NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 28 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2017 (28/09/2017)
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TEXTO PAGINA: 32
32 NORMAS LEGALES Jueves 28 de setiembre de 2017 / El Peruano presidencial en el Portal Institucional del OSINFOR www. osinfor.gob.pe. Regístrese, comuníquese y publíquese.MÁXIMO SALAZAR ROJAS Presidente Ejecutivo (e) 1570142-1 SEGURO INTEGRAL DE SALUD Aprueban Directiva Administrativa que regula el Registro de las prestaciones brindadas a asegurados en el marco de Telesalud SIS en IPRESS públicas RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 231-2017/SIS Lima, 27 de setiembre de 2017 VISTOS: El Informe Conjunto N° 001-2017-SIS/GREP- GNF-OGTI/RAC-FTS-ARC-SMP con Proveído Conjunto N° 016-2017-SIS/GREP-GNF-OGTI de la Gerencia de Riesgos y Evaluación de las Prestaciones, de la Gerencia de Negocios y Financiamiento y de la O fi cina General de Tecnología de la Información, el Informe N° 138-2017/SIS-OGPPDO-UOC-BACN con Proveído N° 299-2017-SIS/OGPPDO de la O fi cina General de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo Organizacional y el Informe N° 64-2017-SIS/OGAJ-AMCC con Proveído N° 406-2017-SIS/OGAJ de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO:Que, el Seguro Integral de Salud (SIS) es un Organismo Público Ejecutor del Ministerio de Salud, cali fi cado como tal mediante Decreto Supremo N° 034-2008-PCM, siendo actualizada dicha cali fi cación mediante Decreto Supremo N° 058-2011-PCM; asimismo, es de fi nido en el artículo 6 del Decreto Legislativo N° 1158, Medidas destinadas al Fortalecimiento y Cambio de Denominación de la Superintendencia Nacional de Aseguramiento en Salud, como una Institución Administradora de Fondos de Aseguramiento Universal en Salud (IAFAS), encargada de administrar los fondos destinados al fi nanciamiento de prestaciones de salud u ofrecer coberturas de riesgo de salud de sus a fi liados; Que, el artículo 3 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 29344, Ley Marco del Aseguramiento Universal en Salud, aprobado por Decreto Supremo N° 020-2014-SA, establece que el aseguramiento universal en salud es un proceso orientado a lograr que toda la población residente en el territorio nacional disponga de un seguro de salud que le permita acceder a un conjunto de prestaciones de salud de carácter preventivo, promocional, recuperativo y de rehabilitación, en condiciones adecuadas de e fi ciencia, equidad, oportunidad, calidad y dignidad, sobre la base del Plan Esencial de Aseguramiento en Salud (PEAS); Que, el artículo 23 del mencionado Texto Único Ordenado, establece que el PEAS consiste en la lista priorizada de condiciones asegurables e intervenciones que como mínimo serán fi nanciadas a todos los asegurados por las instituciones administradoras de fondos de aseguramiento en salud, sean estas públicas, privadas o mixtas y contiene garantías explícitas de oportunidad y calidad para todos los bene fi ciarios; Que, con la Ley N° 30421, Ley Marco de Telesalud se establecieron los lineamientos generales para la implementación y desarrollo de la Telesalud como una estrategia de prestación de servicios de salud, a fi n de mejorar su e fi ciencia y calidad e incrementar su cobertura mediante el uso de tecnologías de la información y de la comunicación (TIC) en el Sistema Nacional de Salud; asimismo, con el Decreto Legislativo N° 1303 se dictaron disposiciones destinadas a optimizar los procesos vinculados a Telesalud;Que, la Resolución Ministerial N° 365-2008/MINSA señala que Telesalud es el servicio de salud que utiliza Tecnologías de Información y Comunicaciones para lograr que estos servicios y los relacionados sean más accesibles a los usuarios en áreas rurales o con limitada capacidad resolutiva, considerando entre los ejes de desarrollo de la Telesalud, la prestación de servicios de salud que viene a ser la Telemedicina; Que, conforme a lo previsto en el numeral 11.5 del artículo 11 del Reglamento de Organización y Funciones (ROF) del SIS, aprobado por Decreto Supremo N° 011-2011- SA, modificado por Decreto Supremo N° 002-2016-SA, es función del Jefe del SIS aprobar normas, directivas, procedimientos y actividades que posibiliten el cumplimiento de los objetivos institucionales; Que, además de lo señalado en el considerando anterior, el artículo 31 del ROF del SIS señala que la Gerencia de Riesgos y Evaluación de las Prestaciones es el órgano de línea responsable de planear, organizar, dirigir, controlar los procesos sobre estudios de riesgos de salud de la población, así como la calidad, oportunidad y accesibilidad de las prestaciones de salud ofrecidas por el SIS, de acuerdo a los convenios aprobados con las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud (IPRESS), en base al PEAS que apruebe el Ministerio de Salud; Que, con la Resolución Jefatural N° 161-2015/SIS se crea el Código 907 denominado «Atención por Telesalud» con la fi nalidad de brindar a los asegurados del SIS prestaciones brindadas por esta modalidad en el marco de los Planes de Bene fi cios; Que, mediante documentos de Vistos y de acuerdo a lo evaluado por la Gerencia de Riesgos y Evaluación de las Prestaciones, la Gerencia de Negocios y Financiamiento y la O fi cina General de Tecnología de la Información, se sustenta la necesidad de modi fi car la Resolución Jefatural N° 161-2015/SIS acorde a lo dispuesto en la normatividad vigente, así como aprobar la «Directiva Administrativa que regula el Registro de las prestaciones brindadas a asegurados en el marco de Telesalud SIS en IPRESS Públicas»; Que, mediante Informe N° 138-2017/SIS-OGPPDO- UOC-BACN, la O fi cina General de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo Organizacional emite opinión técnica favorable para la aprobación de la Directiva Administrativa mencionada en el considerando anterior; Con el visto bueno del Secretario General (e), de la Gerente (e) de la Gerencia de Riesgos y Evaluación de las Prestaciones, de la Gerente (e) de la Gerencia de Negocios y Financiamiento, del Director General de la Oficina General de Tecnología de la Información, del Director General de la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo Organizacional y de la Directora General de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con lo establecido en el numeral 11.8 del artículo 11 del Reglamento de Organización y Funciones del Seguro Integral de Salud, aprobado por Decreto Supremo N° 011-2011-SA y modi fi cado por Decreto Supremo N° 002-2016-SA; SE RESUELVE:Artículo 1.- Modi fi car el Artículo 1 de la Resolución Jefatural N° 161-2015/SIS, conforme al siguiente texto: “Artículo 1.- Crear el Código Prestacional 907 Denominado “Atención por Telesalud”, a ser brindado en las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud - IPRESS, de I, II y III Nivel de Atención.” Articulo 2.- Dejar sin efecto el artículo 2 y el artículo 3 de la Resolución Jefatural N° 161-2015/SIS. Artículo 3.- Aprobar la DIRECTIVA ADMINISTRATIVA N° 001-2017-SIS- GREP/GNF-V.01, «Directiva Administrativa que regula el Registro de las prestaciones brindadas a asegurados en el marco de Telesalud SIS en IPRESS públicas». Artículo 4.- Encargar a la Secretaria General la publicación de la presente Resolución Jefatural en el