Norma Legal Oficial del día 07 de abril del año 2018 (07/04/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 79

El Peruano / Sábado 7 de abril de 2018

PROYECTO

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II.- SUPERVISIÓN Y FISCALIZACIÓN DE LAS METAS DE GESTIÓN BASE Para efecto de las acciones de supervisión, fiscalización y sanción, la Sunass verificará que al final de cada año del quinquenio regulatorio EPS EMSAPA CALCA S.A. haya cumplido como mínimo las siguientes condiciones: - El 85% del ICG - El 80% del ICI a nivel de EPS El cumplimiento de los índices antes señalados será evaluado conforme a lo establecido en el numeral anterior. ANEXO Nº 2

EPS EMSAPA CALCA S.A., deberá acreditar ante la Gerencia de Supervisión y Fiscalización de la SUNASS el cumplimiento del ICG obtenido para la aplicación de los referidos incrementos tarifarios. ANEXO Nº 3 ESTRUCTURA TARIFARIA DEL QUINQUENIO REGULATORIO 2018-2023 PARA LOS SERVICIOS DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO DE EPS EMSAPA CALCA S.A. Cargo fijo (S//Mes): 1.44 se reajusta por efecto de la inflación de acuerdo a lo establecido en el Reglamento General de Tarifas. Estructura tarifaria:

FÓRMULA TARIFARIA DE EPS EMSAPA CALCA S.A. PARA EL QUINQUENIO REGULATORIO 2018-2023 Y CONDICIONES DE APLICACIÓN DE LOS INCREMENTOS TARIFARIOS A. INCREMENTOS TARIFARIOS
1. Por el Servicio de Agua Potable T1 = To (1 + 0.136*) (1 + ) T2 = T1 (1 + 0.150) (1 + ) T3 = T2 (1 + 0.000) (1 + ) T4 = T3 (1 + 0.136) (1 + ) T5 = T4 (1 + 0.000) (1 + ) 2. Por el Servicio de Alcantarillado T1 = To (1 + 0.136*) (1 + ) T2 = T1 (1 + 0.150) (1 + ) T3 = T2 (1 + 0.000) (1 + ) T4 = T3 (1 + 0.110) (1 + ) T5 = T4 (1 + 0.000) (1 + )

Para la estructura tarifaria propuesta, en atención al principio de equidad, se aplica el criterio de jerarquía de las tarifas cobradas a los usuarios, estableciendo un subsidio cruzado, de modo que los usuarios de las categorías con menor capacidad adquisitiva paguen menos que aquellos de las otras categorías con mayor capacidad de pago. En concordancia con los criterios de reordenamiento tarifario establecidos en el Reglamento General de Tarifas, se efectuaron las siguientes modificaciones en las estructuras tarifarias: · Se ha establecido una única tarifa para los usuarios no residenciales (Comercial y Otros, Industrial y Estatal). · La tarifa del primer rango de la categoría doméstica se iguala a la tarifa de la categoría social. I. Estructura Tarifaria Cargo por Volumen de Agua Potable
CLASE CATEGORÍA RESIDENCIAL Social Doméstico NO RESIDENCIAL Comercial y Otros Industrial Estatal 0 a más 0 a más 0 a más 0.800 0.800 0.800 0 a más 0 a 10 10 a más 0.460 0.460 0.720 RANGOS (m /mes)
3

Donde To T1 T2 T3 T4 T5 : : : : : : : Tarifa media de la estructura tarifaria vigente Tarifa media que corresponde al año 1 Tarifa media que corresponde al año 2 Tarifa media que corresponde al año 3 Tarifa media que corresponde al año 4 Tarifa media que corresponde al año 5 Tasa de crecimiento del Índice de Precios al por Mayor

TARIFA (S//m3) Año 1

*Para el primer año regulatorio, se ha establecido el reordenamiento de la estructura tarifaria que deberá aplicar EPS EMSAPA CALCA S.A., el cual se traduce en un incremento de sus ingresos del orden del 13,6%. El impacto tarifario por tipo de usuario, producto del reordenamiento mencionado, se muestra en el estudio tarifario. Los incrementos tarifarios de 15% en el segundo año regulatorio, tanto en agua potable como en alcantarillado, así como los incrementos tarifarios del cuarto año regulatorio, de 13.6% en agua potable y 11% en alcantarillado, serán destinados a cubrir: i) los costos de operación y mantenimiento de la empresa prestadora, ii) los costos de inversión de los proyectos a ser financiados con recursos internamente generados; iii) la Gestión de Riesgo de Desastres y Adaptación al Cambio Climático, y iv) la implementación de Mecanismos de Retribución de Servicios Ecosistémicos. B. CONDICIONES DE APLICACIÓN DE LOS INCREMENTOS TARIFARIOS La verificación por el organismo regulador del cumplimiento de las metas de gestión autoriza a EPS EMSAPA CALCA S.A., a aplicar los incrementos tarifarios considerados en la fórmula tarifaria. Los incrementos tarifarios del segundo y cuarto años regulatorios se aplicarán en forma proporcional al porcentaje del ICG obtenido al término del primer y tercer años regulatorios, respectivamente. La empresa prestadora podrá acceder al saldo de los referidos incrementos tarifarios en los siguientes años del quinquenio regulatorio, en forma proporcional al ICG obtenido en cada año.

Nota: Las tarifas no incluyen IGV. Cargo por Volumen de Alcantarillado
CLASE CATEGORÍA RESIDENCIAL Social Doméstico NO RESIDENCIAL Comercial y Otros Industrial Estatal 0 a más 0 a más 0 a más 0.1200 0.1200 0.1200 0 a más 0 a 10 10 a más 0.0849 0.0849 0.1200 RANGOS (m3/mes) TARIFA (S//m3) Año 1

Nota: Las tarifas no incluyen IGV. Asignación Máxima de Consumo
VOLUMEN ASIGNADO (m3/mes) Social 15 Doméstico 15 Comercial y Otros 30 Industrial 100 Estatal 50

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