Norma Legal Oficial del día 03 de abril del año 2018 (03/04/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 11

El Peruano / Martes 3 de abril de 2018

NORMAS LEGALES
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sustantivo, la búsqueda de la verdad material y el cumplimiento de los derechos y garantías debidos a las personas que en él intervienen. En caso de duda insalvable o inexpugnable, toda interpretación que se realice de las normas disciplinarias es favorable al trabajador judicial. APLICACIÓN DE PRINCIPIOS E INTEGRACIÓN NORMATIVA. En la aplicación del régimen disciplinario prevalecerán los principios rectores contenidos en esta ley y en la Constitución Política. Otros que pueda establecer el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial. CAPÍTULO II ÁMBITO DE APLICACIÓN

Otras que pueda establecer el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial. CAPÍTULO IV FALTAS Y SANCIONES

Artículo 42. Ámbito de aplicación El procedimiento disciplinario se aplicará al trabajador de la carrera judicial cuando incurra en falta disciplinaria dentro o fuera del territorio nacional. La Oficina de Control de la Magistratura es competente para conocer el procedimiento disciplinario de los trabajadores jurisdiccionales, el cual se rige conforme las normas establecidas en el Reglamento Disciplinario de los auxiliares Jurisdiccionales del Poder Judicial, R.A. No 227-2009-PJ, Reglamento de Organización y Funciones, R.A. No 242-2015-CE-PJ y, en el Reglamento de Procedimientos Disciplinarios, R.A. No 243-2015-CE-PJ. CAPÍTULO III SUJETOS DISCIPLINABLES Artículo 43. Sujetos disciplinables Están sujetos al procedimiento disciplinario los trabajadores judiciales comprendidos en el artículo 1 de la presente ley en cuanto sostengan relación laboral con el Poder Judicial. Artículo 44. Autores Es autor quien cometa la falta disciplinaria o determine a otro a cometerla, aun cuando los efectos de la conducta se produzcan después de la dejación del cargo o función. Artículo 45. Acción y omisión Las faltas disciplinarias se realizan por acción u omisión en el cumplimiento de los deberes propios del cargo o función, o con ocasión de ellos, o por extralimitación de sus funciones. Cuando se tiene el deber jurídico de impedir un resultado, no evitarlo, pudiendo hacerlo, equivale a producirlo. Artículo 46. Causales de exclusión de la responsabilidad disciplinaria Está exento de responsabilidad disciplinaria quien realice la conducta: a) b) c) d) e) Su incapacidad mental, debidamente comprobada por la autoridad competente. El caso fortuito o fuerza mayor, debidamente comprobado. El ejercicio de un deber legal, función, cargo o comisión encomendada. El error inducido por la administración, a través de un acto o disposición confusa o ilegal. La actuación funcional en caso de catástrofe o desastres, naturales o inducidos, que hubieran determinado la necesidad de ejecutar acciones inmediatas e indispensables para evitar o superar la inminente afectación de intereses generales como la vida, la salud o el orden público. La actuación funcional en privilegio de intereses superiores de carácter social, o relacionados a la salud u orden público, cuando, en casos diferentes a catástrofes o desastres naturales o inducidos, se hubiera requerido la adopción de acciones inmediatas para superar o evitar su inminente afectación.

Artículo 47. Falta disciplinaria Constituye falta disciplinaria, y por lo tanto da lugar a la acción e imposición de la sanción correspondiente, la incursión en cualquiera de las conductas o comportamientos previstos en esta ley que conlleve incumplimiento de deberes, extralimitación en el ejercicio de derechos y funciones, prohibiciones y violación del régimen de inhabilidades, incompatibilidades, impedimentos y conflicto de intereses, sin estar amparado por cualquiera de las causales de exclusión de responsabilidad contempladas en el presente ordenamiento. Artículo 48. Clasificación de las faltas Las faltas disciplinarias son: 1. 2. 3. Gravísimas. Graves. Leves.

Artículo 49. Criterios para determinar la gravedad o levedad de la falta Las faltas gravísimas están taxativamente señaladas en la presente ley. Se determinará si la falta es grave o leve de conformidad con los siguientes criterios: 1. 2. 3. 4. 5. 6. 7. 8. El grado de culpabilidad. La naturaleza de la falta. El grado de la falta cometida. Cargo y jerarquía del trabajador judicial al momento de comisión de la falta. La trascendencia y perjuicio que cause la falta. Las modalidades y circunstancias en que se cometió la falta. Los motivos determinantes del comportamiento. Cuando la falta se realice con la intervención de varias personas, sean particulares o trabajadores de la carrera judicial.

Artículo 50. Clases de sanciones El trabajador judicial puede ser pasible de las siguientes sanciones: 1. 2. 3. 4. 5. Destitución e inhabilitación. Suspensión. Multa. Amonestación escrita. Amonestación verbal.

Las antes referidas sanciones se aplicarán observando los principios de proporcionalidad y razonabilidad de acuerdo a la falta cometida. Artículo 51. Definición de las sanciones 1. La destitución e inhabilitación implica: a) La terminación de la relación del trabajador de la carrera judicial con la institución, sin que importe que sea de libre nombramiento y remoción, de carrera o elección. b) La desvinculación del cargo. c) La terminación del contrato de trabajo. d) En todos los casos anteriores, la imposibilidad de ejercer la función pública en cualquier cargo o función, por el término establecido en la legislación vigente. 2. La suspensión implica la separación del ejercicio del cargo en cuyo desempeño se originó la falta disciplinaria y la suspensión de la relación laboral sin goce de haber, por el término señalado en la resolución que impone la sanción.

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