Norma Legal Oficial del día 07 de abril del año 2018 (07/04/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 62

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NORMAS LEGALES

Sábado 7 de abril de 2018 /

El Peruano

difundida mediante su ubicación en lugar visible de la entidad. POR TANTO: Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. En Lima, 27 de marzo de 2018 LUIS CASTAÑEDA LOSSIO Alcalde de Lima 1634067-1 * El TUPA se publica en la página WEB del Diario Oficial El Peruano, sección Normas Legales.

emisión de humos, gases, ruidos y demás elementos contaminantes de la atmósfera y el ambiente"; Que, el artículo 13º de la Ordenanza Nº 1965-MML "Ordenanza Metropolitana para la Prevención y Control de la Contaminación Sonora", señala que el Programa de Vigilancia y Monitoreo de la Contaminación Sonora es el instrumento de control en materia de ruido ambiental que las municipalidades distritales utilizan para la prevención de la contaminación sonora; En uso de las facultades conferidas en el numeral 6) del artículo 20º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades y, de conformidad con las Disposiciones establecidas en el Decreto Supremo Nº 085-2003-PCM y la Ordenanza Nº 1965-MML; SE DECRETA: Artículo Primero.- APROBAR el Programa de Vigilancia y Monitoreo de la Contaminación Sonora para el distrito de Comas 2018, el mismo que forma parte integrante del presente Decreto. Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Gerencia de Servicios a la Ciudad y Gestión Ambiental, a la Sub Gerencia de Salud y Control Ambiental y órganos pertinentes de esta corporación edil el cumplimiento de lo establecido en el Programa de Vigilancia y Monitoreo de la Contaminación Sonora para el distrito de Comas 2018. Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Gerencia de Informática, Estadística y Gobierno Electrónico la publicación del presente Decreto en el Portal Institucional de la Municipalidad, www.municomas.gob.pe. Regístrese, comuníquese y cúmplase. MIGUEL ANGEL SALDAÑA REATEGUI Alcalde 1633969-1

MUNICIPALIDAD DE COMAS
Aprueban el Programa de Vigilancia y Monitoreo de la Contaminación Sonora para el distrito de Comas 2018
DECRETO DE ALCALDÍA Nº 004-2018/MC Comas, 28 de marzo de 2018 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE COMAS VISTO: El Informe Nº 081-2018-SGSCA-GSCGA/MC, de la Subgerencia de Salud y Control Ambiental; el Informe Nº 123-2018-GSCyGA-GM/MDC, de la Gerencia de Servicios a la Ciudad y Gestión Ambiental; el Informe Nº 129-2018GAJ/MC, de la Gerencia de Asuntos Jurídicos; el Informe Nº 054-2018-GPPR/MC, de la Gerencia de Planificación, Presupuesto y Racionalización, y; el Proveído Nº 1169-2018GM/MC, de la Gerencia Municipal, a través de los cuales solicitan se apruebe el PROGRAMA DE VIGILANCIA Y MONITOREO DE LA CONTAMINACIÓN SONORA PARA EL DISTRITO DE COMAS 2018, y; CONSIDERANDO: Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modificado por la Ley Nº 30305, Ley de Reforma Constitucional, concordante con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, de conformidad con lo establecido en los artículos 6º, 20º, numeral 6), y 42º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, la alcaldía es el órgano ejecutivo de gobierno local, siendo el alcalde su representante legal y la máxima autoridad administrativa, con atribución para dictar decretos de alcaldía, a través de los cuales establece normas reglamentarias y de aplicación de las ordenanzas; Que, el artículo 115º, numeral 115.2 de la Ley Nº 28611, Ley General del Ambiente, establece: "Los gobiernos locales son responsables de normar y controlar los ruidos y vibraciones originados por las actividades domésticas y comerciales, así como por las fuentes móviles, debiendo establecer la normativa respectiva sobre la base de los Estándares de Calidad Ambiental (ECA)"; Que, el artículo 14º del Decreto Supremo Nº 085-2003PCM, Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de Estándares Nacionales de Calidad Ambiental para Ruido, establece: "La vigilancia y monitoreo de la contaminación sonora en el ámbito local es una actividad a cargo de las municipalidades provinciales y distritales de acuerdo a sus competencias (...)"; Que, el numeral 3.4 del artículo 80º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que son funciones específicas exclusivas de las municipalidades distritales, en materia de saneamiento, salubridad y salud: "Fiscalizar y realizar labores de control respecto de la

MUNICIPALIDAD DE LINCE
Aprueban la Directiva Nº 001-2018-MDL/ GM, que regula el sorteo del auto 0km
DECRETO DE ALCALDÍA Nº 007-2018-MDL Lince, 23 de marzo de 2018 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE LINCE; VISTO: El Memorando Nº 091-2018-MDL-GSAT de fecha 06 de marzo de 2018, emitido por la Gerencia de Servicios de Administración Tributaria, Informe Nº 035-2018-MDL-GPP/SPIR de fecha 13 de marzo de 2018, emitido por la Subgerencia de Planeamiento, Inversiones y Racionalización, Informe Nº 154-2018-MDL-GAJ de fecha 19 de marzo de 2018, emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica, y; CONSIDERANDO: Que, la Constitución Política del Perú, en sus artículos 74º y 194º, reconoce a los Gobiernos Locales autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, concordante con lo establecido en el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; Que, mediante Ordenanza Nº 307-MDL de fecha 18 de enero de 2012, publicada en el Diario Oficial el Peruano con fecha 25 de febrero de 2012, se aprobó el "PROGRAMA DE INCENTIVOS DEL VECINO LINCEÑO PREFERENTE"; Que, el artículo cuarto de la Ordenanza descrita precedentemente, faculta al Alcalde de la Municipalidad de Lince para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las disposiciones reglamentarias para la adecuada aplicación de la Ordenanza y de los beneficios que se otorgue (...);

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