Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 07 DE ABRIL DEL AÑO 2018 (07/04/2018)

CANTIDAD DE PAGINAS: 84

TEXTO PAGINA: 69

69 NORMAS LEGALES Sábado 7 de abril de 2018 El Peruano / provinciales y distritales son órganos de gobierno local. Tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, en concordancia con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades. Que, el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades, establece que la autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico. Que, mediante Ordenanza Nº 194-2017-MDP/C, publicada en el Diario O fi cial El Peruano el 18 de Noviembre del 2017, se aprobó la “Ordenanza Municipal que establece bene fi cios para el pago de multas administrativas impuestas por la Municipalidad Distrital de Pachacámac”, con vigencia hasta el 15 de Diciembre del 2017, asimismo a través del Decreto de Alcaldía Nº 024-2017-MDP/A publicado en el Diario O fi cial El Peruano el 28 de Diciembre del 2017, se estableció prorrogar la citada ordenanza hasta el 31 de Enero del 2018 . Que, en la Séptima Disposición Final de la ordenanza en mención, se faculta al Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las disposiciones complementarias para la adecuación y mejor aplicación de lo dispuesto en la presente Ordenanza, así como para que eventualmente pueda prorrogar su vigencia. Que, de acuerdo al Artículo 42º de la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades (…), los Decretos de Alcaldía establecen normas reglamentarias y de aplicación de las ordenanzas, sancionan los procedimientos necesarios para la correcta y e fi ciente administración municipal y resuelven o regulan asuntos de orden general y de interés para el vecindario, que no sean de competencia del Concejo Municipal. Que, estando a lo expuesto y en uso delas facultades conferidas en el numeral 6) del Artículo 20º en concordancia con el Artículo 42º de la Ley 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades; DECRETA:Artículo Primero.- PRORROGAR el plazo de vigencia de la Ordenanza Municipal Nº 194-2017-MDP/C, que establece Bene fi cios para el Pago de Multas Administrativas impuestas por la Municipalidad Distrital de Pachacámac, hasta el 31 de Mayo del 2018. Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Gerencia de Fiscalización y Control el fi el cumplimiento del presente Decreto. Asimismo a la Gerencia de Comunicaciones e Imagen Institucional y a la Sub Gerencia de Estadística e Informática la publicación y difusión del presente Decreto en el Portal Institucional de la Municipalidad Distrital de Pachacámac (www.munipachacamac.gob.pe) y otros medios de comunicación, respectivamente. Artículo Tercero.- ENCARGAR a Secretaria General la publicación del presente Decreto en el Diario O fi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.MAXIMILIANO OLIVA MACIAS Teniente AlcaldeEncargado del Despacho de Alcaldía 1634345-1 MUNICIPALIDAD DE SAN ISIDRO Aprueban el Reglamento Integrado Normativo - RIN del distrito ORDENANZA Nº 474-MSI EL ALCALDE DE SAN ISIDROPOR CUANTO: EL CONCEJO MUNICIPAL DE SAN ISIDROVISTOS: En Sesión Ordinaria de la fecha, el Dictamen Nº 009-2018-CAJLI/MSI de la Comisión de Asuntos Jurídicos, Laborales e Informática; el Dictamen Nº 004-2018-CDUSOSM/MSI de la Comisión de Desarrollo Urbano, Sostenibilidad, Obras y Servicios Municipales; el Memorando Nº 671-2017-1400-GSCGRD/MSI de la Gerencia de Seguridad Ciudadana y Gestión de Riesgo de Desastres; el Informe Nº 873-2017-14.4.0-SF-GSCGRD/MSI de la Subgerencia de Fiscalización; el Informe Nº 015-2018-14.2.0-ST-GSCGRD/MSI de la Subgerencia de Tránsito; el Pase Nº 2398-2017 y Memorándum Nº 24-2018-12.0.0-GACU/MSI de la Gerencia de Autorizaciones y Control Urbano; el Informe Nº 1815-2017-12.1.0-SLA-GACU/MSI de la Subgerencia de Licencias y Autorizaciones; el Informe Nº 026-2018-12.3.0-SDE-GACU/MSI de la Subgerencia de Desarrollo Económico; el Informe Nº 67-2018-12.1.0-SOPRI-GACU/MSI de la Subgerencia de Obras Privadas; los Memorandos Nº 193-2017 y Nº 012-2018-1600-GS/MSI de la Gerencia de Sostenibilidad; el Acta Nº 001-2018-MSI; el Informe Nº 12-2018-1700-GPU/MSI de la Gerencia de Planeamiento Urbano; y, el Informe Nº 0075-2018-0400-GAJ/MSI de la Gerencia de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO:Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modi fi cado por la Ley Nº 30305, establece que las municipalidades distritales son órganos de gobierno local, con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; en concordancia con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972 y modi fi catorias, que señala que la autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al orden jurídico; Que, el artículo IV del Título Preliminar de la referida Ley Nº 27972, establece que los gobiernos locales representan al vecindario, promueven la adecuada prestación de los servicios públicos locales y el desarrollo integral, sostenible y armónico de su circunscripción; Que, el artículo 79º del citado cuerpo legal otorga funciones exclusivas a las municipalidades distritales en materia de organización del espacio físico y uso del suelo, dentro de las cuales se encuentran el normar, regular y otorgar autorizaciones, derechos y licencias, así como realizar la fi scalización de las habilitaciones urbanas, construcciones, remodelaciones o demolición de inmuebles, y apertura de establecimientos comerciales, industriales y de actividades profesionales de acuerdo con la zoni fi cación, entre otros; Que, por Decreto de Alcaldía Nº 002-ALC/MSI del 19 de enero de 2012, publicado el 21 de enero de 2012, y sus modi fi catorias, se aprobó los Parámetros Urbanísticos y Edifi catorios del distrito de San Isidro, para una correcta aplicación de la Ordenanza Nº 950-MML y su modi fi catoria, aprobada con la Ordenanza Nº 1067-MML; Que, mediante Ordenanza Nº 1705-MML, la Municipalidad Metropolitana de Lima rati fi có el Plan Urbano del distrito de San Isidro 2012 – 2022 aprobado con Ordenanza Nº 352-MSI, y dispuso, en su Artículo Tercero, que la Municipalidad Distrital de San Isidro uni fi que las normas distritales sobre parámetros urbanísticos y edifi catorios de conformidad a la normatividad vigente de la Municipalidad Metropolitana de Lima; Que, a su vez, por Ordenanza Nº 103-MSI se aprobaron disposiciones técnicas, urbanísticas y arquitectónicas, y disposiciones administrativas para el otorgamiento y fi scalización de licencias municipales referidas a la construcción y al funcionamiento de instituciones educativas en todos sus niveles; Que, por su parte, mediante Ordenanza Nº 127- MSI se emitieron disposiciones técnicas especiales (urbanísticas, de zoni fi cación, arquitectónicas, de ornato y publicidad exterior) y disposiciones administrativas (procedimientos y control urbano) para el otorgamiento y fi scalización de licencias municipales referidas a la construcción y al funcionamiento de edi fi caciones comerciales nuevas y existentes, dentro del Área de Infl uencia del Bosque El Olivar, dentro del marco legal