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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 04 DE ABRIL DEL AÑO 2018 (04/04/2018)

CANTIDAD DE PAGINAS: 68

TEXTO PAGINA: 23

23 NORMAS LEGALES Miércoles 4 de abril de 2018 El Peruano / solicitando subsanar esta observación teniendo en cuenta que no procede la inmatriculación de un predio si este se encuentra total o parcialmente inscrito; Que, en atención a lo advertido por el registrador público, se elaboró el Plano Perimétrico-Ubicación N° 2369-2017/SBN-DGPE-SDAPE (folio 318) mediante el cual se rede fi nió el área a inscribir a un área total de 1 820 007,77 m²; Que, solicitada la consulta catastral a través del Ofi cio N° 9108-2017/SBN-DGPE-SDAPE de fecha 14 de diciembre de 2017 (folio 331), la Zona Registral Nº IX – Ofi cina Registral de Barranca, remitió el Certi fi cado de Búsqueda Catastral elaborado en base al Informe Técnico N° 29597-2018-SUNARP-Z.R.N°IX/OC de fecha 04 de enero de 2018, informando que el predio en consulta se encuentra totalmente dentro de ámbito del polígono del Monumento Histórico Lurihuasi inscrito como carga en el titulo archivado N° 1535 del 15 de abril de 2010; además que se encuentra ocupando en su totalidad la unidad catastral N° 11005 y parcialmente la unidad catastral N° 11018, ambas sin antecedentes registrales; Que, respecto del predio en consulta no sería aplicable lo dispuesto en el Decreto Supremo Nro. 026-2003-AG que aprobó el Reglamento de la Segunda Disposición Complementaria de la Ley Nº 26505 y el Reglamento del Decreto Legislativo N° 1089 aprobado por Decreto Supremo N° 032-2008-VIVIENDA en razón de que el área materia de evaluación se encuentra totalmente dentro de ámbito de Zona Arqueológica; Que, de acuerdo a lo expuesto en los párrafos precedentes y en el Informe Técnico Legal Nº 0375-2018/SBN-DGPE-SDAPE, corresponde modi fi car de ofi cio la parte introductoria, el considerando segundo, el considerando cuarto, el considerando quinto y los artículos 1° y 2° de la Resolución Nº 233-2011/SBN-DGPE-SDAPE de fecha 12 de agosto de 2011 (folio 90); Que, asimismo es necesario incluir un artículo adicional a la resolución citada en el párrafo precedente, con la fi nalidad de de fi nir la naturaleza del predio materia de incorporación a favor del Estado, en el sentido de que se trata de un bien de dominio público; Que, de conformidad con la Ley Nº 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales y su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA y modi fi catorias, el Decreto Supremo N° 016-2010-VIVIENDA; y, Estando a los fundamentos expuestos en el Informe Técnico Legal Nº 0375-2018/SBN-DGPE-SDAPE de fecha 02 de marzo de 2018 (folio 334 y 335); SE RESUELVE: Artículo 1°.- Corresponde aprobar la modi fi cación de ofi cio de la Resolución N° 233-2011/SBN-DGPE-SDAPE de fecha 12 de agosto de 2011, debiendo modi fi carse la parte introductoria, el considerando segundo, el considerando quinto y los artículos 1° y 2° de la referida Resolución; en los términos siguientes: “Visto el Expediente N° 059-2011/SBNSDAPE, correspondiente al trámite de primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno de 1 820 007,77 m², ubicado en el sector Chupacigarro Chico, entre el cerro Lurihuasi y el cerro Miraya, al Sur del centro poblado Pueblo Nuevo y del río Supe, distrito de Supe, provincia de Barranca, departamento de Lima;” “Que, revisada la base grá fi ca de propiedades con la que cuenta esta Superintendencia, se identi fi có el terreno de 1 820 007,77 m², ubicado en el sector Chupacigarro Chico, entre el cerro Lurihuasi y el cerro Miraya, al Sur del centro poblado Pueblo Nuevo y del río Supe, distrito de Supe, provincia de Barranca, departamento de Lima, que se encontraría libre de inscripción registral;” “Que, realizada la inspección técnica con fecha 11 de marzo de 2011, se veri fi có que el terreno es de naturaleza eriaza en su mayor parte y rural en las partes bajas de los cerros constituidos por Unidades Catastrales, es de forma irregular, presenta una topografía variable, de suelo arcilloso, pedregoso y rocoso. Cabe precisar que el predio se encuentra ocupada por cuatro viviendas, sembríos de propiedad de terceros (U.C.11005 y 11018) edi fi caciones arqueológicas, y el resto libre de ocupación;” “Que, el Artículo 23° de la Ley N° 29151 “Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales” establece que los predios que no se encuentren inscritos en el Registro de Predios y que no constituyan propiedad de particulares, ni de las Comunidades Campesinas y Nativas, son de dominio del Estado, por lo que corresponde tramitar la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno eriazo de 1 820 007,77 m², de conformidad con el Artículo 38° del Reglamento de la Ley N° 29151, aprobado por Decreto Supremo N° 007-2008-VIVIENDA y la Directiva N° 001-2002/SBN, modi fi cada por la Directiva Nº 003-2004/SBN, que regulan el trámite de inscripción de la primera de dominio de predios a favor del Estado;” “Artículo 1°.- Disponer la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno eriazo de 1 820 007,77 m², ubicado en el sector Chupacigarro Chico, entre el cerro Lurihuasi y el cerro Miraya, al Sur del centro poblado Pueblo Nuevo y del río Supe, según el plano y memoria descriptiva que sustentan la presente Resolución.” “Artículo 2°.- La Zona Registral N° IX - Sede Barranca de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, por el mérito de la presente Resolución, efectuará la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno descrito en el artículo precedente, en el Registro de Predios de Barranca.” Artículo 2°.- Corresponde incluir un artículo adicional a la Resolución N° 233-2011/SBN-DGPE-SDAPE de fecha 12 de agosto de 2011, con la fi nalidad de de fi nir la naturaleza del predio materia de incorporación a favor del Estado; en los términos siguientes: “Artículo 3°.- El área materia de la presente resolución se encuentra totalmente dentro del ámbito del polígono del Monumento Histórico Lurihuasi, por lo que constituiría un bien de dominio público del Estado, lo que se deberá tener en cuenta a fi n de determinar los efectos que correspondan publicitar.” Artículo 3°.- La Zona Registral N° IX – Sede Lima de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, por el mérito de la presente Resolución, efectuará la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno descrito en el artículo precedente, en el Registro de Predios de Barranca. Regístrese y publíquese. CARLOS GARCÍA WONG Subdirector de Administracióndel Patrimonio Estatal 1632073-4 ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADUANAS Y DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA FE DE ERRATAS RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA Nº 081-2018/SUNAT Mediante O fi cio Nº 84-2018-SUNAT/1M2100, la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria solicita se publique Fe de