio Nº 170-2017-MDL, recibido el 23 de agosto de 2017 (fojas 1), el alcalde distrital de Lamay remitió el expediente de la referida vacancia y solicitó que se convoque al suplente que corresponda a fin de completar el Concejo Distrital de Lamay para el periodo de gobierno 2015-2018. CONSIDERANDOS 1. De conformidad con lo establecido en el artículo 9, numeral 10, concordante con el artículo 23, de la LOM, el correspondiente concejo municipal declara la vacancia

del cargo de alcalde o regidor, en sesión extraordinaria, con el voto aprobatorio de dos tercios del número legal de sus miembros, previa notificación al afectado para que ejerza su derecho de defensa. 2. En este caso, el concejo municipal, con el voto aprobatorio de cuatro (4) de sus miembros (fojas 13 a 15), declaró la vacancia del regidor Ciro Navides Palomino en la Sesión Extraordinaria de Concejo del 31 de mayo de 2017. Esta decisión se formalizó en el Acuerdo de Concejo Nº 55-2017-MDL/CM (fojas 11 y 12), el cual se notificó debidamente a la autoridad afectada (fojas 10), quien no interpuso recurso impugnatorio alguno en su contra (fojas 8). Por ello, con el Acuerdo de Concejo Nº 64-2017-MDL/CM, del 30 de junio del mismo año (fojas 4 a 6), se declaró consentida la declaratoria de vacancia del citado regidor. 3. Consecuentemente, ya que se respetaron las reglas de este procedimiento, corresponde aprobar la presente solicitud; por ende, se debe dejar sin efecto la credencial otorgada al mencionado regidor y convocar al suplente que lo reemplazará en el cargo, de conformidad con el artículo 35 de la Ley Nº 26864, Ley de Elecciones Municipales, que establece que para cubrir las vacantes que se produzcan en los concejos municipales se incorpora al candidato inmediato que no hubiera sido proclamado, de acuerdo con el orden de resultados del escrutinio final, y que haya figurado en la misma lista que integró el regidor que produjo la vacante. 4. En ese sentido, en aplicación de lo establecido en dicho artículo 35, corresponde convocar a la candidata no proclamada hábil, Roberta Quispe Mamani, identificada con DNI Nº 24470506, de la organización política Movimiento Regional Acuerdo Popular Unificado, conforme al orden de los resultados electorales remitidos por el Jurado Electoral Especial de Urubamba, con ocasión de las elecciones municipales de 2014. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Artículo Primero.- APROBAR la solicitud de convocatoria de candidato no proclamado, debido a que se declaró la vacancia de Ciro Navides Palomino en el cargo de regidor del Concejo Distrital de Lamay, provincia de Calca, departamento de Cusco, por la causal contemplada en el artículo 22, numeral 7, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. Artículo Segundo.- DEJAR SIN EFECTO la credencial otorgada a Ciro Navides Palomino como regidor del Concejo Distrital de Lamay, provincia de Calca, departamento de Cusco, con motivo del proceso de elecciones municipales de 2014. Artículo Tercero.- CONVOCAR a Roberta Quispe Mamani, identificada con DNI Nº 24470506, para que asuma el cargo de regidora del Concejo Distrital de Lamay, provincia de Calca, departamento de Cusco, a fin de completar el periodo de gobierno municipal 2015-2018, para lo cual se le entregará la respectiva credencial. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. TICONA POSTIGO ARCE CÓRDOVA CHANAMÉ ORBE RODRÍGUEZ VÉLEZ Marallano Muro Secretaria General 1569217-5

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