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7 NORMAS LEGALES Miércoles 4 de abril de 2018 El Peruano / la modalidad del referido viaje, conforme a lo dispuesto en el Reglamento de Viajes al Exterior del Personal Militar y Civil del Sector Defensa, aprobado por el Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG y sus modi fi catorias; De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 1134, que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Defensa; la Ley Nº 30693, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018; la Ley Nº 27619, Ley que regula la Autorización de Viajes al Exterior de Servidores y Funcionarios Públicos y su Reglamento, aprobado con el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM y su modi fi catoria aprobada con el Decreto Supremo Nº 056-2013-PCM; el Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG y sus modi fi catorias, que reglamentan los Viajes al Exterior del Personal Militar y Civil del Sector Defensa; el Decreto Supremo Nº 262-2014-EF, que establece disposiciones respecto a montos por Compensación Extraordinaria por Servicios en el Extranjero, en Misión Diplomática, Comisión Especial en el Exterior, Misión de Estudios, Comisión de Servicios y Tratamiento Médico Altamente Especializado de personal militar y civil del Sector Defensa e Interior; Estando a lo propuesto por el Comandante General de la Marina; SE RESUELVE:Artículo 1.- Autorizar el viaje en Comisión de Servicio del Capitán de Fragata Juan José GONZALES Miranda, CIP. 00909440, DNI. 06790498, para que se desempeñe como O fi cial de Enlace en la Secretaría en Asuntos Internacionales de la Prefectura Naval Argentina, ciudad Autónoma de Buenos Aires, República Argentina, del 16 de abril de 2018 al 15 de abril de 2020; así como, autorizar su salida del país el 15 de abril de 2018. Artículo 2.- El Ministerio de Defensa - Marina de Guerra del Perú, efectuará los pagos que correspondan al Año Fiscal 2018, de acuerdo a los conceptos siguientes: Pasaje Aéreo (ida): Lima - Buenos Aires (República Argentina) US$. 1,322.39 x 6 personas (titular, esposa e hijos) US$. 7,934.34 Compensación Extraordinaria por Servicio en el Extranjero: US$. 5,911.63 / 30 x 15 días (abril 2018) x 40% US$. 1,182.33US$. 5,911.63 x 8 meses (mayo - diciembre 2018) x 40% US$. 18,917.22 Gastos de Traslado (ida): (equipaje, bagaje e instalación) US$. 5,911.63 x 2 compensaciones US$. 11,823.26 ----------------------- TOTAL A PAGAR: US$. 39,857.15 Artículo 3.- El otorgamiento de la Compensación Extraordinaria Mensual por Servicio en el Extranjero, se hará por días reales y efectivos de servicios en el exterior, conforme a lo dispuesto en el Reglamento de Viajes al Exterior del Personal Militar y Civil del Sector Defensa, aprobado por el Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG y de acuerdo a las disposiciones establecidas en el Decreto Supremo Nº 262-2014-EF, con cargo al respectivo Presupuesto Institucional del Año Fiscal correspondiente. Artículo 4.- El pago por gastos de traslado y pasajes aéreos de retorno que origine el cumplimiento de la presente autorización de viaje en Comisión de Servicio, se efectuará con cargo a las partidas presupuestales del Sector Defensa - Marina de Guerra del Perú del Año Fiscal correspondiente, de conformidad con la normativa vigente. Artículo 5.- El monto de la Compensación Extraordinaria Mensual será reducido, por la Marina de Guerra del Perú, en la misma cantidad que la boni fi cación otorgada de conformidad con los literales a), b) o c) del artículo 8 del Decreto Legislativo Nº 1132, en cumplimiento al segundo párrafo del numeral 2.1 del artículo 2 del Decreto Supremo Nº 262-2014-EF. Artículo 6.- El Comandante General de la Marina queda facultado para variar la fecha de inicio y término de la autorización a que se re fi ere el artículo 1, sin exceder el total de días autorizados; y sin variar la actividad para la cual se autoriza el viaje, ni el nombre del participante. Artículo 7.- El O fi cial Superior comisionado, deberá cumplir con presentar un informe detallado ante el Titular de la Entidad, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado, dentro de los QUINCE (15) días calendario contados a partir de la fecha de retorno al país.Artículo 8.- El mencionado O fi cial Superior, revistará en la Dirección General del Personal de la Marina, por el período que dure la Comisión de Servicio. Artículo 9.- El citado O fi cial Superior, está impedido de solicitar su pase a la Situación Militar de Disponibilidad o Retiro, hasta después de haber servido en su respectiva Institución Armada el tiempo mínimo, más el tiempo compensatorio dispuesto en la Ley de la materia. Artículo 10.- La presente Resolución Ministerial, no dará derecho a exoneración ni liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese.JORGE KISIC WAGNER Ministro de Defensa 1632736-2 Autorizan viaje de personal militar FAP a Chile y EE.UU., en comisión de servicios RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 424-2018 DE/FAP- Lima, 28 de marzo de 2018Visto, la Carta de fecha 02 de marzo de 2018 del Director del Comité de Estudios de Fenómenos Aéreos Anómalos de la Dirección Nacional de Aeronáutica Civil de Chile y el O fi cio NC-50-CIAD-N° 0112 de fecha 13 de marzo de 2018 del Director del Centro de Intereses Aeroespaciales de la Fuerza Aérea del Perú. CONSIDERANDO:Que, la Fuerza Aérea del Perú a través del Centro de Intereses Aeroespaciales cuenta con un Departamento de Investigación de Fenómenos Aéreos Anómalos, cuya misión dentro del ámbito de la Defensa Nacional desde la FAP es la recepción, recopilación, análisis e investigación de toda denuncia o reporte de cualquier tipo de avistamiento de fenómenos aéreos anómalos que resulte imprecisos en su naturaleza y/u origen; Que, un fenómeno aéreo anómalo es cualquier manifestación física que se desvía de lo que se considera normal, regular, natural o previsible que pueda constatarse por observación directa o medición indirecta que tenga repercusión en el ámbito de la competencia de la Fuerza Aérea del Perú pudiendo afectar la seguridad de las operaciones aéreas en general y la Soberanía Nacional; Que, mediante la Carta de fecha 02 de marzo de 2018, el Director del Comité de Estudios de Fenómenos Aéreos Anómalos de la Dirección Nacional de Aeronáutica Civil de Chile, hace extensiva una invitación al Comandante FAP WILLY PEDRO PALZA LINARES para participar en el Seminario Internacional “Fenómenos Aéreos Anómalos y la Seguridad de las Operaciones Aéreas” que se realizará en la Feria Internacional del Aire y del Espacio FIDAE – 2018, del 06 al 08 de abril de 2018, en la ciudad de Santiago de Chile – República de Chile, considerando su presentación en indicada actividad para los días 07 y 08 de abril de 2018, con una duración de 20 minutos y seis (06) preguntas; Que, mediante el O fi cio NC-50-CIAD-N° 0112 de fecha 13 de marzo de 2018, el Director del Centro de Intereses Aeroespaciales de la Fuerza Aérea del Perú, solicita que se inicien los trámites para la formulación del proyecto de resolución que autorice el viaje al exterior del Personal Militar FAP que se detalla en la parte resolutiva, para participar en el Seminario Internacional “Fenómenos Aéreos Anómalos y la Seguridad de las Operaciones Aéreas” que se realizará en la Feria Internacional del Aire y del Espacio FIDAE – 2018, del 06 al 08 de abril de 2018, en la ciudad de Santiago de Chile – República de Chile; Que, de acuerdo a lo descrito en la Exposición de Motivos del o fi cio citado en el párrafo precedente, es conveniente para los intereses institucionales, autorizar el viaje al exterior en Comisión de Servicio, del Personal Militar FAP que se detalla en la parte resolutiva por cuanto permitirá a la Fuerza Aérea del Perú ampliar y reforzar los estándares de protocolos de investigación, así como también elevar el conocimiento del Personal Militar