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24 NORMAS LEGALES Miércoles 4 de abril de 2018 / El Peruano Erratas de la Resolución de Superintendencia Nº 081- 2018/SUNAT, publicada en la edición del 21 de marzo de 2018. DICE: “(...)Artículo 1.- Autorizar el viaje del trabajador Rafael Eduardo García Melgar, Superintendente Nacional Adjunto de Aduanas, del 15 al 21 de abril de 2017, para participar en la XXI Conferencia Regional de Directores Generales de Aduanas de las Américas y el Caribe, en la reunión del foro conjunto OMA-COMALEP-Sector Privado y en la XXXIX Reunión de Directores Nacionales de Aduanas del Convenio Multilateral sobre Cooperación y Asistencia Mutua entre las Direcciones Nacionales de Aduanas de América Latina, España y Portugal, eventos que se llevarán a cabo en el municipio de Los Cabos, Estado de Baja California Sur, Estados Unidos Mexicanos, del 16 al 20 de abril de 2018. DEBE DECIR:“(...)Artículo 1.- Autorizar el viaje del trabajador Rafael Eduardo García Melgar, Superintendente Nacional Adjunto de Aduanas, del 15 al 21 de abril de 2018, para participar en la XXI Conferencia Regional de Directores Generales de Aduanas de las Américas y el Caribe, en la reunión del foro conjunto OMA-COMALEP-Sector Privado y en la XXXIX Reunión de Directores Nacionales de Aduanas del Convenio Multilateral sobre Cooperación y Asistencia Mutua entre las Direcciones Nacionales de Aduanas de América Latina, España y Portugal, eventos que se llevarán a cabo en el municipio de Los Cabos, Estado de Baja California Sur, Estados Unidos Mexicanos, del 16 al 20 de abril de 2018.” 1632535-1 SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE EDUCACION SUPERIOR UNIVERSITARIA Establecen plazo de vigencia de los carnés universitarios emitidos el año 2017 hasta el 31 de agosto de 2018 RESOLUCIÓN JEFATURAL N° 02-2018-SUNEDU-02-15-01 Lima, 28 de marzo de 2018VISTOS:El Informe N° 08-2018-SUNEDU-02-15 de la Dirección de Documentación e Información Universitaria y Registro de Grados y Títulos y el Informe N° 100-2018-SUNEDU-03-06 de la O fi cina de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, mediante el artículo 12 de la Ley N° 30220 - Ley Universitaria, se crea la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria - Sunedu como un organismo público técnico especializado adscrito al Ministerio de Educación, con autonomía técnica, funcional, económica, presupuestal y administrativa, para el ejercicio de sus funciones. Tiene naturaleza jurídica de derecho público interno y constituye pliego presupuestal; Que, de conformidad con el artículo 5 de la Ley N° 26271 - Ley que norma el derecho a pases libres y pasajes diferenciados cobrados por las empresas de transporte urbano e interurbano de pasajeros, modi fi cado por la Segunda Disposición Complementaria Modi fi catoria de la Ley N° 30220 - Ley Universitaria, el cobro del pasaje universitario se realiza previa presentación del Carné Universitario o del Carné de Instituto Superior, expedidos por la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria y el Ministerio de Educación, respectivamente, que constituye documento único de identi fi cación para acogerse al bene fi cio del pasaje diferenciado; Que, de acuerdo con lo establecido por el artículo 127 de la Ley N° 30220 - Ley Universitaria, todos los alumnos universitarios gozan del pasaje universitario, que consiste en el 50% del precio regular ofrecido al público en general; Que, de acuerdo con lo desarrollado en el Precedente de Observancia Obligatoria aprobado por Resolución de Consejo Directivo N° 021-2016-SUNEDU-CD, el carné universitario no sólo es un documento que otorga como único bene fi cio la reducción de la tarifa de transporte urbano e interurbano, sino que también sirve para facilitar a los estudiantes el acceso gratuito o diferenciado, a diversas fuentes de cultura, como son los sitios, complejos, zonas arqueológicas y monumentos históricos, entre otros. De igual modo, presta facilidades para el acceso a instituciones públicas y privadas que se encuentran al servicio de la comunidad, encargadas de la conservación, investigación, difusión y/o exhibición de material educativo o muestras culturales con propósitos formativos o de recreación, como es el caso de las bibliotecas, museos, teatros, cines, exposiciones, ferias, entre otros; Que, el literal q) del artículo 4 del Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria, aprobado mediante Decreto Supremo N° 012-2014-MINEDU, establece como una de las funciones de Sunedu, dirigir el proceso de emisión de carnés universitarios de las universidades del país y expedir carnés universitarios; Que, el literal e) del artículo 48 del citado Reglamento de Organización y Funciones establece como una función de la Dirección de Documentación e Información Universitaria y Registro de Grados y Títulos, dirigir y supervisar el proceso de emisión de carnés universitarios de las universidades del país y expedirlos o tercerizar su emisión. Asimismo, el literal c) del artículo 50 de la referida norma establece como una función de la Unidad de Documentación e Información Universitaria expedir los carnés universitarios de las universidades del país o tercerizar su emisión; Que, mediante el Informe N° 08-2018-SUNEDU-02-15, la Dirección de Documentación e Información Universitaria y Registro de Grados y Títulos de la Sunedu solicita establecer como plazo de vigencia de los carnés universitarios emitidos el año 2017, hasta el 31 de agosto de 2018, con la fi nalidad de ordenar el proceso de emisión de carnés universitarios a nivel nacional, para garantizar la atención e fi ciente y oportuna de la demanda de dichos documentos a favor de los estudiantes, garantizando que no pierdan el acceso a los derechos inherentes al carné universitario; Que, a través del Informe N° 100-2018-SUNEDU-03-06, la O fi cina de Asesoría Jurídica concluye que el carné universitario es un acto administrativo que certi fi ca la condición de estudiante y que permite su acceso a diversos bene fi cios en favor de la formación, educación y cultura. En tal virtud y en aplicación del Principio del Interés Superior del Estudiante, la decisión que se adopte con relación a la vigencia de los carnés universitarios entregados en el año 2017, debe tener como fi nalidad garantizar el pleno ejercicio de los derechos de los estudiantes en favor de su formación, educación y cultura. Asimismo, señala que la Unidad de Documentación e Información Universitaria de la Dirección de Documentación e Información Universitaria y Registro de Grados y Títulos es el órgano competente de garantizar la emisión y provisión oportuna de los carnés universitarios, y que a través de una Resolución Jefatural puede ampliar la vigencia de los carnés universitarios emitidos durante el 2017 como decisión de gestión de carácter excepcional, justi fi cada en el interés superior del estudiante u otra circunstancia que lo amerite; Que, en aplicación del Principio del Interés Superior del Estudiante, previsto en el numeral 5.14 del artículo 5