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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 04 DE ABRIL DEL AÑO 2018 (04/04/2018)

CANTIDAD DE PAGINAS: 68

TEXTO PAGINA: 20

20 NORMAS LEGALES Miércoles 4 de abril de 2018 / El Peruano al 58) se puede concluir que el predio de 227 873,92 m2 no se encuentra superpuesto con propiedad de terceros, comunidades campesinas, restos arqueológicos o áreas en proceso de formalización de la propiedad informal urbana o rural y en consecuencia, corresponde continuar con el procedimiento para la primera inscripción de dominio de predios del Estado; Que, el artículo 23° de la Ley N° 29151 “Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales” establece que los predios que no se encuentren inscritos en el Registro de Predios y que no constituyan propiedad de particulares, ni de las Comunidades Campesinas y Nativas, son de dominio del Estado; Que, el artículo 38° del Decreto Supremo N° 007-2008- VIVIENDA “Reglamento de la Ley N° 29151” dispone que la primera inscripción de dominio de predios estatales, sin perjuicio de lo establecido en normas especiales, será sustentada y aprobada por los Gobiernos Regionales o la SBN de acuerdo a sus respectivas competencias; Que, tratándose de un predio sin inscripción registral, corresponde llevar a cabo el procedimiento para la primera inscripción de dominio de predios del Estado respecto del terreno eriazo de 227 873,92 m², de conformidad con el artículo 38° del Reglamento de la Ley N° 29151, aprobado por Decreto Supremo N° 007-2008-VIVIENDA y la Directiva N° 002-2016/SBN, de fecha 13 de julio de 2016, aprobada en mérito de la Resolución N° 052-2016/SBN, que regula el procedimiento para la primera inscripción de dominio de predios del Estado; Que, los incisos a) y p) del artículo 44° del “Reglamento de Organización y Funciones de la SBN” aprobado por Decreto Supremo Nº 016-2010-VIVIENDA, de fecha 21 de diciembre de 2010, facultan a la Subdirección de Administración del Patrimonio Estatal, a sustentar y aprobar los actos de adquisición y administración de los bienes estatales bajo su competencia, así como a emitir las Resoluciones en materia de su competencia; De conformidad con la Ley Nº 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales y su Reglamento aprobado con Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA y modi fi catorias; Estando a los fundamentos expuestos en el Informe Técnico Legal Nº 0454-2018/SBN-DGPE-SDAPE, de fecha 20 de marzo de 2018 (folios 59 al 61); SE RESUELVE:Artículo 1°.- Disponer la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno eriazo de 227 873,92 m 2, ubicado a la altura del kilómetro 48.8 de la carretera Cañete – Yauyos (Ruta PE-24), a 500 metros al Suroeste del centro poblado Lunahuaná, distrito de Lunahuaná, provincia de Cañete, departamento de Lima, según el plano y memoria descriptiva que sustentan la presente Resolución. Artículo 2°.- La Zona Registral N° IX – O fi cina Registral de Cañete de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, por el mérito de la presente Resolución, efectuará la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno descrito en el artículo precedente, en el Registro de Predios de Cañete. Regístrese y publíquese.CARLOS GARCÍA WONG Subdirector de Administracióndel Patrimonio Estatal 1632073-1 SUBDIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN DEL PATRIMONIO ES TATAL RESOLUCIÓN Nº 0271-2018/SBN-DGPE-SDAPE San Isidro, 26 de marzo de 2018Visto el Expediente N° 958-2017/SBN-SDAPE, correspondiente al procedimiento para la primera inscripción de dominio de predios del Estado respecto del terreno eriazo de 280,82 m 2 ubicado a la altura del kilómetro 1116 de la carretera Panamericana Sur y a 3.6 kilómetros de la margen derecha de la misma vía, distrito de Moquegua, provincia de Mariscal Nieto y departamento de Moquegua. CONSIDERANDO: Que, la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales - SBN, es el Ente Rector del Sistema Nacional de Bienes Estatales encargado de normar y supervisar las acciones que realicen las entidades que conforman el mencionado Sistema, en materia de adquisición, disposición, administración y registro de los bienes estatales a nivel nacional, así como de ejecutar dichos actos respecto de los bienes estatales que se encuentran bajo su competencia, procurando optimizar su uso y valor, conforme a la Ley Nº 29151 - Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales - y su Reglamento aprobado con Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA; Que, revisada la base grá fi ca de propiedades con la que cuenta esta Superintendencia, se identi fi có el terreno eriazo de 280,26 m 2 ubicado a la altura del kilómetro 1116 de la carretera Panamericana Sur y a 3.6 kilómetros de la margen derecha de la misma vía, distrito de Moquegua, provincia de Mariscal Nieto y departamento de Moquegua; sin embargo, realizado el levantamiento catastral se obtuvo un área de 280,82 m 2, la cual se encontraría sin inscripción registral; Que, mediante los O fi cios N° 9019, 9020, 9021, 9022 y 9023-2017/SBN-DGPE-SDAPE de fecha 12 de diciembre de 2017 (folios 43 al 47) y con Memorándum N° 5334-2017/SBN-DGPE-SDAPE, de fecha 12 de diciembre de 2017 (folio 48), se ha solicitado información a las siguientes entidades: La O fi cina Registral de Moquegua de la Zona Registral N° XIII – Sede Tacna, la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble del Ministerio de Cultura, el Viceministerio de Interculturalidad del Ministerio de Cultura, el Organismo de Formalización de la Propiedad Informal – COFOPRI, la Dirección Regional de Agricultura del Gobierno Regional de Moquegua y la Subdirección de Registro y Catastro de la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales respectivamente, a fi n de determinar si el área materia de evaluación es susceptible de ser incorporada a favor del Estado; Que, mediante Memorando N° 05334-2017/SBN- DGPE-SDAPE de fecha 12 de diciembre de 2017 (folio 48), se solicitó a la Subdirección de Registro y Catastro informe si el predio se encuentra registrado o no en la Base Grá fi ca con la que cuenta esta Superintendencia, la misma que mediante Memorando Nº 2844-2017/SBN-DNR-SDRC de fecha 19 de diciembre de 2017 (folio 49), indicó que el predio en consulta se superpone con el Registro SINABIP con CUS provisional N° 95905, el cual tiene la condición de no inscrito; Que, solicitada la consulta catastral a la O fi cina Registral de Moquegua de la Zona Registral N° XIII – Sede Tacna, la misma emitió el Certi fi cado de Búsqueda Catastral de fecha 19 de enero de 2018 (folios 63 y 64), sustentado en el Informe Técnico N° 00137-2018-Z.R.N°XIII/OC-OR-MOQUEGUA-U, concluyendo que el predio se encuentra totalmente sobre ámbito donde no se ha detectado predios inscritos; Que, mediante O fi cio N° 9020-2017/SBN-DGPE- SDAPE de fecha 12 de diciembre de 2017 (folio 44), se solicitó información a la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble del Ministerio de Cultura, a fi n de que nos informara si el área materia de evaluación se superpone o no con algún monumento arqueológico; siendo atendido, mediante Constancia de Búsqueda de Antecedentes Catastrales Arqueológicos N° 000895-2017/DSFL/DGPA/VMPCIC/MC recepcionado con fecha 04 de enero de 2018 (folio 59), en el cual se señaló que no hay registrado ningún monumento arqueológico prehispánico en la zona materia de consulta; Que, mediante O fi cio N° 9021-2017/SBN-DGPE- SDAPE de fecha 12 de diciembre de 2017 (folio 45), se solicitó al Viceministerio de Interculturalidad del Ministerio de Cultura, informe si el área en consulta se superpone con propiedad de alguna Comunidad Campesina inscrita o reconocida; siendo atendido, mediante O fi cio N°