Norma Legal Oficial del día 07 de abril del año 2018 (07/04/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 71

El Peruano / Sábado 7 de abril de 2018

NORMAS LEGALES

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POR TANTO: Mando se registre, comunique, publique y cumpla. Dado en San Isidro a los 28 días del mes de marzo de 2018. MANUEL VELARDE DELLEPIANE Alcalde 1633869-1

Ordenanza que aprueba las disposiciones para declarar y extinguir deuda tributaria de cobranza dudosa y de recuperación onerosa
ORDENANZA Nº 475-MSI EL ALCALDE DE SAN ISIDRO POR CUANTO: EL CONCEJO MUNICIPAL DE SAN ISIDRO VISTO: En Sesión Ordinaria de la fecha; el Dictamen Nº 010-2018-CAJLI/MSI de la Comisión de Asuntos Jurídicos, Laborales e Informática; el Dictamen Nº 007-2018-CAFRP/MSI de la Comisión de Administración, Finanzas, Rentas y Presupuesto; el Memorando Nº 01202018-1100-GAT/MSI de la Gerencia de Administración Tributaria, el Informe Nº 080-2018-1130-SCCU-GAT/ MSI de la Subgerencia de Control de Cumplimiento, y el Informe Nº 157-2018-0400-GAJ/MSI de la Gerencia de Asesoría Jurídica. CONSIDERANDO: Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú establece que las municipalidades provinciales y distritales son los órganos de gobierno local y tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, el artículo 195º de la Constitución Política del Perú confiere facultades tributarias a los gobiernos locales al disponer que estos tienen competencia para crear, modificar y suprimir contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos municipales, conforme a Ley, estableciendo adicionalmente que las municipalidades tienen competencia para administrar sus bienes y rentas; Que, el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972 y modificatorias, establece que los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, así como que la autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las municipalidades, radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, el artículo 40º de la Ley Nº 27972 prescribe que las ordenanzas de las municipalidades distritales, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa. Asimismo, el artículo 9º, inciso 8), de la norma antes citada, señala que corresponde al Concejo Municipal aprobar, modificar o derogar las ordenanzas y dejar sin efecto los acuerdos; Que, de conformidad con el artículo 27º del Texto Único Ordenado (TUO) del Código Tributario, aprobado por el Decreto Supremo Nº 133-2013-EF, la obligación tributaria se extingue, entre otros medios, por resolución de la Administración Tributaria sobre deudas de cobranza dudosa o recuperación onerosa, siendo que las deudas de cobranza dudosa son aquellas que constan en las respectivas resoluciones y órdenes de pago y respecto de las cuales se han agotado todas las

acciones contempladas en el procedimiento de cobranza coactiva, siempre que sea posible ejercerlas, mientras que las deudas de recuperación onerosa son aquellas que constan en las respectivas resoluciones u órdenes de pago y cuyos montos no justifican su cobranza, así como aquellas que han sido autoliquidadas por el deudor tributario y cuyo saldo no justifique la emisión de la resolución y orden de pago del acto respectivo, siempre que no se trate de deudas que estén en un aplazamiento y/o fraccionamiento de carácter general o particular; Que, asimismo, el artículo 4º del Decreto Supremo Nº 022-2000-EF señala que la Administración Tributaria de acuerdo a lo dispuesto en el inciso e) del artículo 27º del TUO del Código Tributario, tiene la facultad para declarar como deudas de cobranza dudosa, entre otras, aquellas cuyo plazo de prescripción hubiese transcurrido, teniendo en cuenta que en este supuesto se encuentra impedida de ejercer cualquier acción de cobranza, por lo que se entienden agotadas las acciones contempladas en el Procedimiento de Ejecución Coactiva; Que, conforme a lo previsto en el artículo 43º del TUO del Código Tributario, la acción de la Administración Tributaria para determinar la obligación tributaria, así como la acción para exigir su pago y aplicar sanciones prescribe a los cuatro (4) años y a los seis (6) años para quienes no hayan presentado la declaración respectiva; Que, en tal sentido, es necesario implementar una norma que establezca los criterios para que la Administración Tributaria pueda declarar y extinguir deuda tributaria de cobranza dudosa y de recuperación onerosa, a fin de sincerar los saldos por cobrar pendientes y lograr el saneamiento de los saldos contables de la deuda tributaria gestionada por la Gerencia de Administración Tributaria, con el propósito de realizar la cobranza de la deuda con menor antigüedad y que posea una mayor probabilidad de recuperación, favoreciendo los objetivos de una mejor administración y gestión en materia de recaudación; Estando a lo expuesto, y de conformidad con los artículos 9º, numeral 8, y 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972 y modificatorias, el Concejo Municipal por Unanimidad y con la dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta, aprobó la siguiente: ORDENANZA QUE APRUEBA LAS DISPOSICIONES PARA DECLARAR Y EXTINGUIR DEUDA TRIBUTARIA DE COBRANZA DUDOSA Y DE RECUPERACIÓN ONEROSA Artículo Primero.- OBJETO Establecer los criterios que regulen el procedimiento para declarar y extinguir deuda tributaria de cobranza dudosa y de recuperación onerosa. Artículo Segundo.- FINALIDAD Sincerar las cuentas por cobrar y el saneamiento de los saldos contables de la deuda tributaria gestionada por la Gerencia de Administración Tributaria, con el propósito de reorientar recursos para la gestión y cobranza de la deuda con menor antigüedad y que posea una mayor probabilidad de recuperación, favoreciendo los objetivos de una mejor gestión en materia de recaudación. Artículo Tercero.- ALCANCE La presente Ordenanza regula la extinción de deudas tributarias mediante la declaración de deudas de cobranza dudosa y de recuperación onerosa, estableciendo criterios para su aplicación conforme a lo señalado en el artículo 27º del Código Tributario. La declaración de deudas de cobranza dudosa y de recuperación onerosa, así como su consecuente extinción, deberá efectuarse mediante Resolución de la Gerencia de Administración Tributaria. Artículo Cuarto.- GLOSARIO DE TÉRMINOS Para la correcta aplicación de la presente Ordenanza, se deben considerar las siguientes definiciones: 1. Deudor: Persona natural o jurídica, sociedades conyugales, sucesiones indivisas, patrimonios autónomos

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