Norma Legal Oficial del día 07 de abril del año 2018 (07/04/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 75

El Peruano / Sábado 7 de abril de 2018

NORMAS LEGALES

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Que, el articulo 71º numeral 71.1) de la Ley Nº 28411 ­ Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, establece que "Las entidades para la elaboración de sus Planes Operativos Institucionales y Presupuestos Institucionales, deben tomar en cuenta su Plan Estratégico Institucional (PEI), que debe ser concordante con los Planes de Desarrollo Concertado (PDLC); Que, mediante Decreto Supremo Nº 004-2012-PCM, se aprueba la Política de Modernización de la Gestión Pública, refiriéndose al Planeamiento Estratégico como pilar de la gestión pública orientada a resultados, encargándose a CEPLAN ejercer su rectoría a través de la emisión de normas técnicas que regulen el Sistema de Planeamiento Estratégico; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 125-2013PCM, que aprueba el Plan de Implementación de la Política Nacional de Modernización de la Gestión Publica 2013 ­ 2016, se establece como acción estratégica, aprobar la Directiva General que contiene la metodología y los procedimientos del Sistema Nacional de Planeamiento Estratégico; Que, mediante Resolución del Consejo Directivo Nº 001-2014-CEPLAN/PCD, el CEPLAN como órgano rector del Sistema Nacional de Planeamiento Estratégico, aprobó la Directiva Nº 001-2014-CEPLAN "Directiva General de Planeamiento Estratégico ­ Sistema Nacional de Planeamiento Estratégico" que en su artículo 17º establece que el PEI es el documento elaborado por las entidades de las administración pública que se redacta en la fase institucional y utiliza la información generada en la fase estratégica del sector al que pertenece o del territorio al que está vinculado. Este documento desarrolla las acciones estratégicas de la entidad para el logro de los objetivos establecidos en el PDC, estableciéndose asimismo que debe elaborarse para un periodo de 3 años; Que, mediante Resolución de la Presidencia del Consejo Directivo Nº 026-2017/CEPLAN/PCD de fecha 02 de mayo del 2017 y publicado en el peruano el 03 de mayo del 2017, se aprueba la Directiva Nº 001-2017-CEPLAN/ PCD "Directiva para la actualización del Plan Estratégico de Desarrollo Nacional"; Que, mediante Resolución de la Presidencia del Consejo Directivo Nº 033-2017-CEPLAN/PCD de fecha 02 de junio del 2017, se aprueba la Guía para el Planeamiento Institucional en el marco del Ciclo de Planeamiento Estratégico para la mejora continua; Que, mediante Resolución de la Presidencia del Consejo Directivo Nº 062-2017/CEPLAN/PCD de fecha 23 de noviembre del 2017 se modifica la Guía para el Planeamiento Institucional; Que, mediante Informe Técnico Nº 082-2017-CEPLAN/ DNCP-PEI de fecha 22 de diciembre del 2017, se determina que el documento del Plan Estratégico Institucional correspondiente a la Municipalidad Distrital de Bellavista, ha sido verificado y validado en la correcta

aplicación de las orientaciones que establece la Directiva de actualización del Plan Estratégico de Desarrollo Nacional y la Guía de Planeamiento Institucional; Que, el Concejo Municipal tiene la atribución de aprobar, monitorear y controlar el Plan de Desarrollo Institucional y el Programa de Inversiones, teniendo en cuenta los Planes de Desarrollo Municipal Concertados y los Presupuestos Participativos, conforme a lo señalado en el articulo 9º numeral 2) de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972; Que, mediante Memorándum Nº 003-2018-MDB/ GPP de fecha 05 de enero del 2018, el Gerente de Planeamiento y Presupuesto, remite el proyecto del Plan Estratégico Institucional ­ PEI para su aprobación correspondiente en Sesión de Concejo; Que, mediante Informe Nº 300-2017-MDB-GAJ de fecha 29 de diciembre del 2017 la Gerencia de Asesoría Jurídica opina que resulta ajustado a Ley, elevar el trabajo que contiene el Plan Estratégico Institucional de la Municipalidad Distrital de Bellavista para el periodo 2018 ­ 2020, para su aprobación en Sesión de Concejo; Teniendo en consideración lo expuesto y en uso de las facultades conferidas por el numeral 8) del artículo 9º de la Ley Orgánica de Municipalidades, el Concejo Municipal aprobó la siguiente: ORDENANZA QUE APRUEBA EL PLAN ESTRATEGICO INSTITUCIONAL ­ PEI DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE BELLAVISTA, PARA EL PERIODO 2018 ­ 2020 Artículo Primero.- APRUÉBESE el Plan Estratégico Institucional - PEI de la Municipalidad Distrital de Bellavista 2018 ­ 2020, que en Anexo adjunto forma parte integrante de la presente Ordenanza Municipal. Artículo Segundo.- El señor Alcalde queda facultado para dictar mediante Decreto de Alcaldía, las disposiciones complementarias y reglamentarias a la presente Ordenanza. Artículo Tercero.- ENCÁRGUESE a la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, la implementación y difusión del presente Plan Estratégico Institucional ­ PEI en todas las áreas administrativas de la Municipalidad. Artículo Cuarto.- ENCÁRGUESE a la Secretaria General la publicación de la presente Ordenanza. POR TANTO: Mando se publique y cumpla. IVAN RIVADENEYRA MEDINA Alcalde 1634342-1

REQUISITO PARA PUBLICACILN DE NORMAS LEGALES Y SENTENCIAS
Se comunica a las entidades que conforman el Poder Legislativo, Poder Ejecutivo, Poder Judicial, Organismos constitucionales autónomos, Organismos Públicos, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, que para efectos de la publicación de sus disposiciones en general (normas legales, reglamentos jurídicos o administrativos, resoluciones administrativas, actos de administración, actos administrativos, etc) con o sin anexos, que contengan más de una página, se adjuntará un CD o USB en formato Word con su contenido o éste podrá ser remitido al correo electrónico normaslegales@editoraperu.com.pe.

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