Norma Legal Oficial del día 03 de abril del año 2018 (03/04/2018)


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NORMAS LEGALES

Martes 3 de abril de 2018 /

El Peruano

se sujetarán a lo establecido por las normas legales vigentes. La negociación colectiva está condicionada por los procesos presupuestales y las reglas presupuestarias del ordenamiento jurídico. La negociación colectiva relacionada con el incremento de salarios será regulada en la ley de la materia. Artículo 37. Ejercicio de la huelga El derecho de huelga se ejerce una vez agotados los mecanismos de negociación o mediación. Para tal efecto, los representantes de los trabajadores deben notificar a la entidad sobre el ejercicio del citado derecho con una anticipación no menor a diez (10) días. CAPÍTULO V PROHIBICIONES E INCOMPATIBILIDADES Artículo 38. Prohibiciones Está prohibido a los trabajadores judiciales: 1. Defender o asesorar pública o privadamente, salvo en causa propia, a sus parientes hasta el cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad, o cónyuge, o conviviente. Aceptar de los litigantes o sus abogados, o por cuenta de ellos, donaciones, obsequios, atenciones, agasajos o sucesión testamentaria en su favor o en favor de su cónyuge o conviviente y parientes hasta el cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad. Igual prohibición se aplica en caso de ofrecimiento de publicaciones, viajes o capacitaciones de cualquier institución nacional o internacional que tenga juicio en trámite contra el Estado. Aceptar cargos remunerados dentro de las instituciones públicas o privadas, a excepción de la docencia. Influir o interferir de manera directa o indirecta en el resultado de los procesos judiciales que se tramiten a su cargo. Ejercer labores relacionadas con su función fuera del recinto judicial, con las excepciones de ley. Los demás señalados por ley.

Artículo 41. Principios rectores del procedimiento disciplinario Son principios rectores del procedimiento disciplinario seguido al trabajador de la carrera judicial los siguientes: a) LEGALIDAD. El trabajador judicial solo será investigado y/o sancionado administrativamente por las conductas, actos y/u omisiones establecidos como faltas en la presente ley. DEBIDO PROCEDIMIENTO SANCIONADOR. La investigación realizada al trabajador judicial debe ser realizada por el funcionario competente señalado por la presente ley. Asimismo en todo momento se debe dar observancia formal y material de las normas que determinen el procedimiento disciplinario. PRESUNCIÓN DE INOCENCIA. Se presume la inocencia del trabajador judicial investigado mientras el procedimiento disciplinario no haya quedado firme y ejecutoriado. Durante la actuación toda duda razonable se resolverá a favor del investigado. NE BIS IN IDEM. No se podrán imponer sucesiva o simultáneamente una pena y una sanción administrativa por el mismo hecho en los casos en que se aprecie la identidad del sujeto, hecho y fundamento. PLURALIDAD DE INSTANCIAS. El trabajador judicial tiene derecho a que lo resuelto en el procedimiento sancionatorio sea revisado por un órgano funcionalmente superior. La ejecución de las sanciones impuestas en primera instancia se suspende hasta que la resolución que las contempla quede firme y ejecutoriada. CELERIDAD DE LA ACTUACIÓN DISCIPLINARIA. El funcionario competente impulsará oficiosamente la actuación disciplinaria y cumplirá estrictamente los términos previstos en la presente ley. CULPABILIDAD. La responsabilidad administrativa es subjetiva, salvo los casos en que por ley o decreto legislativo se disponga la responsabilidad administrativa objetiva. FAVORABILIDAD. La norma permisiva o favorable, aun cuando sea posterior, se aplicará de preferencia a la restrictiva o desfavorable. Este principio rige también para quien esté cumpliendo la sanción. IGUALDAD ANTE LA NORMA DISCIPLINARIA. El funcionario responsable del procedimiento sancionador lo desarrollará sin establecer discriminación alguna por razones de sexo, raza, origen nacional o familiar, lengua, religión, opinión política o filosófica. DERECHO A LA DEFENSA. Durante la actuación disciplinaria el investigado tiene derecho a la defensa material, puede ser representado por un abogado y/o un representante sindical. El investigado debe ser notificado correctamente sobre la materia del procedimiento, los cargos imputados y la sanción que se le impondría en caso de demostrarse su responsabilidad. PROPORCIONALIDAD. La sanción disciplinaria debe corresponder a la gravedad de la falta cometida. En la graduación de la sanción deben aplicarse los criterios que fija esta ley. MOTIVACIÓN. Toda decisión de fondo deberá motivarse. INTERPRETACIÓN DE LAS NORMAS DISCIPLINARIAS. En la interpretación y aplicación de las normas disciplinarias, el funcionario competente debe tener en cuenta que la finalidad del proceso es la prevalencia de la justicia, la efectividad del derecho

b)

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2.

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3. 4. 5. 6.

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Artículo 39. Incompatibilidades Hay incompatibilidad por razón del parentesco hasta el cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad, por matrimonio y unión de hecho: 1. Los secretarios y relatores de Sala de la Corte Suprema con los jueces de la Corte Suprema, los Secretarios de las Cortes Superiores y secretarios de juzgados con los jueces superiores y especializados de las respectivas Cortes Superiores. La misma incompatibilidad señalada precedentemente opera para los demás trabajadores judiciales dentro de una misma Corte Superior de Justicia, la Gerencia General, Corte Suprema y OCMA. TÍTULO V RÉGIMEN DISCIPLINARIO DEL TRABAJADOR JUDICIAL CAPÍTULO I FINES Y PRINCIPIOS DEL PROCEDIMIENTO DISCIPLINARIO Artículo 40. Fines del procedimiento disciplinario La sanción disciplinaria tiene por fin prevenir y corregir los actos que sean considerados como faltas, garantizando la efectividad y eficiencia del servicio de justicia en el marco del respeto a los derechos laborales.

h)

i)

2.

j)

k)

l) m)

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