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45 NORMAS LEGALES Miércoles 4 de abril de 2018 El Peruano / (02) agencias y una (01) o fi cina especial, según se indica en la parte resolutiva; y, CONSIDERANDO:Que, la citada empresa ha cumplido con presentar la documentación pertinente que sustenta la solicitud; Estando a lo informado por el Departamento de Supervisión Bancaria “E”; y, De conformidad con lo dispuesto por el artículo 32º de la Ley Nº 26702, Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, y la Resolución SBS Nº 4797-2015; y, en uso de las facultades delegadas mediante Resolución SBS Nº 12883-2009 y Resolución Administrativa Nº 240-2013; RESUELVE:Artículo Único.- Autorizar al Banco de la Nación el traslado de dos (02) agencias y una (01) o fi cina especial, según el siguiente detalle: NombreTipo de Ofi cinaDirección actualDirección nuevaDistrito ProvinciaDeparta- mento Curahuasi AgenciaAv. Santa Catalina Nº 216-218Esq. Jr. Augusto B. Leguía y Apurímac M-1 Lote 1Curahuasi Abancay Apurímac San FranciscoAgencia Jr. De la Unión S/NAv. Huanta S/NAyna La Mar Ayacucho KiteniOfi cina EspecialLote N-9 Mz. B Av. Johen Wissen – Centro Poblado KiteniPlaza de Armas S7N (C.P. Kiteni) Echarati La ConvenciónCusco Regístrese, comuníquese y publíquese. PATRICIA SALAS CORTES Intendente General de Banca 1632363-1 Autorizan al Banco de la Nación el traslado de agencias en los departamentos del Cusco y La Libertad RESOLUCIÓN SBS Nº 1136-2018 Lima, 22 de marzo de 2018LA INTENDENTE GENERAL DE BANCAVISTA: La solicitud presentada por el Banco de la Nación para que esta Superintendencia autorice el traslado de dos (02) agencias, según se indica en la parte resolutiva; y, CONSIDERANDO:Que, la citada empresa ha cumplido con presentar la documentación pertinente que sustenta la solicitud; Estando a lo informado por el Departamento de Supervisión Bancaria “E”; y, De conformidad con lo dispuesto por el artículo 32º de la Ley Nº 26702, Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, y la Resolución SBS Nº 4797-2015; y, en uso de las facultades delegadas mediante Resolución SBS Nº 12883-2009 y Resolución Administrativa Nº 240-2013; RESUELVE: Artículo Único.- Autorizar al Banco de la Nación el traslado de dos (02) agencias, según el siguiente detalle:Agencia Dirección actual Dirección nueva Distrito ProvinciaDeparta- mento AntaCalle Micaela Bastidas, Manzana Q – 4 Lote 22Esquina de Calle Francisco Zubiaga con Micaela Bastidas S/N, sector Chimpahuaya del Barrio IzcuchacaAnta Anta Cusco ChepénCalle Chiclayo Lote EAv. Atahualpa S/N Chepén Chepén La Libertad Regístrese, comuníquese y publíquese. PATRICIA SALAS CORTES Intendente General de Banca 1632363-2 GOBIERNOS REGIONALES GOBIERNO REGIONAL DE AREQUIPA Disponen primera inscripción de dominio a favor del Estado Peruano de terrenos eriazos de dominio privado, ubicados en las provincias de Camaná, Arequipa y Caravelí RESOLUCIÓN GERENCIAL GENERAL REGIONAL Nº 458-2017-GRA/GGR VISTOS:El INFORME Nº 075-2017-OOT-PMJMB-RTR, el INFORME Nº 1277-2017-GRA/OOT y el INFORME TÉCNICO LEGAL Nº 091-2017-GRA-OOT, emitidos por la O fi cina de Ordenamiento Territorial correspondiente al trámite de Primera Inscripción de Dominio a favor del Estado del terreno eriazo de dominio privado, de 1.7192 Has., ubicado en el distrito de Mariano Nicolás Valcárcel, Provincia de Camaná y Departamento de Arequipa; y; CONSIDERANDO:Que, el inciso b) del artículo 62º de la Ley Nº 27867 Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, respecto a funciones en materia de administración y adjudicación de terrenos de propiedad del Estado, señala que es función de los Gobiernos Regionales: “b) Realizar los actos de inmatriculación, saneamiento, adquisición, enajenación, administración y adjudicación de los terrenos urbanos y eriazos de propiedad del Estado en su jurisdicción, con excepción de los terrenos de propiedad municipal.” Que, en virtud de lo establecido en la Resolución Gerencial Nº 045-2006-CND/GTA y Acta de Transferencia de Funciones Sectoriales a los Gobiernos Regionales, de fecha 26 de mayo de 2006, se ha concretado la transferencia de funciones al Gobierno Regional de Arequipa las que se encuentran establecidas en los incisos a), b) y c) del artículo 62º de la Ley Nº 27867 Ley Orgánica de Gobiernos Regionales. Que, la Ley Nº 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales y su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA y sus modi fi catorias, establecen las normas que regulan el ámbito, organización, atribuciones y funcionamiento del Sistema Nacional de Bienes Estatales. Que, el artículo 38º del Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA, establece: “Artículo 38º. - Del procedimiento de aprobación La primera inscripción de dominio de predios estatales, sin perjuicio de lo establecido en normas especiales, será