Norma Legal Oficial del día 26 de septiembre del año 2017 (26/09/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 41

El Peruano / Martes 26 de setiembre de 2017

PROYECTO

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ANEXO FORMATO PARA EL INGRESO DE COMENTARIOS A LOS "LINEAMIENTOS PARA LA DECLARATORIA DE VEDA A LA EXTRACCIÓN DE ESPECIES NATIVAS DE FLORA Y FAUNA SILVESTRE"
Número de identificación (asignado por el SERFOR) Nombres y apellidos completos Documento Nacional de Identidad Nº Institución u Organización a la que representa Teléfono fijo y/o móvil Correo electrónico

Especificar el tema o artículo de la propuesta normativa

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Sustento técnico y/o legal del comentario

ecosistemas de vegetación silvestre, en armonía con el interés social, económico y ambiental de la Nación; así como impulsar el desarrollo forestal, mejorar su competitividad, generar y acrecentar los recursos forestales y de fauna silvestre y su valor para la sociedad; y como objeto establecer el marco legal para regular, promover y supervisar la actividad forestal y de fauna silvestre para lograr su finalidad; Que, los artículos 39 y 42 de la citada Ley, disponen que el Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre - SERFOR, a iniciativa propia o a solicitud de la autoridad regional forestal y de fauna silvestre, propone la declaratoria de vedas por plazo determinado, por especies, por ámbitos geográficos definidos o por una combinación de ambos, a la extracción de especies nativas de flora y fauna silvestre, señalando que por vía reglamentaria se establecen las condiciones y criterios para el establecimiento y aplicación de las vedas; Que, los artículos 142 y 143 del Reglamento para la Gestión Forestal, aprobado por Decreto Supremo Nº 018-2015-MINAGRI, y los artículos 117 y 118 del Reglamento para la Gestión de Fauna Silvestre, aprobado por Decreto Supremo Nº 019-2015-MINAGRI, señalan que las vedas o impedimento temporal de extraer especies nativas de flora y fauna silvestre se aplican en aquellos casos que por sus características o como consecuencia de actividades humanas no resulta posible que su aprovechamiento en el medio natural sea sostenible, cuando otras medidas de regulación y control no resulten eficaces, o, excepcionalmente, cuando exista riesgo sanitario, sobre la base de estudios técnicos elaborados directamente por el SERFOR, por investigadores o entidades científicas, debiendo aprobarse por Decreto Supremo, refrendado por el MINAGRI y el Ministerio del Ambiente - MINAM; Que, la Tercera Disposición Complementaria Final, del Reglamento para la Gestión Forestal, aprobado por Decreto Supremo Nº 018-2015-MINAGRI, y a la Cuarta Disposición Complementaria Final del Reglamento para la Gestión de Fauna Silvestre, aprobado por Decreto Supremo Nº 019-2015-MINAGRI, disponen que el MINAGRI y el MINAM aprueban los lineamientos para la declaratoria de vedas; En uso de la facultad conferida por el numeral 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; el numeral 3 del artículo 11 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; el Decreto Legislativo Nº 997, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura, modificado por la Ley Nº 30048 y la Ley Nº 29763, Ley Forestal y de Fauna Silvestre; DECRETA:

DECRETO SUPREMO QUE APRUEBA LOS LINEAMIENTOS PARA LA DECLARATORIA DE VEDA A LA EXTRACCIÓN DE ESPECIES NATIVAS DE FLORA Y FAUNA SILVESTRE EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Legislativo Nº 997, que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura, modificado por la Ley Nº 30048, se dispone, entre otros, que el Ministerio de Agricultura y Riego - MINAGRI, diseña, establece, ejecuta y supervisa las políticas nacionales y sectoriales en materia agraria, ejerce la rectoría en relación con ella y vigila su obligatorio cumplimiento por los tres niveles de gobierno; Que, la Ley Nº 29763, Ley Forestal y de Fauna Silvestre, en su artículo 1 señala que la Ley tiene por finalidad promover la conservación, la protección, el incremento y el uso sostenible del patrimonio forestal y de fauna silvestre dentro del territorio nacional, integrando su manejo con el mantenimiento y mejora de los servicios de los ecosistemas forestales y otros

Artículo 1.- Aprobación de los Lineamientos para la declaratoria de veda a la extracción de especies nativas de flora y fauna silvestre Apruébanse los "Lineamientos para la declaratoria de veda a la extracción de especies nativas de flora y fauna silvestre", el mismo que forma parte integrante del presente Decreto Supremo. Artículo 2.- Publicación El presente Decreto Supremo y los "Lineamientos para la declaratoria de veda a la extracción de especies nativas de flora y fauna silvestre", son publicados en el Portal del Estado Peruano (www.peru.gob.pe), y en los Portales Institucionales del Ministerio de Agricultura y Riego (www.minagri.gob.pe), del Ministerio del Ambiente (www.minam.gob.pe) y, del Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre (www.serfor.gob.pe), el mismo día de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Artículo 3.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Agricultura y Riego y la Ministra del Ambiente. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los

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