Norma Legal Oficial del día 07 de abril del año 2018 (07/04/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 69

El Peruano / Sábado 7 de abril de 2018

NORMAS LEGALES

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provinciales y distritales son órganos de gobierno local. Tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, en concordancia con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades. Que, el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972 ­ Ley Orgánica de Municipalidades, establece que la autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico. Que, mediante Ordenanza Nº 194-2017-MDP/C, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 18 de Noviembre del 2017, se aprobó la "Ordenanza Municipal que establece beneficios para el pago de multas administrativas impuestas por la Municipalidad Distrital de Pachacámac", con vigencia hasta el 15 de Diciembre del 2017, asimismo a través del Decreto de Alcaldía Nº 024-2017-MDP/A publicado en el Diario Oficial El Peruano el 28 de Diciembre del 2017, se estableció prorrogar la citada ordenanza hasta el 31 de Enero del 2018 . Que, en la Séptima Disposición Final de la ordenanza en mención, se faculta al Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las disposiciones complementarias para la adecuación y mejor aplicación de lo dispuesto en la presente Ordenanza, así como para que eventualmente pueda prorrogar su vigencia. Que, de acuerdo al Artículo 42º de la Ley Nº 27972 ­ Ley Orgánica de Municipalidades (...), los Decretos de Alcaldía establecen normas reglamentarias y de aplicación de las ordenanzas, sancionan los procedimientos necesarios para la correcta y eficiente administración municipal y resuelven o regulan asuntos de orden general y de interés para el vecindario, que no sean de competencia del Concejo Municipal. Que, estando a lo expuesto y en uso delas facultades conferidas en el numeral 6) del Artículo 20º en concordancia con el Artículo 42º de la Ley 27972 ­ Ley Orgánica de Municipalidades; DECRETA: Artículo Primero.- PRORROGAR el plazo de vigencia de la Ordenanza Municipal Nº 194-2017-MDP/C, que establece Beneficios para el Pago de Multas Administrativas impuestas por la Municipalidad Distrital de Pachacámac, hasta el 31 de Mayo del 2018. Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Gerencia de Fiscalización y Control el fiel cumplimiento del presente Decreto. Asimismo a la Gerencia de Comunicaciones e Imagen Institucional y a la Sub Gerencia de Estadística e Informática la publicación y difusión del presente Decreto en el Portal Institucional de la Municipalidad Distrital de Pachacámac (www.munipachacamac.gob.pe) y otros medios de comunicación, respectivamente. Artículo Tercero.- ENCARGAR a Secretaria General la publicación del presente Decreto en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. MAXIMILIANO OLIVA MACIAS Teniente Alcalde Encargado del Despacho de Alcaldía 1634345-1

VISTOS: En Sesión Ordinaria de la fecha, el Dictamen Nº 009-2018-CAJLI/MSI de la Comisión de Asuntos Jurídicos, Laborales e Informática; el Dictamen Nº 004-2018-CDUSOSM/MSI de la Comisión de Desarrollo Urbano, Sostenibilidad, Obras y Servicios Municipales; el Memorando Nº 671-2017-1400-GSCGRD/MSI de la Gerencia de Seguridad Ciudadana y Gestión de Riesgo de Desastres; el Informe Nº 873-2017-14.4.0-SF-GSCGRD/ MSI de la Subgerencia de Fiscalización; el Informe Nº 015-2018-14.2.0-ST-GSCGRD/MSI de la Subgerencia de Tránsito; el Pase Nº 2398-2017 y Memorándum Nº 242018-12.0.0-GACU/MSI de la Gerencia de Autorizaciones y Control Urbano; el Informe Nº 1815-2017-12.1.0-SLAGACU/MSI de la Subgerencia de Licencias y Autorizaciones; el Informe Nº 026-2018-12.3.0-SDEGACU/MSI de la Subgerencia de Desarrollo Económico; el Informe Nº 67-2018-12.1.0-SOPRI-GACU/MSI de la Subgerencia de Obras Privadas; los Memorandos Nº 193-2017 y Nº 012-2018-1600-GS/MSI de la Gerencia de Sostenibilidad; el Acta Nº 001-2018-MSI; el Informe Nº 12-2018-1700-GPU/MSI de la Gerencia de Planeamiento Urbano; y, el Informe Nº 0075-2018-0400-GAJ/MSI de la Gerencia de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modificado por la Ley Nº 30305, establece que las municipalidades distritales son órganos de gobierno local, con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; en concordancia con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972 y modificatorias, que señala que la autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al orden jurídico; Que, el artículo IV del Título Preliminar de la referida Ley Nº 27972, establece que los gobiernos locales representan al vecindario, promueven la adecuada prestación de los servicios públicos locales y el desarrollo integral, sostenible y armónico de su circunscripción; Que, el artículo 79º del citado cuerpo legal otorga funciones exclusivas a las municipalidades distritales en materia de organización del espacio físico y uso del suelo, dentro de las cuales se encuentran el normar, regular y otorgar autorizaciones, derechos y licencias, así como realizar la fiscalización de las habilitaciones urbanas, construcciones, remodelaciones o demolición de inmuebles, y apertura de establecimientos comerciales, industriales y de actividades profesionales de acuerdo con la zonificación, entre otros; Que, por Decreto de Alcaldía Nº 002-ALC/MSI del 19 de enero de 2012, publicado el 21 de enero de 2012, y sus modificatorias, se aprobó los Parámetros Urbanísticos y Edificatorios del distrito de San Isidro, para una correcta aplicación de la Ordenanza Nº 950-MML y su modificatoria, aprobada con la Ordenanza Nº 1067-MML; Que, mediante Ordenanza Nº 1705-MML, la Municipalidad Metropolitana de Lima ratificó el Plan Urbano del distrito de San Isidro 2012 ­ 2022 aprobado con Ordenanza Nº 352-MSI, y dispuso, en su Artículo Tercero, que la Municipalidad Distrital de San Isidro unifique las normas distritales sobre parámetros urbanísticos y edificatorios de conformidad a la normatividad vigente de la Municipalidad Metropolitana de Lima; Que, a su vez, por Ordenanza Nº 103-MSI se aprobaron disposiciones técnicas, urbanísticas y arquitectónicas, y disposiciones administrativas para el otorgamiento y fiscalización de licencias municipales referidas a la construcción y al funcionamiento de instituciones educativas en todos sus niveles; Que, por su parte, mediante Ordenanza Nº 127MSI se emitieron disposiciones técnicas especiales (urbanísticas, de zonificación, arquitectónicas, de ornato y publicidad exterior) y disposiciones administrativas (procedimientos y control urbano) para el otorgamiento y fiscalización de licencias municipales referidas a la construcción y al funcionamiento de edificaciones comerciales nuevas y existentes, dentro del Área de Influencia del Bosque El Olivar, dentro del marco legal

MUNICIPALIDAD DE SAN ISIDRO
Aprueban el Reglamento Normativo - RIN del distrito
ORDENANZA Nº 474-MSI EL ALCALDE DE SAN ISIDRO POR CUANTO: EL CONCEJO MUNICIPAL DE SAN ISIDRO

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