Norma Legal Oficial del día 03 de abril del año 2018 (03/04/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 4

4 PODER LEGISLATIVO

NORMAS LEGALES

Martes 3 de abril de 2018 /

El Peruano

En Lima, a los cinco días del mes de marzo de dos mil dieciocho. LUIS GALARRETA VELARDE Presidente del Congreso de la República MARIO MANTILLA MEDINA Primer Vicepresidente del Congreso de la República AL SEÑOR PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA POR TANTO: No habiendo sido promulgada dentro del plazo constitucional por el señor Presidente de la República, en cumplimiento de los artículos 108 de la Constitución Política del Perú y 80 del Reglamento del Congreso de la República, ordeno que se publique y cumpla. En Lima, a los dos días del mes de abril de dos mil dieciocho. LUIS GALARRETA VELARDE Presidente del Congreso de la República MARIO MANTILLA MEDINA Primer Vicepresidente del Congreso de la República 1632595-1

CONGRESO DE LA REPUBLICA
LEY Nº 30743
EL PRESIDENTE DEL CONGRESO DE LA REPÚBLICA POR CUANTO: EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA; Ha dado la Ley siguiente:

LEY QUE DECLARA DE NECESIDAD Y UTILIDAD PÚBLICA LA ADJUDICACIÓN DEL TERRENO DENOMINADO CUARTEL TENIENTE MIGUEL CORTEZ UBICADO EN EL DISTRITO DE BELLAVISTA, PROVINCIA DE SULLANA A FAVOR DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE SULLANA DESTINADO PARA EL PROYECTO "CONSTRUCCIÓN DEL MEGAMERCADO MUNICIPAL DE SULLANA", EQUIPAMIENTO Y ESPACIOS PÚBLICOS
Artículo 1. Objeto de la Ley Declárase de necesidad y utilidad pública la adjudicación del terreno denominado cuartel Teniente Miguel Cortez, de propiedad del Ministerio de Defensa, Ejército del Perú, ubicado en el distrito de Bellavista, provincia de Sullana, departamento de Piura a favor de la Municipalidad Provincial de Sullana, de conformidad con el Decreto Legislativo 1192, Decreto Legislativo que aprueba la Ley Marco de Adquisición y Expropiación de Inmuebles, Transferencia de inmuebles de Propiedad del Estado, Liberación de Interferencias y Dicta otras Medidas para la Ejecución de Obras de Infraestructura; así como, lo normado en el artículo 9 de la Ley 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales. Artículo 2. Plan de Desarrollo Urbano de la Provincia de Sullana Para el cumplimiento de lo normado en el artículo 1 de la presente ley, la Municipalidad Provincial de Sullana, se obliga previamente a elaborar el Plan de Desarrollo Urbano de Sullana y el Plan de Desarrollo Concertado en el marco de la Ley 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, y el Reglamento de Acondicionamiento Territorial y Desarrollo Urbano Sostenible, aprobado por el Decreto Supremo 022-2016-VIVIENDA. Asimismo la Municipalidad Provincial de Sullana queda obligada a incorporar en los planes a que se refiere el párrafo anterior, un terreno de similar proporción en favor del Ministerio de Defensa. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL ÚNICA. Destino del predio El predio descrito en el artículo 1 de la presente ley, inscrito en la Partida Registral Nº P 15064429 de la SUNARP, será destinado a la construcción del "Megamercado Municipal de Sullana", conforme a la legislación vigente. Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación.

LEY Nº 30744
EL PRESIDENTE DEL CONGRESO DE LA REPÚBLICA POR CUANTO: EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA; Ha dado la Ley siguiente:

LEY QUE FACILITA LA INVERSIÓN EN TIERRAS PARA GANAR AL MAR, RÍOS Y LAGOS, POR CAUSAS NATURALES O ARTIFICIALES
Artículo Único. Incorpórase en el Decreto Legislativo 1147, Decreto Legislativo que regula el fortalecimiento de las Fuerzas Armadas en las competencias de la Autoridad Marítima Nacional - Dirección General de Capitanías y Guardacostas, la quinta disposición complementaria final, con el siguiente texto: "QUINTA. La Agencia de Promoción de la Inversión Privada (PROINVERSIÓN) tiene la calidad de organismo promotor de la inversión privada para los proyectos de asociación público-privada y proyectos en activos que se desarrollen para ganar terrenos al mar, ríos y lagos, por causas naturales o artificiales, dada la relevancia nacional de dichos proyectos. De manera previa a la adjudicación del proyecto, PROINVERSIÓN, sin excepción y bajo responsabilidad, debe contar con la opinión de la Autoridad Marítima Nacional o de la Autoridad Portuaria Nacional, según corresponda, sin perjuicio de las demás que se requieran conforme a las normas de la materia. La desafectación de los activos está a cargo de la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales de acuerdo a las modalidades establecidas en la legislación sobre promoción de la inversión privada mediante asociación público-privada y proyectos en activos". Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación.

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