Norma Legal Oficial del día 03 de abril del año 2018 (03/04/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 14

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NORMAS LEGALES
La interposición de los medios impugnatorios suspende la ejecución del acto impugnado. El recurso de apelación se interpone cuando la impugnación se sustente en diferente interpretación de las pruebas producidas, se trate de cuestiones de puro derecho o se cuente con nueva prueba instrumental. Se dirige a la misma autoridad que expidió el acto que se impugna para que eleve lo actuado a la Comisión de Procesos Administrativos Disciplinarios de los Trabajadores del Poder Judicial. La apelación es con efecto suspensivo.

Martes 3 de abril de 2018 /

El Peruano

graduación de las sanciones y aplicación del régimen disciplinario de la carrera del trabajador judicial. TÍTULO VI TERMINACIÓN DE LA CARRERA DEL TRABAJADOR JUDICIAL Artículo 64. Término de la carrera del trabajador judicial Concluye el vínculo laboral del trabajador de la carrera judicial por las causales previstas en la presente ley. Artículo 65. Causales de término de la carrera del trabajador judicial Son causales de término de la carrera del trabajador judicial las siguientes: a) b) c) d) e) f) g) h) i) Fallecimiento. Renuncia. Jubilación. Mutuo acuerdo. Alcanzar el límite de edad de setenta (70) años. La sanción de destitución por la comisión de faltas de carácter disciplinario. La condena penal por delito doloso. Cese por causa relativa a la capacidad del trabajador, debidamente comprobada. Cese por causa relativa a la incapacidad física o mental sobreviniente del trabajador que impida el ejercicio de las funciones que le corresponden.

Artículo 60. Medidas cautelares 1. Luego de comunicar por escrito al trabajador judicial sobre las presuntas faltas, la autoridad del proceso administrativo disciplinario puede, mediante decisión motivada, y con el objeto de prevenir afectaciones mayores a la entidad pública o a los ciudadanos, separarlo de su función y ponerlo a disposición de la oficina de personal para realizar trabajos que le sean asignados de acuerdo con su especialidad, o exonerarlo de su obligación de asistir al centro de trabajo solo en caso de faltas gravísimas. Las medidas cautelares se ejercitan durante el tiempo que dura el proceso administrativo disciplinario, siempre que ello no perjudique el derecho de defensa del trabajador judicial y se le abone la remuneración y demás derechos y beneficios que pudieran corresponderle. Queda prohibida cualquier imposición de medida cautelar sin que previamente se haya iniciado el procedimiento administrativo. Las medidas cautelares pueden ser modificadas o levantadas durante el curso del procedimiento administrativo disciplinario, de oficio o a instancia de parte, en virtud de circunstancias sobrevenidas o que no pudieron ser consideradas en el momento de su adopción. Las medidas caducan de pleno derecho cuando se emite la resolución que pone fin al procedimiento administrativo disciplinario en la instancia que impuso la medida, cuando haya transcurrido el plazo fijado para su ejecución, o para la emisión de la resolución que pone fin al procedimiento.

2.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES PRIMERA. Escala remunerativa El Ministerio de Economía y Finanzas y el Poder Judicial constituirán una Comisión de Trabajo que elabore la ley de la escala remunerativa de los trabajadores de la carrera judicial, y prepare los proyectos normativos para su concreción, en un plazo de 180 días desde la entrada en vigencia de la presente ley. La escala remunerativa debe ser integrada a la presente ley en un capítulo denominado "Del régimen económico del trabajador judicial". SEGUNDA. Exclusión de la Ley del Servicio Civil Los trabajadores de la carrera judicial, regulados por la presente ley, están excluidos de los alcances de la Ley 30057, Ley del Servicio Civil. TERCERA. Reglamentación El Poder Judicial, en el plazo de 90 días contados desde la vigencia de la presente ley, emite las disposiciones reglamentarias necesarias. CUARTA. Derogatoria Deróganse las normas que se opongan a la presente POR TANTO: Habiendo sido reconsiderada la Ley por el Congreso de la República, insistiendo en el texto aprobado en sesión del Pleno realizada el día once de enero de dos mil dieciocho, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 108 de la Constitución Política del Perú, ordeno que se publique y cumpla. En Lima, a los dos días del mes de abril de dos mil dieciocho. LUIS GALARRETA VELARDE Presidente del Congreso de la República MARIO MANTILLA MEDINA Primer Vicepresidente del Congreso de la República 1632595-3

3.

4.

Artículo 61. Medidas correctivas La autoridad puede dictar medidas correctivas para revertir en lo posible el acto que causó el daño a la entidad pública o a los ciudadanos. Artículo 62. Registro, anotación y cancelación de sanciones Las sanciones disciplinarias se anotarán en el legajo personal del servidor, con expresión de los hechos cometidos. La anotación de la sanción de amonestación se cancelará por el transcurso del plazo de un (1) año desde que adquirió firmeza, si durante ese tiempo no hubiere dado lugar a otro procedimiento disciplinario que termine en la imposición de sanción. La anotación de la sanción de suspensión se cancelará, a instancia del sancionado, cuando hayan transcurrido al menos dos (2) años desde la imposición firme de la sanción, y durante ese tiempo el sancionado no ha dado lugar a un nuevo procedimiento disciplinario que termine con la imposición de sanción. La sanción de destitución debe ser inscrita en el Registro Nacional de Sanciones de Destitución y Despido creado por el artículo 242 de la Ley 27444. La inscripción es permanente y debe indicar el plazo de la sanción. Artículo 63. Directivas y normas reglamentarias El Consejo Ejecutivo del Poder Judicial emite las directivas y normas reglamentarias necesarias para la

ley.

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