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21 NORMAS LEGALES Miércoles 4 de abril de 2018 El Peruano / 000728-2017/DGPI/VMI/MC recepcionado con fecha 19 de diciembre de 2017 (folios 50 al 57), en el cual se informó que el predio no se superpone con comunidad nativa o campesina georeferenciada pertenecientes a pueblos indígenas, ni con centros poblados censales; Que, mediante O fi cio N° 9022-2017/SBN-DGPE- SDAPE de fecha 12 de diciembre de 2017 (folio 46), se solicitó información al Organismo de Formalización de la Propiedad Informal, a fi n de que nos informara si el terreno eriazo materia de evaluación cuenta a la fecha con título emitido o si sobre el mismo su representada se encuentra llevando el proceso de saneamiento físico-legal de la propiedad informal; siendo atendido, con O fi cio N° 970-2017-COFOPRI/OZMOQ, recepcionado con fecha 03 de enero de 2018 (folio 58), el cual informó que no existe superposición sobre posesiones en las que se encuentra llevando a cabo el proceso de saneamiento físico legal de Predios Urbanos; Que, mediante O fi cio N° 9023-2017/SBN-DGPE- SDAPE noti fi cado con fecha 18 de diciembre de 2017 (folio 47), se solicitó información a la Dirección Regional Agraria de Moquegua, a fi n de que nos informara si el área en consulta, i) afectaría algún proyecto agrario, ii) si existe proyecto de titulación de tierras y iii) si se superpone con propiedad de alguna Comunidad Campesina inscrita o reconocida; otorgándosele un plazo de siete (07) días hábiles conforme a lo establecido en el artículo 56° de la Ley N° 30230; sin embargo, a la fecha no se han pronunciado, encontrándose con el plazo vencido; Que, realizada la inspección técnica con fecha 26 de octubre del 2017, se observó que el terreno es de naturaleza eriaza, de topografía plana y posee un suelo árido y arenoso con ausencia de vegetación; asimismo, se veri fi có que el perímetro del área se encuentra cercada por una pared de ladrillo, con vigas y columnas de confi namiento, cuya estructura sirve de protección a la antena, conforme a la Ficha Técnica N° 0164-2018/SBN- DGPE-SDAPE, de fecha 06 de marzo de 2018 (folio 66), la cual sustenta su motivación en la Ficha Técnica N° 0929-2017/SBN-DGPE-SDAPE, de fecha 06 de noviembre de 2017 (folio 34); Que, evaluada la información remitida por las entidades citadas y además de lo expuesto en el Informe de Brigada N° 0385-2018/SBN-DGPE-SDAPE, de fecha 06 de marzo de 2018 (folios 68 al 70), se puede concluir que el predio de 280,82 m 2 no se encuentra superpuesto con propiedad privada, comunidades campesinas, restos arqueológicos, o áreas en proceso de formalización de la propiedad informal, en consecuencia, corresponde continuar con el procedimiento preestablecido para la primera inscripción de dominio de predios del Estado; Que, el artículo 23° de la Ley N° 29151 “Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales” establece que los predios que no se encuentren inscritos en el Registro de Predios y que no constituyan propiedad de particulares, ni de las Comunidades Campesinas y Nativas, son de dominio del Estado; Que, el artículo 38° del Decreto Supremo N° 007-2008- VIVIENDA “Reglamento de la Ley N° 29151” dispone que la primera inscripción de dominio de predios estatales, sin perjuicio de lo establecido en normas especiales, será sustentada y aprobada por los Gobiernos Regionales o la SBN de acuerdo a sus respectivas competencias; Que, tratándose de un predio sin inscripción registral, corresponde llevar a cabo el procedimiento para la primera inscripción de dominio de predios del Estado del terreno eriazo de 280,82 m 2, de conformidad con el artículo 38° del Reglamento de la Ley N° 29151, aprobado por Decreto Supremo N° 007-2008-VIVIENDA y la Directiva N° 002-2016/SBN, de fecha 13 de julio de 2016, aprobada en mérito de la Resolución N° 052-2016/SBN, que regula el procedimiento para la primera inscripción de dominio de predios del Estado; Que, los incisos a) y p) del artículo 44° del “Reglamento de Organización y Funciones de la SBN” aprobado por Decreto Supremo Nº 016-2010-VIVIENDA, de fecha 21 de diciembre de 2010, facultan a la Subdirección de Administración del Patrimonio Estatal, a sustentar y aprobar los actos de adquisición y administración de los bienes estatales bajo su competencia, así como a emitir las Resoluciones en la materia de su competencia;De conformidad con la Ley Nº 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales y su Reglamento aprobado con Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA y modi fi catorias; Estando a los fundamentos expuestos en el Informe Técnico Legal Nº 0385-2018/SBN-DGPE-SDAPE, de fecha 06 de marzo de 2018 (folios 71 al 73). SE RESUELVE:Artículo 1°.- Disponer la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno eriazo de 280,82 m 2 ubicado a la altura del kilómetro 1116 de la carretera Panamericana Sur y a 3.6 kilómetros de la margen derecha de la misma vía, distrito de Moquegua, provincia de Mariscal Nieto y departamento de Moquegua; según el plano y memoria descriptiva que sustentan la presente Resolución. Artículo 2°.- La O fi cina Registral de Moquegua de la Zona Registral N° XIII – Sede Tacna de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, por el mérito de la presente Resolución, efectuará la primera inscripción de dominio del terreno descrito en el artículo precedente a favor del Estado en el Registro de Predios de Moquegua. Regístrese y publíquese.CARLOS GARCÍA WONG Subdirector de Administracióndel Patrimonio Estatal 1632073-3 Modifican la Res. N° 459-2015/SBN-DGPE- SDAPE SUBDIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN DEL PATRIMONIO ES TATAL RESOLUCIÓN Nº 0269-2018/SBN-DGPE-SDAPE San Isidro, 26 de marzo de 2018 Visto el Expediente N° 053-2015/SBN-SDAPE que sustentó la Resolución N° 459-2015/SBN-DGPE-SDAPE de fecha 15 de junio de 2015; y, CONSIDERANDO: Que, la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales - SBN, es el Ente Rector del Sistema Nacional de Bienes Estatales encargada de normar y supervisar las acciones que realicen las entidades que conforman el mencionado Sistema, en materia de adquisición, disposición, administración y registro de los bienes estatales a nivel nacional, así como de ejecutar dichos actos respecto de los bienes estatales que se encuentran bajo su competencia, procurando optimizar su uso y valor, conforme a la Ley Nº 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales y su Reglamento aprobado con Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA y modi fi catorias; Que, el artículo 23° de la Ley N° 29151 “Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales” establece que los predios que no se encuentren inscritos en el Registro de Predios y que no constituyan propiedad de particulares, ni de las Comunidades Campesinas y Nativas, son de dominio del Estado; Que, de conformidad con los dispuesto por el artículo 43° y los literales a) y p) del artículo 44° del Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales, aprobado mediante el Decreto Supremo N° 016-2010-VIVIENDA, publicado el 22 de diciembre de 2010, la Subdirección de Administración del Patrimonio Estatal es el órgano competente en primera instancia de sustentar y aprobar los actos de adquisición y administración de los bienes estatales bajo competencia de esta Superintendencia; Que, mediante Resolución N° 459-2015/SBN-DGPE- SDAPE de fecha 15 de junio de 2015 (folio 22), se dispuso