Norma Legal Oficial del día 03 de abril del año 2018 (03/04/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 12

12
3. 4.

NORMAS LEGALES
La multa implica la afectación económica del trabajador de la carrera judicial sancionado hasta un máximo del 5% de su remuneración básica. La amonestación escrita implica un llamado de atención formal, por escrito, que debe registrarse en el legajo personal del trabajador de la carrera judicial. La amonestación verbal implica un llamado de atención formal, por verbal, que no debe registrarse en el legajo personal del trabajador de la carrera judicial. d) e) f) g) h)

Martes 3 de abril de 2018 /

El Peruano

5.

Si al momento de la emisión de la resolución el trabajador judicial presta servicios en el mismo o en otro cargo en el Poder Judicial, incluso en período diferente, deberá comunicarse la sanción a quien corresponda, para que proceda a hacerla efectiva. Artículo 52. Límite de las sanciones La inhabilitación será de diez a veinte años; pero cuando la falta afecte el patrimonio económico del Estado será de carácter permanente. La suspensión no será inferior a un día ni superior a 365 días calendario. Esta medida será de aplicación progresiva tomando en cuenta siempre el criterio de imponer una sanción menor de acuerdo a la gravedad del caso. La amonestación escrita implica el registro de la falta en el legajo personal del trabajador judicial. Artículo 53. Faltas leves Se configuran faltas leves según las funciones que desempeña el trabajador judicial cuando realice las siguientes conductas: a) b) c) Injustificadamente cumplir con sus funciones o incurrir en omisión, descuido o negligencia, cuando no constituyan faltas más graves. La reiterada resistencia al cumplimiento de las órdenes de sus superiores relacionadas con sus labores. Abusar de las facultades que la ley le otorga respecto a sus compañeros de trabajo o sobre las personas que intervienen en cualquier forma en un proceso. Faltar el respeto al público, abogados, miembros del Poder Judicial, miembros del Ministerio Público y de la defensa de oficio, en el desempeño del cargo. No acatar las disposiciones administrativas internas dictadas por sus superiores jerárquicos, siempre que estas no impliquen la vulneración de sus derechos laborales. El incumplimiento de las obligaciones establecidas en los numerales 4), 5), 6), 8) y 11) del artículo 259 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. El incumplimiento de las obligaciones establecidas en los numerales 3), 7), 9), 10), 11), 12), 13), 14), 15), 16) y 17) de artículo 263 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. El incumplimiento de las obligaciones establecidas en los numerales 4), 5), 6), 8), 9), 10), 12), 13), 14), 16), 19), 20), 21), 22) y 23) del artículo 266 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

i) j) k) l)

m)

n)

ñ)

del personal jerárquico y de los compañeros de labor. No guardar la discreción debida en aquellos asuntos que, por su naturaleza o en virtud de leyes o reglamentos requieran reserva. Incurrir en conducta y trato manifiestamente discriminatorios en el ejercicio del cargo. La concurrencia al trabajo en estado de embriaguez o bajo la influencia de drogas o sustancias estupefacientes. La utilización o disposición de los bienes de la entidad pública en beneficio propio o de terceros. No acatar las disposiciones contenidas en reglamentos, acuerdos y resoluciones que dicte la Corte Suprema de Justicia y/o el Órgano de Gobierno del Poder Judicial en materia jurisdiccional. Ocultar a las partes documentos o información de naturaleza pública. Realizar diligencias que por ley o por naturaleza de las circunstancias, le competen o requieren la presencia del Juez. La tercera falta leve que se cometa durante los tres (3) años posteriores a la comisión de la primera. El incumplimiento de las obligaciones establecidas en los numerales 2), 3), 7), 9) y 12) del artículo 259 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. El incumplimiento de las obligaciones establecidas en los numerales 4), 5), 6) y 8) del artículo 263 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. El incumplimiento de las obligaciones establecidas en los numerales 7), 11), 15), 17) y 18) del artículo 266 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Las ausencias injustificadas por más de tres (3) días consecutivos o por más de cinco (5) días no consecutivos en un período de treinta (30) días calendario, o más de quince (15) días no consecutivos en un período de ciento ochenta (180) días calendario.

d)

Artículo 55. Faltas gravísimas Se configuran faltas muy graves según las funciones que desempeñan el auxiliar jurisdiccional y/o administrativo: a) Aceptar de los litigantes o sus abogados o por cuenta de ellos clonaciones, obsequios, atenciones, agasajos, sucesión testamentaria o cualquier tipo de beneficio a su favor o a favor de su cónyuge, concubino, ascendiente o descendiente o hermanos hasta el cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad. Igualmente en caso de ofrecimiento de publicaciones, viajes o capacitación de cualquier institución nacional o internacional que tenga un proceso en trámite contra el Estado. Ejercer defensa o asesoría legal pública o privada, salvo en los casos exceptuados por ley. El abuso de autoridad, la prevaricación o el uso de la función con fines de lucro. Actuar en un proceso o procedimiento a sabiendas de estar legalmente impedido de hacerlo. Interferir en el ejercicio de funciones de los otros órganos del Estado, sus agentes o representantes o permitir la interferencia de cualquier organismo, institución o persona que atente contra el órgano judicial o la función jurisdiccional. Ocultar alguna prohibición que le sea imputable para el ejercicio de la función o abstenerse de informar una causal sobrevenida. No justificar documentalmente, dentro del plazo de treinta (30) días hábiles, los signos exteriores de riqueza que evidencian, previo requerimiento de órgano de control. Los signos exteriores

e)

f)

g)

b) c) d) e)

h)

Artículo 54. Faltas graves Se configuran faltas graves según las funciones que desempeña el trabajador judicial cuando realice las siguientes conductas: a) b) c) Causar grave perjuicio al desarrollo de las incidencias y diligencias del proceso o en la realización de los actos procesales. Admitir o formular recomendaciones en procesos judiciales. El incurrir en acto de violencia, grave indisciplina o faltamiento de palabra en agravio de su superior,

f) g)

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