Norma Legal Oficial del día 07 de abril del año 2018 (07/04/2018)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 64

64

NORMAS LEGALES

Sábado 7 de abril de 2018 /

El Peruano

Tributación Municipal, aprobado por Decreto Supremo Nº 156-2004-EF; Que, según el artículo 84, numerales 2.4 y 2.5 de la Ley Nº 27972, las municipalidades distritales, en materia de programas sociales, defensa y promoción de derechos, ejercen funciones específicas exclusivas, entre otras, de organizar, administrar y ejecutar los programas locales de asistencia, protección y apoyo a la población en riesgo; así como de contribuir al diseño de políticas y planes de desarrollo social y protección y apoyo a la población en riesgo; Que, mediante la Ordenanza Nº 465/MM, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 27 de julio de 2016, se aprobó beneficios tributarios extraordinarios para contribuyentes en situación de riesgo social, con la finalidad de facilitar el pago de las obligaciones tributarias a su cargo; Que, al respecto la Gerencia de Administración Tributaria, mediante Informe Nº 082-2018-GAT/ MM de fecha 09 de marzo de 2018, remite la propuesta elaborada por la Subgerencia de Registro y Orientación Tributaria, contenida en el Informe Nº 1665-2018-SGROT-GAT/MM, en el que se sustenta la necesidad de modificar la ordenanza antes mencionada, a fin de aclarar las condiciones bajo las cuales se brindan los beneficios extraordinarios para contribuyentes en situación de riesgo social, concordar la exigencia de los requisitos establecidos con las diversas medidas de simplificación administrativa aprobadas por el Gobierno Nacional, y establecer mecanismos para aliviar la carga tributaria de aquellos contribuyentes que expresan su intención de cumplir con sus obligaciones tributarias pero que se encuentran en riesgo social, debidamente acreditado, incluyendo dentro de los beneficios los fraccionamientos suscritos hasta el año anterior al ejercicio vigente; Que, a mayor sustento, la Gerencia de Asesoría Jurídica concluye, en el Informe Legal Nº062-2018-GAJ/ MM de fecha 15 de marzo de 2018, que resulta legalmente procedente continuar con el trámite de aprobación, por parte del Concejo Municipal, del proyecto de ordenanza referido en líneas precedentes según la propuesta de la Gerencia de Administración Tributaria, en caso de considerarlo pertinente; Estando a lo expuesto y en uso de las facultades contenidas en el artículo 9, numeral 8 y el artículo 40 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; el Concejo, por UNANIMIDAD y con dispensa del trámite de aprobación del acta, aprobó la siguiente: ORDENANZA QUE MODIFICA LA ORDENANZA Nº 465/MM QUE OTORGA BENEFICIOS TRIBUTARIOS EXTRAORDINARIOS PARA CONTRIBUYENTES EN SITUACIÓN DE RIESGO SOCIAL Artículo 1º.- Modificar el artículo 2, el literal d) y el último párrafo del artículo 4, el numeral 1 del artículo 5, el segundo párrafo del artículo 9, y la Primera Disposición Final de la Ordenanza Nº 465/MM, los mismos que quedarán redactados en los términos siguientes: "Artículo 2º.- Ámbito de aplicación Se encuentran comprendidos dentro de los alcances de la presente ordenanza los contribuyentes señalados en el artículo anterior, que sean personas naturales, y siempre que sean propietarios de un único predio a nivel nacional, a nombre propio, de la sociedad conyugal o de la sucesión de la cual forman parte integrante, destinado al uso principal de casa habitación. Se considera que cumple con el requisito de única propiedad, cuando además de su vivienda, el contribuyente posea otra unidad inmobiliaria accesoria, tales como cocheras, depósitos, tendales, azoteas y similares. El uso parcial del predio principal, no mayor al cincuenta por ciento (50%) en alguna actividad económica, no impide el goce de los beneficios que otorga la presente ordenanza, siempre que el mismo cuente con la autorización municipal correspondiente. Excepcionalmente, los beneficios previstos en el artículo 4 de la presente ordenanza resultarán aplicables a:

1. Las personas naturales que hayan tenido la condición de contribuyentes y mantengan deuda tributaria pendiente de cancelación dentro de su vigencia tributaria, siempre que sean residentes del distrito. En este caso debe cumplir con el requisito de no registrar, a la fecha de presentación de su solicitud, derecho de propiedad sobre predio alguno a nivel nacional. Para tal efecto el contribuyente deberá presentar la declaración jurada correspondiente. 2. Los familiares del contribuyente, hasta el segundo grado de consanguinidad, siempre que ocupen el predio a título gratuito. No se considerarán beneficiarios a quienes se encuentren en posesión del predio a título oneroso, o quienes ocupándolo a título gratuito no sean familiares directos del contribuyente con arreglo a lo indicado en este literal". "Artículo 4º.- Beneficios Tributarios (...) d) Condonación de las costas y gastos procesales generados por la cobranza coactiva respecto de los conceptos señalados en los literales a), b) y c) del presente artículo. Si el expediente coactivo comprendiera, además, otras deudas tributarias no comprendidas en la solicitud de acogimiento o que no resulten comprendidas dentro de los alcances de la presente ordenanza, no se condonarán las costas y gastos procesales. Asimismo, se otorgará la condonación del interés del fraccionamiento e interés moratorio de las cuotas pendientes de los fraccionamientos aprobados hasta el 31 de diciembre del año anterior al ejercicio en vigencia". "Artículo 5º.- Requisitos Para acceder a los beneficios establecidos en la presente ordenanza, es necesaria la concurrencia de los siguientes requisitos: 1. Ser propietario de un único predio a nivel nacional ubicado dentro de la jurisdicción distrital de Miraflores, con la excepción prevista en el literal a) del artículo 2 de la presente ordenanza. La evaluación del cumplimiento de este requisito se efectuará a la fecha de presentación de la solicitud de acogimiento a los beneficios tributarios. Para dichos efectos, el contribuyente deberá presentar la declaración jurada correspondiente. (...)" "Artículo 9º.- Vigencia de los beneficios reconocidos (...) Dicho plazo podrá ser prorrogado por única vez, a pedido del contribuyente, por un período similar y deberá ser formulado previo al vencimiento del plazo original. A efectos de la presentación de la solicitud de ampliación, si el último día del plazo original es inhábil o por cualquier otra circunstancia la atención al público ese día no se brinde durante el horario normal, dicho plazo se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente. El plazo de vigencia de los beneficios reconocidos será ampliado de manera automática con la sola presentación de la solicitud por parte del contribuyente ante la Oficina de Trámite Documentario y Archivo de la Municipalidad de Miraflores, siempre que se presente dentro del plazo antes señalado. (...)" DISPOSICIONES FINALES "Primera.- El beneficio previsto en el literal a) del artículo 4 de la presente ordenanza no es acumulable con otros beneficios que dispongan descuento en el monto insoluto de los Arbitrios Municipales, sin perjuicio de la aplicación de los demás beneficios previstos en el artículo citado". Artículo 2º.- Precisar que la Ordenanza Nº 465/MM, que otorga beneficios tributarios extraordinarios para contribuyentes de situación de riesgo social, mantiene su plena vigencia a excepción de las modificaciones aprobadas por la presente ordenanza. Artículo 3º.- Encargar a la Secretaría General la publicación de la presente ordenanza en el Diario Oficial

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.