Norma Legal Oficial del día 07 de abril del año 2018 (07/04/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 72

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NORMAS LEGALES

Sábado 7 de abril de 2018 /

El Peruano

u otras sociedades irregulares, titulares de deudas tributarias. 2. Deuda tributaria: Deuda constituida por tributos (impuesto predial, arbitrios municipales, derechos de emisión, impuesto de alcabala, impuesto a los espectáculos públicos no deportivos, etc), multas tributarias y los intereses y reajustes generados por los mismos, que se encuentren pendientes de pago, incluyendo los saldos por fraccionamientos tributarios. 3. Deuda de cobranza dudosa: Es aquella deuda que consta en las respectivas resoluciones u órdenes de pago y respecto de la cual se han agotado todas las acciones contempladas en el procedimiento de cobranza coactiva, siempre que sea posible ejercerlas. 4. Deuda de recuperación onerosa: Es aquella deuda que consta en las respectivas resoluciones de determinación u órdenes de pago y cuyos montos no justifican su cobranza, así como aquella autoliquidada por el deudor tributario y cuyo saldo no justifique la emisión de la resolución u orden de pago del acto respectivo, siempre que no se trate de deuda que esté incluida en un aplazamiento y/o fraccionamiento de carácter general o particular. Artículo Quinto.- CONDICIONES PARA DECLARAR UNA DEUDA TRIBUTARIA COMO DE RECUPERACIÓN ONEROSA La Gerencia de Administración Tributaria calificará como deudas de recuperación onerosa, las siguientes: a) Las deudas tributarias que constan en las respectivas Resoluciones u Órdenes de Pago y cuyos montos no justifican su cobranza. b) Las deudas tributarias autoliquidadas por el deudor tributario, y/o cuyo saldo no justifique la emisión de la resolución u orden de pago del acto respectivo, siempre que no se trate de deuda que esté incluida en un aplazamiento y/o fraccionamiento de carácter general o particular. En ambos casos no se justificará la cobranza y emisión respectivamente, cuando el tributo insoluto anual no exceda el 2.15% de la UIT vigente a la fecha de emisión de la presente ordenanza. Solo podrán ser calificadas aquellas deudas respecto de las cuales hayan transcurrido 6 ejercicios gravables, contados a partir del 1ero de enero del ejercicio siguiente a su determinación. Artículo Sexto.- CONDICIONES PARA DECLARAR UNA DEUDA TRIBUTARIA COMO DE COBRANZA DUDOSA Son deudas tributarias de cobranza dudosa, aquellas deudas que consten en las respectivas Resoluciones u Órdenes de Pago, respecto de las cuales se han agotado todas las acciones contempladas en el Procedimiento de Ejecución Coactiva, siempre que sea posible ejercerlas. Asimismo, deben considerarse deudas tributarias de cobranza dudosa, aquellas deudas respecto de las cuales ha transcurrido el correspondiente plazo de prescripción, excluyendo aquellas cuyo plazo prescriptorio se encuentra suspendido o interrumpido, conforme con lo señalado en los artículos 45º y 46º del Código Tributario. Solo podrán ser calificadas aquellas deudas respecto de las cuales hayan transcurrido 12 ejercicios gravables, contados a partir del 1ero de enero del ejercicio siguiente a su determinación. Artículo Séptimo.- DEL PAGO DE LAS DEUDAS DE COBRANZA DUDOSA O DE RECUPERACIÓN ONEROSA Las deudas que cumplan con los criterios de clasificación previstos en los artículos quinto y sexto de la presente ordenanza, podrán ser objeto de pago hasta el mismo día de la notificación de la resolución que la declare como deuda de cobranza dudosa y/o de recuperación onerosa, vía publicación. Los pagos totales o parciales, que se hubieran efectuado, hasta el momento señalado en el párrafo anterior de manera voluntaria o gestionada, serán válidos y no se encontrarán sujetos a compensación ni devolución. Si como resultado de la emisión de la resolución de

la Gerencia de Administración Tributaria resulta un saldo a favor del deudor tributario, éste no será materia de compensación o devolución. Artículo Octavo.- COSTAS Y GASTOS Las costas y los gastos administrativos derivados del procedimiento de ejecución coactiva se extinguirán, cuando las resoluciones de determinación, resoluciones de multa tributaria, órdenes de pago u otros valores que contengan deuda tributaria, sean declaradas como deuda de recuperación onerosa o cobranza dudosa, según corresponda. Artículo Noveno.- DE LA DECLARACIÓN DE DEUDAS DE COBRANZA DUDOSA O RECUPERACIÓN ONEROSA Y SU PERIODICIDAD La Gerencia de Administración Tributaria declarará, mediante Resolución Gerencial, aquellas deudas que se determinen como de cobranza dudosa o recuperación onerosa. Dicha Resolución se sustentará en los informes que el Ejecutor Coactivo y el Subgerente de Control de Cumplimiento emitan durante el primer trimestre de cada año. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES Primera.- Autorícese al señor Alcalde a reglamentar la presente ordenanza mediante Decreto de Alcaldía, a fin de establecer las disposiciones procedimentales para su aplicación. Segunda.- DEROGATORIA: Deróguense todas las disposiciones que se opongan a lo establecido en la presente Ordenanza. Tercera.- VIGENCIA: La presente Ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. POR TANTO: Mando se registre, comunique, publique y cumpla. Dado en San Isidro a los 28 días del mes de marzo de 2018. MANUEL VELARDE DELLEPIANE Alcalde 1633705-1

Aprueban Cronograma de Actividades del Proceso de Presupuesto Participativo para el Año Fiscal 2019 en el distrito de San Isidro
DECRETO DE ALCALDÍA Nº 006-2018-ALC/MSI San Isidro, 4 de abril de 2018 EL ALCALDE DE SAN ISIDRO VISTOS: El Informe Nº 280-2018-0510-SPP-GPPDC/MSI de la Subgerencia de Planeamiento y Presupuesto y el Informe Nº 038-2018-0500-GPPDC/MSI de la Gerencia de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo Corporativo; y, CONSIDERANDO: Que, los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia conforme lo establece el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú, en concordancia con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972 y modificatorias; Que, en el Anexo 08 del Instructivo Nº 001-2010EF/76.01, Instructivo para el Presupuesto Participativo Basado en Resultados, aprobado mediante Resolución Directoral Nº 007-2010-EF/76.01, se señalan los

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