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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 04 DE ABRIL DEL AÑO 2018 (04/04/2018)

CANTIDAD DE PAGINAS: 68

TEXTO PAGINA: 12

12 NORMAS LEGALES Miércoles 4 de abril de 2018 / El Peruano Cód. Exp.Descripción de servidumbreÁrea de servidumbre Propietario 10 495817,6616 8334814,7689 17 495767,0299 8334410,6684 Área 7: Tramo BC Área: 40 736,13 m2 Estatal Coordenadas UTM (WGS 84) de puntos de referencia del área: Vértice Este Norte 20 495689,6993 8336339,7769 26 495287,2682 8335364,9366 Área 8: Tramo BD Área: 353,74 m2 Estatal Coordenadas UTM (WGS 84) de puntos de referencia del área: Vértice Este Norte 29 494945,9849 8335697,2250 32 494950,0576 8335700,2264 Área 9: Tramo BE Área: 45 880,58 m2 Estatal Coordenadas UTM (WGS 84) de puntos de referencia del área: Vértice Este Norte 38 495486,0554 8336339,732648 498180,5787 8336340,2595 65 499385,4100 8336313,9300 Área 10: Tramo A Área: 2 370,90 m2 Estatal Coordenadas UTM (WGS 84) de puntos de referencia del área: Vértice Este Norte 1 495287,2682 8335364,9366 4 494950,0576 8335700,2264 Área 11: Tramo B Área: 3 390,94 m2 Estatal Coordenadas UTM (WGS 84) de puntos de referencia del área: Vértice Este Norte 8 495813,6680 8334830,1526 15 495821,6692 8334820,2300 Área 12: Tramo C Área: 14 691,38 m2 Estatal Coordenadas UTM (WGS 84) de puntos de referencia del área: Vértice Este Norte 19 494437,1562 8336282,9107 25 494199,7014 8336086,7903 40 495208,5799 8336339,6892 Artículo 2.- Aplicar a las servidumbres impuestas en el artículo que antecede, las normas de seguridad establecidas en el Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Eléctricas, en su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo N° 009-93-EM y en las normas técnicas pertinentes. Artículo 3.- Disponer que Marcobre S.A.C. vele permanentemente para evitar que en las áreas afectadas por las servidumbres; o sobre estas, se ejecuten cualquier tipo de construcción que restrinja su ejercicio. Artículo 4.- Disponer que Marcobre S.A.C. adopte las medidas necesarias a fi n que las áreas afectadas por las servidumbres no sufran daño ni perjuicio, quedando sujeta a la responsabilidad civil pertinente en caso de incumplimiento. Artículo 5.- Establecer que las servidumbres impuestas mediante la presente Resolución no perjudiquen los acuerdos estipulados entre las partes. Artículo 6.- Disponer que los propietarios de los predios sirvientes no puedan construir obras de cualquier naturaleza ni realizar labores que perturben o enerven el pleno ejercicio de las servidumbres constituidas.Artículo 7.- Establecer que la presente Resolución Ministerial entra en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario O fi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese.ÁNGELA GROSSHEIM BARRIENTOS Ministra de Energía y Minas 1613291-1 Imponen servidumbre de ocupación para subestación eléctrica de distribución, a favor de concesión definitiva de distribución de energía eléctrica de la que es titular Luz del Sur S. A.A. RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 112-2018-MEM/DM Lima, 22 de marzo de 2018VISTOS: El Expediente N° 32044917 sobre solicitud de imposición de servidumbre de ocupación sobre bien de propiedad estatal para la Subestación Eléctrica de Distribución N° 1811 (en adelante, SED N° 1811), presentada por Luz del Sur S.A.A., los Informes N° 036-2018-MEM/DGE-DCE y N° 236-2018-MEM/OGJ, elaborados por la Dirección General de Electricidad y la Ofi cina General de Asesoría Jurídica, respectivamente, del Ministerio de Energía y Minas; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Suprema N° 107-96-EM se otorga a favor de Luz del Sur S.A.A. la concesión defi nitiva para desarrollar la actividad de distribución de energía eléctrica; Que, mediante documento con Registro N° 2766240, de fecha 04 de diciembre de 2017, Luz del Sur S.A.A. solicita la imposición de servidumbre de ocupación sobre el predio de propiedad estatal inscrito en la Partida N° P03265471 para la SED N° 1811, instalada dentro de su zona de concesión indicada en el considerando que antecede, ubicada en la Av. 26 de Noviembre, Esq. con Jr. Casma, Mz. R, Asentamiento Humano Virgen de Lourdes, distrito de Villa María del Triunfo, provincia y departamento de Lima, según las coordenadas UTM (WGS 84) que figuran en el Expediente; Que, de acuerdo a la documentación que obra en el Expediente, la servidumbre de ocupación para la SED N° 1811 ocupa un (01) área de propiedad estatal; Que, el literal a) del artículo 109 del Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Eléctricas, establece que los concesionarios están facultados para usar a título gratuito el suelo, subsuelo y aires de caminos públicos, calles, plazas y demás bienes de propiedad del Estado o municipal, así como para cruzar ríos, puentes, vías férreas, líneas eléctricas y de comunicaciones; Que, el literal c) del artículo 110 de la Ley de Concesiones Eléctricas, establece la constitución de la servidumbre de ocupación indispensable para la instalación de subestaciones de distribución para el servicio público de electricidad, siendo atribución del Ministerio de Energía y Minas imponer con carácter forzoso el establecimiento de dicha servidumbre, acorde con el artículo 111 de la citada Ley; Que, teniendo en cuenta lo señalado en los Informes de Vistos, se veri fi ca que Luz del Sur S.A.A. cumple con los requisitos establecidos en la Ley de Concesiones Eléctricas y en su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo N° 009-93-EM, por lo que la Dirección General de Electricidad y la O fi cina General de Asesoría Jurídica recomiendan imponer la servidumbre de ocupación para la SED N° 1811; De conformidad con el Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Eléctricas y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 009-93-EM;