Norma Legal Oficial del día 03 de abril del año 2018 (03/04/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 6

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NORMAS LEGALES
NIVEL

Martes 3 de abril de 2018 /

El Peruano

Artículo XI. Principio de derecho laboral Rigen en las relaciones individuales y colectivas del empleo público, los principios de igualdad de oportunidades sin discriminación, el carácter irrenunciable de los derechos reconocidos por la Constitución e interpretación más favorable al trabajador en caso de duda. Artículo XII. Principio de capacitación permanente El Poder Judicial recabará información periódica respecto a la preparación de sus trabajadores para el cumplimiento de sus funciones, a efectos de capacitarlos de acuerdo a las funciones requeridas. Artículo XIII. Principio de ética, probidad y honestidad La ética, la probidad y honestidad son esenciales en el ejercicio de las labores encomendadas a los trabajadores de la carrera judicial. Artículo XIV. Principio de ingreso y progresión en la carrera judicial El ingreso al Poder Judicial se determina a través de concurso público abierto y/o interno de méritos, de conformidad con las disposiciones existentes sobre la materia. No obstante, por necesidades debidamente comprobadas, puede disponerse la contratación temporal de personal jurisdiccional o administrativo a fin de cubrir la prestación de labores por espacio determinado de tiempo. TÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1. Ámbito de aplicación La presente ley comprende a todos los trabajadores jurisdiccionales y administrativos del Poder Judicial. Artículo 2. Objetivos de la carrera del trabajador judicial La ley de la carrera del trabajador judicial regula el ingreso, permanencia, ascenso y terminación en el cargo; asimismo, la responsabilidad en que incurran en el ejercicio de sus funciones, los derechos y obligaciones esenciales al cargo que ostenta. Artículo 3. Niveles de función de la carrera del trabajador judicial Los trabajadores judiciales cumplen funciones jurisdiccionales y/o administrativas, comprendiendo las siguientes escalas y niveles ocupacionales de acuerdo a la labor que realizan en el Poder Judicial, las mismas que serán establecidas por el Consejo Ejecutivo Nacional del Poder Judicial:
NIVEL CARGO RELATOR DE SALA SUPREMA SECRETARIO DE SALA SUPREMA SECRETARIO COORDINADOR DIRECTOR DE CJ PROCURADOR ADJUNTO ASESOR I COORDINADOR I ADMINISTRADOR II CJ ADMINISTRADOR NCPP SECRETARIO DE CONFIANZA ASESOR LEGAL DE CONSEJEROS ANALISTA III ADMINISTRADOR I DE CJ ADMINISTRADOR I MBJ ANALISTA II ASESOR DE CORTE ESPECIALISTA JUDICIAL DE SALA RELATOR SECRETARIO DE SALA

QUINTO NIVEL

CUARTO NIVEL

TERCER NIVEL

SEGUNDO NIVEL

PRIMER NIVEL

CARGO ANALISTA I ASISTENTE ADMINISTRATIVO II ASISTENTE DE JUEZ ASISTENTE SOCIAL CAJERO I ESPECIALISTA JUDICIAL AUDIENCIAS JUZGADO ESPECIALISTA JUDICIAL AUDIENCIAS SALA ESPECIALISTA JUDICIAL DE JUZGADO ESPECIALISTA LEGAL PERITO JUDICIAL PSICÓLOGO SECRETARIO JUDICIAL SUBADMINISTRADOR ASISTENTE ADMINISTRATIVO I ASISTENTE DE INFORMÁTICA ASISTENTE JUDICIAL ASISTENTE JURISDICCIONAL DE CGE ASISTENTE JURISDICCIONAL DE JUZGADO ASISTENTE JURISDICCIONAL DE SALA SECRETARIA DE CONSEJEROS SECRETARIA III CHOFER II TÉCNICO JUDICIAL ASISTENTE DE ATENCIÓN AL PÚBLICO SECRETARIA II TÉCNICO ADMINISTRATIVO REVISOR TÉCNICO ADMINISTRATIVO I AUXILIAR ADMINISTRATIVO III ANFITRIONA SECRETARIA I CHOFER I DIGITADOR INVENTARIADOR ASISTENTE DE COMUNICACIONES AUXILIAR ADMINISTRATIVO II AUXILIAR JUDICIAL AUXILIAR ADMINISTRATIVO I

Artículo 4. Requisitos generales para acceder y permanecer en la carrera judicial Son requisitos generales para el ingreso y permanencia en la carrera judicial: 1. 2. Tener el pleno ejercicio de la ciudadanía y los derechos civiles. No haber sido condenado por delito doloso. La rehabilitación, luego de cumplida una sentencia condenatoria, no habilita para el acceso a la carrera del trabajador judicial. No haber sido destituido ni despedido de cualquier otra dependencia de la administración pública, empresas estatales o de la actividad privada por falta grave. No estar incurso en ninguna de las otras incompatibilidades señaladas por ley. TÍTULO II INGRESO A LA CARRERA DEL TRABAJADOR JUDICIAL CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 5. Sistema de ingreso a la carrera del trabajador judicial El sistema de ingreso a la carrera del trabajador judicial se realiza mediante concurso público de mérito a cargo de la Comisión Permanente de Selección de

3.

SÉTIMO NIVEL

4.

SEXTO NIVEL

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