Norma Legal Oficial del día 03 de abril del año 2018 (03/04/2018)


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3. 4.

NORMAS LEGALES
Conocer su capacidad de buen trato con el público y con sus superiores. Saber si tiene una visión clara de qué se espera de su función. b)

Martes 3 de abril de 2018 /

El Peruano

En ningún caso, la entrevista personal versará sobre conocimientos, ni afectará el derecho a la intimidad del postulante. CAPÍTULO II NOMBRAMIENTO Y DESIGNACIÓN Artículo 21. Nombramiento y designación Concluido el proceso de selección corresponde el proceso de nombramiento, al Presidente de la Corte Suprema, Presidente de Corte Superior o Gerencia General, conforme corresponda, a nombramiento de los trabajadores judiciales, en todos los niveles y especialidades, según el orden de mérito alcanzado y hasta cubrir las plazas vacantes en los niveles y/o especialidades. Artículo 22. El Consejo Ejecutivo del Poder Judicial emitirá las directivas de desarrollo correspondientes al presente título. TÍTULO III CAPACITACIÓN CAPÍTULO I CAPACITACIÓN Artículo 23. Finalidad del proceso de capacitación La finalidad del proceso de capacitación es buscar la mejora del desempeño de los trabajadores para brindar servicios de calidad a los ciudadanos. Asimismo, busca fortalecer y mejorar sus capacidades para el buen desempeño y logro de los objetivos institucionales. El Poder Judicial se encuentra obligado a brindar de manera permanente una adecuada e idónea capacitación a los trabajadores. Artículo 24. Reglas de la capacitación La gestión de la capacitación se rige por las siguientes reglas: a) Los recursos destinados a capacitación están orientados a fortalecer el desempeño de los trabajadores judiciales y mejorar la productividad de la entidad. La planificación de la capacitación debe considerar su implementación de forma integral en todas las áreas de la institución. La capacitación se basa en criterios objetivos que garanticen la productividad de los recursos asignados, la imparcialidad y la equidad. La capacitación procura la especialización y eficiencia, fomentando el buen desempeño de sus funciones en beneficio de la entidad.

del trabajador, respecto de sus funciones concretas. Están comprendidas en la formación laboral la capacitación interinstitucional y las pasantías, organizadas con la finalidad de transmitir conocimientos de utilidad para la entidad. Formación profesional. Conlleva a la obtención, principalmente, del grado académico de maestrías en áreas requeridas por la entidad. Está destinada a preparar a los trabajadores en universidades, institutos y otros centros de formación profesional y técnica, de primer nivel; atendiendo a la naturaleza de las funciones jurídicas que desempeñan.

Artículo 27. Reglas especiales para la formación profesional Solo los trabajadores que no sean de confianza pueden ser sujetos de formación profesional. Aquellos trabajadores que reciban formación profesional con cargo a recursos del Estado peruano tienen la obligación de devolver el costo de la misma en caso de concluir su vínculo laboral sin haber permanecido como mínimo dos años posterior a la obtención del título. TÍTULO IV DEBERES, DERECHOS, PROHIBICIONES E INCOMPATIBILIDADES CAPÍTULO I DEBERES Artículo 28. Deberes Son deberes de los trabajadores judiciales: a) b) c) d) e) f) g) h) i) j) Permanente capacitación y actualización conforme a la programación del Poder Judicial. Observar estrictamente el horario de trabajo establecido. Guardar respeto a los trabajadores en general. Guardar en todo momento conducta intachable. Apoyar la impartición de justicia con imparcialidad, razonabilidad y respeto al debido proceso. Observar los plazos legales así como los establecidos en el TUPA del Poder Judicial, según el caso. Dar cuenta inmediata de los actos procesales o administrativos a sus superiores dentro del término legal. Guardar la reserva debida en aquellos casos que, por su naturaleza o en virtud de leyes o reglamentos, así lo requieran. Dar cuenta a los superiores de la comisión de hechos delictivos que pudieran advertir a razón de sus funciones. Dedicarse exclusivamente a la función jurisdiccional o administrativa, según sea el caso. No obstante, pueden ejercer la docencia universitaria. Seguir los cursos de capacitación programados por el Poder Judicial. Cumplir con las demás obligaciones señaladas por ley.

b) c)

k) l)

Artículo 25. Certificación La entidad certifica los programas de capacitación laboral y profesional ofrecidos en universidades, institutos y otros centros de formación profesional y técnica, preferentemente sobre temas relacionados a la administración de justicia. Artículo 26. Tipos de capacitación Los tipos de capacitación son: a) Formación laboral. Tiene por objeto capacitar a los trabajadores en cursos, talleres, seminarios, diplomados u otros que no conduzcan a grado académico o título profesional y que permitan, en el corto plazo, mejorar la calidad de su trabajo en la administración de justicia. Se aplica para el cierre de brechas de conocimientos o competencias, así como para la mejora continua

Artículo 29. Obligaciones específicas Las obligaciones específicas de los trabajadores jurisdiccionales del Poder Judicial se rigen por lo dispuesto en los artículos 259, 263, 266 y 272, del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. CAPÍTULO II DERECHOS Artículo 30. Derechos Son derechos de los trabajadores judiciales: a) Percibir una remuneración de acuerdo a lo establecido en la presente ley.

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