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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 03 DE ABRIL DEL AÑO 2018 (03/04/2018)

CANTIDAD DE PAGINAS: 68

TEXTO PAGINA: 5

5 NORMAS LEGALES Martes 3 de abril de 2018 El Peruano / En Lima, al primer día del mes de marzo de dos mil dieciocho. LUIS GALARRETA VELARDE Presidente del Congreso de la República MARIO MANTILLA MEDINA Primer Vicepresidente del Congreso de la República AL SEÑOR PRESIDENTE DE LA REPÚBLICAPOR TANTO:No habiendo sido promulgada dentro del plazo constitucional por el señor Presidente de la República, en cumplimiento de los artículos 108 de la Constitución Política del Perú y 80 del Reglamento del Congreso de la República, ordeno que se publique y cumpla. En Lima, a los dos días del mes de abril de dos mil dieciocho. LUIS GALARRETA VELARDE Presidente del Congreso de la República MARIO MANTILLA MEDINA Primer Vicepresidente del Congreso de la República 1632595-2 LEY Nº 30745 EL PRESIDENTE DEL CONGRESO DE LA REPÚBLICA POR CUANTO:EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;Ha dado la Ley siguiente: LEY DE LA CARRERA DEL TRABAJADOR JUDICIAL TÍTULO PRELIMINAR PRINCIPIOS RECTORES DE LA CARRERA DEL TRABAJADOR JUDICIAL TÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES TÍTULO II INGRESO A LA CARRERA DEL TRABAJADOR JUDICIAL CAPÍTULO I: DISPOSICIONES GENERALES CAPÍTULO II: NOMBRAMIENTO Y DESIGNACIÓN TÍTULO III CAPACITACIÓN CAPÍTULO I: CAPACITACIÓN TÍTULO IV DEBERES, DERECHOS, PROHIBICIONES E INCOMPATIBILIDADES CAPÍTULO I: DEBERES CAPÍTULO II: DERECHOSCAPÍTULO III: RÉGIMEN REMUNERATIVO Y OTROS BENEFICIOS CAPÍTULO IV: NEGOCIACIÓN COLECTIVA CAPÍTULO V: PROHIBICIONES E INCOMPATIBILIDADESTÍTULO V RÉGIMEN DISCIPLINARIO DEL TRABAJADOR JUDICIAL CAPÍTULO I: FINES Y PRINCIPIOS DEL PROCEDIMIENTO DISCIPLINARIO CAPÍTULO II: ÁMBITO DE APLICACIÓN CAPÍTULO III: SUJETOS DISCIPLINABLES CAPÍTULO IV: FALTAS Y SANCIONES CAPÍTULO V: PROCEDIMIENTO DISCIPLINARIOCAPÍTULO VI: TERMINACIÓN DE LA CARRERA DEL TRABAJADOR JUDICIAL DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES TÍTULO PRELIMINAR PRINCIPIOS RECTORES DE LA CARRERA DEL TRABAJADOR JUDICIAL Artículo I. Objeto de la ley El objeto de la presente ley es establecer un régimen exclusivo para los trabajadores jurisdiccionales y administrativos del Poder Judicial. Artículo II. Principio de e fi cacia y e fi ciencia La presente ley busca que el servicio de justicia sea efi caz y e fi ciente, respetando los derechos laborales del trabajador judicial. Artículo III. Igualdad de oportunidades Las reglas de la presente ley son generales, impersonales, objetivas, públicas y previamente determinadas, sin discriminación alguna por razones de origen, raza, sexo, idioma, religión, opinión, condición económica o de cualquier otra índole. Artículo IV. Principio de mérito El mérito se aplica en el Poder Judicial, como mecanismo para el ingreso y progresión del trabajador en la carrera judicial. Artículo V. Legalidad y especialidad normativa La carrera del trabajador judicial se rige únicamente por lo establecido en la Constitución Política y la presente ley. Artículo VI. Transparencia La información relativa a la gestión de recursos humanos del Poder Judicial es con fi able, accesible y oportuna. Artículo VII. Protección contra el despido arbitrario El trabajador es objeto de protección por el Estado, sin disminución alguna y dentro de un régimen de igualdad de trato. En toda relación laboral queda prohibida cualquier condición que impida el ejercicio de los derechos constitucionales de los trabajadores o que desconozca o rebaje su dignidad. Artículo VIII. Dedicación exclusiva de la función El trabajador judicial desempeña sus funciones a dedicación exclusiva, excepto el ejercicio de la docencia universitaria de acuerdo a la normatividad vigente. Artículo IX. Debido procedimiento sancionador La carrera del trabajador judicial asegura que las decisiones que afecten la permanencia de los trabajadores en sus cargos se adopten previo procedimiento en el que se observen las garantías del debido proceso; y, en el caso de que se trate de la imposición de una sanción, los principios constitucionales de tipicidad, legalidad, proporcionalidad y razonabilidad. Artículo X. Principio de responsabilidad Las labores y funciones otorgadas a cualquier servidor jurisdiccional o administrativo del Poder Judicial, son asumidos bajo responsabilidad, caso contrario es pasible de sanción administrativa, civil y penal.