Norma Legal Oficial del día 07 de abril del año 2018 (07/04/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 66

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NORMAS LEGALES

Sábado 7 de abril de 2018 /

El Peruano

Menores Motorizados y no Motorizados en el Distrito de Pachacámac, que Regula el Servicio de Transporte Publico Especial de Pasajeros y Carga en Vehículos Menores Motorizados y No Motorizados en el Distrito de Pachacámac"; y, CONSIDERANDO: Que, el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modificada por la Ley Nº 30305 "Ley de Reforma Constitucional", precisa que las Municipalidades provinciales y distritales son órganos de gobierno local. Tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, en concordancia con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades. Que, el Artículo II y IV del Título Preliminar de la Ley Nº 27972 ­ Ley Orgánica de Municipalidades, establece que "(...) La autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico" asimismo "Los gobiernos locales representan al vecindario, promueven la adecuada prestación de los servicios públicos locales y el desarrollo integral, sostenible y armónico de su circunscripción." Que, los Concejos Municipales ejercen sus funciones de gobierno de conformidad a lo dispuestos en el artículo 39º de la Ley Orgánica de Municipalidades mediante aprobación de ordenanzas y acuerdos. El artículo 40º del citado cuerpo legal, señala que las ordenanzas son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa; Que, la Ordenanza Municipal Nº 178-2017-MDP publicado el 4 de Abril del 2017 - Ordenanza que regula el Servicio de Transporte Público Especial de Pasajeros y Carga en Vehículos Menores Motorizados y No Motorizados en el Distrito de Pachacámac, tiene por finalidad garantizar las condiciones de seguridad y calidad en el Servicio de Transporte Público, dentro de la jurisdicción del distrito de Pachacámac, a favor de los usuarios. Asimismo, regula los procedimientos administrativos para el otorgamiento de los títulos habilitantes y establecer el régimen sancionador aplicable ante la transgresión de la presente Ordenanza. Que, mediante Informe Nº 120-2018-MDP/GSCMASGTOV de fecha 21 de Marzo del 2018, emitido por el Sub Gerente de Transporte y Ordenamiento Vial, señala que es necesario realizar algunas modificaciones al haberse observado la problemática actual en el transporte menor, como son las artículos que contemplan, la renovación, ampliación, modificación de paraderos, incremento de unidades a la flota vehicular y el Cuadro Único de Infracciones y de Sanciones (CUIS). Que, la presente propuesta de norma municipal, tiene como objetivo reformular el Artículo 18º, Tercera y Decima Disposición Transitoria, de la Ordenanza Nº 178-2017-MDP/C, a través del cual se va establecer plazos para solicitar la renovación y permiso de operación y modificación del cuadro único de infracción y sanciones, se debe señalar que las modificaciones propuestas a la actual ordenanza, es para precisar los plazos para solicitar las renovaciones de permisos de operación, lo cual no se encuentra regulada, por lo que conlleva a discrepancia cuando el usuario requiera realizar la renovación. Que, con Informe Nº 136-2018-MDP/GAJ la Gerencia de Asesoría Jurídica opina Viable la modificación de ciertos artículos (renovación, ampliación, modificación de paraderos, incremento de unidades a la flota vehicular y el CUIS) de la Ordenanza Nº 178-2017-MDP/C - Ordenanza que regula el Servicio de Transporte Público Especial de Pasajeros y Carga en Vehículos Menores Motorizados y No Motorizados en el Distrito de Pachacámac. En uso de las facultades conferidas por el artículo 9º inciso 8) y el artículo 40º de la Ley Nº 27972 ­ Ley Orgánica de Municipalidades, que establece como atribuciones del consejo municipal, Aprobar, modificar o

derogar las ordenanzas y dejar sin efectos los acuerdos, con el voto Mayoritario de los miembros de concejo municipal y la dispensa del trámite de aprobación de Acta, se aprueba lo siguiente ORDENANZA MUNICIPAL Nº 201-2018-MDP/C MODIFICACION DE LA ORDENANZA Nº 178-2017-MDP/C DEL SERVICIO PUBLICO DE TRANSPORTE DE PASAJEROS Y CARGA EN VEHICULOS MENORES MOTORIZADOS Y NO MOTORIZADOS EN EL DISTRITO DE PACHACAMAC Artículo Primero.- Modificación del artículo 18º, Renovación de Permiso de Operación.- Sustitúyase el artículo 18º, de la Ordenanza Nº 178-2017-MDP/C Renovación de Permiso de Operación. En los siguientes términos. Artículo 18º Renovación de Permiso de Operación."La persona jurídica autorizada que desee continuar prestando el servicio especial, deberá solicitar la renovación dentro de los sesenta (60) días anteriores al vencimiento de su Permiso de Operación de manera tal que exista continuidad entre el que vence y su renovación. Dicha renovación será automática y por periodos iguales al permiso de operación otorgado; además deberán presentar los requisitos necesarios para la obtención del permiso de operación señalados en el artículo 9º de la Ordenanza Nº 178-2017-MDP. De no cumplir con solicitar su renovación dentro del plazo señalado en el presente reglamento, perderá dicha autorización, así como la antigüedad de la misma, la que estará sujeta a las disposiciones municipales." Artículo Segundo.- Modificación de La Tercera Disposición Transitoria y Complementaria.Sustitúyase La Tercera Disposición Transitoria y Complementaria de la Ordenanza Nº 178-2017-MDP/C. En los siguientes términos. Tercera Disposición Transitoria y Complementaria Las Personas Jurídicas con permiso de operación vigente, en un plazo no mayor de (90) noventa días calendarios, podrán solicitar: - Ampliación de paraderos (cantidad de paraderos, cantidad permisible de vehículos menores por paradero). - Modificación de paradero (reubicación a un lugar próximo al paradero). - Incremento de unidades a la flota vehicular autorizada. La Sub Gerencia de Transporte y Ordenamiento Vial, a partir de la vigencia de la presente Ordenanza, atenderá de acuerdo al orden de presentación de las solicitudes de los transportistas, las mismas que deberán ser debidamente y razonablemente sustentadas, detallando las ubicaciones propuestas y/o el incremento de flota propuesta, sobre la base de las necesidades de la población y el sentido de la capacidad de las vías. La Sub Gerencia de Transporte y Ordenamiento Vial, procederá a verificar si se justifica o no lo solicitado por las Personas Jurídicas, realizando para cada caso una inspección técnica previa, teniendo en cuenta los lineamientos técnicos establecidos en la Ordenanza Municipal Nº 178-2017-MDP/C, la cual culminará con el acto administrativo que corresponda. Asimismo, la SGTOV podrá considerar en rechazar las pretensiones que puedan incurrir en incumplimiento de alguna de las partes de la ordenanza antes indicada, como los es, invasión de paradero autorizado y/o estacionamiento antirreglamentario en vías principales. Vencido este plazo, solo se inscribirán unidades por sustitución, hasta la elaboración y aprobación del Plan Regulador para la prestación del servicio especial de transporte de pasajeros en vehículos menores, en el distrito de Pachacámac.

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